REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL



San Cristóbal, Miercoles tres (03) de Junio del año 2.009

199º y 150º
Causa Penal N° 1C-2525/2.009


ACTA DE AMPLIACIÓN DE LA DECLARACION

Hoy, miércoles tres (03) de Junio del año dos mil nueve (2.009), siendo las once horas de la mañana, día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Ampliacion de la declaración de conformidad con los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Prtección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensora Pública Penal Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); en la causa penal N° 1C-2525-09, investigado por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Orden Público. Encontrandose presentes en este acto: el ciudadano Juez, Abogado José Antonio Pardo Sánchez; la ciudadana Fiscal Decimoséptima Del Ministerio Público Abogada Isol Abimelec Delgado debidamente notificada; el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado por el órgano competente, la Defensora Pública Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, y la Secretaria del Tribunal Abogada María Alejandra Noguera Gámez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e impuso al adolescente imputado, (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole el significado de la presente audiencia. Seguidamente, los imputados manifestó, libre de juramento, coacción y apremio, que si entendía el acto que se estaba celebrando y que si deseaba declarar, el cual expuso: “ Primero que nada quiero agradecerles por la otra audiencia que me estan concediendo, la vez pasada yo dije mentiras por que me llene de nervios, por que cuando estaba en el calabozo hable con un policia y me pregunto que porque estaba y yo detenido, y yo le dije que por ocultamiento de arma de fuego, y me pregunto que si el arma era mia y yo le dije que si; me pregunto que si yo la tena encima, y yo le dije que no, que yo la habia tirado debajo del puesto del chofer, cuando yo vi la policia yo la tire debajo del puesto del chofer, la tire yo porque yo la cargaba en ese momento, y el policia dijo que si yo decia eso me podian mandar para Santa Ana a la carcel, por que yo ya tenia 17 años. Por eso yo negue todo, la verdad, es que nosotros Farley y mi persona, no la encontramos en la quebrada la agarre y la subi para el Palmar y la escondimos y después como yo tenia que subir para acá a San Cristóbal a hacer un trabajo Cientifico le dije a él que me acompañara y a la Chamita Kimberly. Ella dijo que si nos iba acompañar y ella dijo que si que nos encontraramos en el Liceo, y yo le dije a Farley que la iba a llevar por que yo me encuentro amenazado por problemas de la calle. La chamita Kimberly no sabia nada, los unicos que sabiamos era Farley y mi persona , y después de que estabamos acá en San Cristobal yo hice las diligerncias del Trabajo Cientifico, dimos unas vueltas por ahí, y, yo le dije a Farley que llamara un Taxi y él llamo su hermano, para ir más rapido porque ibamos con la pistola, la pistola no tenia ni balas, y el hermano llego y nos recogio y cuando ibamos por el Salón de Lectura, una comisión del BAE, nos detuvo y reviso el vehículo y yo de los nervios yo la tire debajo del puesto del hermano de Farley, él Tampoco sabia que nosotros la llevabamos, después revizaron el vehículo y la encontraron dentro del vehículo y nos detuvieron, es todo”. La Representante Fiscal solicito el derecho de palabra a fin de formular unas preguntas al adolescente y concedido como le fue formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿ Usted cuando hace su narrativa habla de un calabozo, a cual calabozo se refiere? Contesto: “El de aquí” Pregunta 2.- Como era el funcionario que le dijo que diejera que el arma no era suya? Contesto: “Alto acuerpado,no le se el Nombre” Pregunta 3.- ¿En que momento hablo con el Policia? Contesto:”cuando nos trasladaron para acá” Pregunta 4.-¿ Cuanto tiempo tenia con el arma? Contesto” Desde el sabado anterior” Pregunta 5.- ¿Que hacia con el arma? Contesto: “ No la encontramos en la quebrada y la subimos, y yo la guarde, yo nunca había tenido un arma” Pregunta 6.¿ Quienes tenian conocimiento de la existencia del arma? Contesto : “Farley y mi persona”. Pregunta 7.-¿ Luego de hacer su trabajo cientifico a donde tenia destinado ir con el arma? Contesto: “A ningun lado a mi casa”. Pregunta 8.- ¿ Porque le mintió al tribunal? Contesto: “De los nerviso a lo que me nombraron que me iban a mandar para Santa Ana.” . La defensa no formulo preguntas . El ciudadano Juez Formulo la siguiente pregunta: ¿ En que sitio realizo el trabajo cientifico? Contesto: “ En el salon de lectura y después dimos vueltas”. Acto Seguido el ciudadano Juez le cede el derecho de palabra a la defensora Publica Penal Abogada Isley Coromoto Morales Becerra quien expuso: Oído lo manifestado por mi defendido ratifico el escrito de revisión de medida consignado a este Tribunal, es todo”. Este juzgador revizado el escrito presentado por la Defensora Pública Penal Abogada Isley Coromoto Morales Becerra en el cual solicito sea examinada y revisada la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “G” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta al citado adolescente. Para decidir, observa: 1.- El día martes veintiséis (26) de mayo del año 2.009, este Tribunal de control de la sección penal de adolescente del Estado Táchira, en audiencia de calificación de flagrancia, decidió: impone como medida cautelar a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la contenida en el literal “g” del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el adolescente presentar un fiador que deposite, el equivalente a cien (100) unidades Tributarias en dinero efectivo, en la institución Bancaria Banfoandes, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. La defensa pide, el examen y revisión de la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal “G” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), manifestando que se ha apersonado la representante legal del adolescente, consignado constancia de pobreza, donde se evidencia que carece de recursos económicos para sufragar la fianza real impuesta. Examinada y revisada como ha sido la precitada medida cautelar a solicitud de la defensa; para garantizar que dicho adolescente no: se evada del proceso; destruya u obstaculice pruebas; ponga en peligro grave el denunciante o el testigo. Toda vez que la Fiscalía del Ministerio Público, le esta imputando la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. Por tal razón este juzgador, considera necesario mantener la precitada medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “G” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Así se decide. Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:PRIMERO.- Declara sin lugar, el pedimento de la defensa revisando la caución de la medida impuesta en fecha 26 de mayo de 2009, contemplada en el articulo 582 literal “G”, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Manteniendose las medidas impuestas en fecha Debiendo presentar un fiador que deposite el equivalente a cien (100) unidades Tributarias en dinero efectivo, en la institución Bancaria Banfoandes, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. SEGUNDO.- Mantener la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “G” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)por este Tribunal de control. Se declara concluido el presente acto y quedan notificadas las partes de la presente decisión, termino se leyo y conformes firman, siendo las 11:40 minutos de la mañana.
EL JUEZ

ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMO SEPTIMA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO

(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
ACUSADO

P.I P.D

ABG. ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA
DEFENSORA PUBLICA PENAL

ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL

Causa Penal Nº 1C-2526-09