REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
199º y 150º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
FISCAL DECIMONOVENA ABG. LAURA MONCADA SANCHEZ
DEFENSOR ABG. FREDDY PARADA
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
PRESUNTO DELITO: AMENAZAS Y VIOLENCIA CONTRA
FUNCIONARIO PUBLICO
VÍCTIMA: R.P.J Y LA
COSA PUBLICA
SECRETARIA ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
CAUSA N° 1C-2549/2.009

IDENTIFICACION DEL PRESUNTO IMPUTADO
Vista la solicitud de calificación de flagrancia con fecha 22 de junio de 2009, realizada por la Abogado LAURA MONCADA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal decimonovena del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Este Juzgador para decidir observa:
La presente causa se inicia contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Investigado por la presunta comisión del delito de amenazas y violencia contra funcionario policial, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3, y 175, del código penal venezolano, en perjuicio de la cosa pública, y R.P.J.
Fue presentada la solicitud, dentro del término establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el citado adolescente se encuentra en normales condiciones físicas generales. Así mismo, se observa que el hecho investigado mediante la presente causa no ha prescrito.

RELACION DE LOS HECHOS – ACTA POLICIAL
Con fecha del día domingo veintiuno (21) de junio 2009, folio 02, corre inserta el acta policial suscrita por DISTIGUINDO DAVILA ORTIZ WILSON Titular de la Cédula de Identidad No V-13.549.591, AGTE 2875 VALDERRAMA JHOAN, Y AGENTE 3033 SIRA LEIVIS funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Uribante - Pregonero Municipio Uribante Estado Táchira. Con fundamento en la misma, la citada representante del Ministerio publico, presento al presunto imputado, supra identificado. La cual se da por reproducida en su totalidad, señalando parcialmente lo siguiente:
" El día domingo veintiuno (21) de junio 2009, siendo las 11:00 horas de la mañana aproximadamente, de servicio en labores de patrullaje preventivo por la carrera 4 de Pregonero, Municipio Uribante, un ciudadano afuera de su residencia sin franela y al momento portaba una bermuda de color negro con zapatos deportivos blancos el cual se encontraba bajos los efectos de! alcohol intentando agredir a su hermano de nombre R.P.J, con un pico de botella y su progenitora. Se procedió a intervenirlo Policialmente el cual tomo una actitud agresiva en contra de los funcionarios de la Comisión Policial oponiendo resistencia e intento agredir físicamente DISTIGUINDO DAVILA ORTIZ WILSON se procedió la detención del mismo trasladándolo a la sede de la Comisaría Policial quien no poseía ningún tipo de documentación y dice llamarse como queda identificado como (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) trasladándose al hospital San Roque de esta localidad siendo atendido por la Galeno de Guardia Dra. Rincón Luz. Anexando informe Medico. “
Al folio 01, corre escrito con fecha 22 de junio de 2.009, propuesto por la Fiscal decimonovena (A) del Ministerio Público, solicitando la fijación de la audiencia para presentar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio 03, corre denuncia con fecha 21 de junio de 2.009, propuesta por la victima R.P.J.
AL folio 05, corre recipe medico perteneciente a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

INFORMACION A (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
El adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), una vez constatado que ha comprendido el contenido de la audiencia de presentación con motivo de la aprehensión en flagrancia, se le concedió el derecho de palabra, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECLARACION DE LA ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
Este juzgador, procedió a preguntarle a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), si deseaba declarar, respondió que no.

EXPOSICION DE LA DEFENSA
La defensa, señalo: Ciudadano Juez solicito se revisen que se encuentren llenos todos y cada de los extremos a fin de verificar la aprehensión en flagrancia de mi representado, por otra parte, esta defensa no objeta el procedimiento y las Medidas Cautelares solicitadas por el Ministerio Público, es todo”..

LA FLAGRANCIA
La detención in fraganti, está referida o bien a la detención dé la persona en el sitio de los hechos a poco de haberse cometido, lo cual es la ejemplificación mas clásica de la flagrancia, o bien a la aprehensión del sospechoso a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, lo que la doctrina impropiamente denomina cuasi-flagrancia.
El estado de flagrancia que supone esta institución se refiere a sospechas fundadas que permiten a los efectos de la detención ín fragantí, la equiparación del sospechoso con el autor del delito, pues tales sospechas producen una verosimilitud tal de la autoría del delito por parte del aprehendido que puede confundirse con la evidencia misma.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
El hecho aquí descrito configura la presunta comisión del delito de violencia contra funcionario policial y amenazas, de conformidad con lo establecido en el artículo 218, numeral 3, y 175, del código penal venezolano, en perjuicio de la cosa pública y R.P.J. Por tal razón la aprehensión de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se produjo, el día El día domingo veintiuno (21) de junio 2009, siendo las 11:00 horas de la mañana aproximadamente, de servicio en labores de patrullaje preventivo por la carrera 4 de Pregonero, Municipio Uribante, un ciudadano afuera de su residencia sin franela y al momento portaba una bermuda de color negro con zapatos deportivos blancos el cual se encontraba bajos los efectos de! alcohol intentando agredir a su hermano de nombre R.P.J. Se procedió a intervenirlo Policialmente el cual tomo una actitud agresiva en contra de los funcionarios de la Comisión Policial oponiendo resistencia e intento agredir físicamente DISTIGUINDO DAVILA ORTIZ WILSON se procedió la detención del mismo trasladándolo a la sede de la Comisaría Policial quien no poseía ningún tipo de documentación y dice llamarse como queda identificado como (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Al momento de la detención presento sangramiento altura de la nariz trasladándose al hospital San Roque de esta localidad siendo atendido por la Galeno de Guardia Dra. Rincón Luz. Anexando informe Medico.
El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue señalado por los funcionarios policiales como la persona que se encontraba la carrera 4 de Pregonero, Municipio Uribante, afuera de su residencia sin franela y al momento portaba una bermuda de color negro con zapatos deportivos blancos el cual se encontraba bajos los efectos de! alcohol intentando agredir a su hermano de nombre R.P.J. Así mismo, la presunta victima, propuso la denuncia contra (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), tal como se evidencia al folio, 03. Por tal razón hay correspondencia entre la persona aprehendida y la que participo en el hecho, es decir, existe certeza de identidad de quien ha sido detenido; y quien actuó en la presunta comisión del delito de amenazas. Razón por la cual resulta procedente declarar con lugar la petición de Calificación de Flagrancia solicitada por la citada representación fiscal del Ministerio Público. Así se decide.
Este juzgador, revisadas las actas procesales, no observa elementos de convicción, para decretar la presunta comisión del delito de violencia contra funcionario policial por parte del citado adolescente. Toda vez que no hay una denuncia en concreto por este delito. Aunado a que el solo señalamiento del funcionario policial no es suficiente para establecer algún tipo de responsabilidad penal. Así se decide.
Este juzgador, con relación a la petición Fiscal, en el sentido, de imponer a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad; y de lo solicitado por la defensa. Acuerda la contenida en los literales “b, c, f”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera este Juzgador que se debe declarar con lugar dicha solicitud, para asegurar la comparecencia del adolescente imputado a los restantes actos del proceso; atendiendo a la entidad del hecho que se le imputa, así como a la gravedad de los mismos, quedando sujeto dicho adolescente al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Obligación de presentarse cada quince (15) días, ante la oficina del Juzgado del Municipio Uribante de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 3.- Prohibición de comunicarse violentamente con su hermano R.P.J. Así se decide.
Líbrense la correspondiente boleta libertad de el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a la Casa de Formación Integral de San Cristóbal, Estado Táchira, una vez conste la correspondiente acta de compromiso suscrita por dicho adolescente y se haya cumplido lo aquí fijado. Así se decide.
Finalmente, se ordena la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVO
El Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara con lugar la petición de calificación de flagrancia en la aprehensión de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de amenazas. Solicitada por la representación del Ministerio Público antes mencionada.
SEGUNDO: Declara sin lugar la petición de calificación de flagrancia en la aprehensión de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de violencia contra funcionario policial. Solicitada por la representación del Ministerio Público antes mencionada.
TERCERO: Ordena la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Declara con lugar la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, peticionada por la representante fiscal, a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), debiendo cumplir con la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literales “b, c, f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Declara con lugar la solicitud de que se expida copia simple de las presentes actuaciones, requerida por la defensa, las cuales serán expedidas a su costa.
SEXTO: Ordena librar boleta de libertad de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, a la casa de formación integral de San Cristóbal, Estado Táchira, una vez den cumplimiento a lo impuesto en esta sentencia.
SEPTIMO: Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, antes indicada, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
San Cristóbal, lunes veintidós (22) de junio del año 2.009.

ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias de este Juzgado, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA
Causa penal N° 1C-2549/2.009