REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199° Y 150°

San Cristóbal, 30 de Junio de 2009.

 ACUERDA: LIBERTAD CONDICIONAL
 PENADO: CORREDOR CORREDOR JOSE GREGORIO
 CAUSA: N° E2-3152-08

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra el penado CORREDOR CORREDOR JOSE GREGORIO, en lo referente a la solicitud de Libertad Condicional este Despacho conforme a lo previsto en el artículo 479 del Código Procesal Penal para decidir observa:

I
PRIMERO: Corre inserta sentencia dictada por el Tribunal Noveno de Control en la cual condeno al imputado CORREDOR CORREDOR JOSE GREGORIO a La pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION.

SEGUNDO: Corre inserto al folio 167 cómputos de Pena de fecha 17/01/08 en el que consta ya redimido, que el penado de autos cumplió las 2/3 partes de su pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado.

TERCERO: Corre inserto informe Evaluativo, elaborado por el Centro de Tratamiento Comunitario donde el Equipo Técnico emite Opinión FAVORABLE para la concesión de la LIBERTAD CONDICIONAL.”

II

El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 501 expresa:

“. . . La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.

En consecuencia:

PRIMERO: Verificado el cómputo de pena de fecha 17/01/08, en el que consta ya redimido, que el penado de autos cumplió las 2/3 partes.

SEGUNDO: Corre inserto Informe Evaluativo, elaborado por el Centro de Tratamiento Comunitario, donde el Equipo Técnico emite Opinión FAVORABLE para la concesión de la LIBERTAD CONDICIONAL.”Y del cual es importante destacar:

CONCLUSIÓN: El penado cumple con la normativa impuesta por el Tribuna y la impartida por su delegada de prueba, evolucionando positivamente.

TERCERO: Se encuentran insertos al folio 187 los antecedentes penales del penado CORREDOR CORREDOR JOSE GREGORIO, que se corresponde con la misma causa que ocupa la atención del Tribunal, por lo que según ello no posee antecedentes por causa anterior.

Analizado el contenido del Informe Evaluativo del penado CORREDOR CORREDOR JOSE GREGORIO, este Juzgador con vista de la evolución del caso, el diagnóstico criminológico, en consecuencia, con la firme convicción de contribuir con la justicia y por ende con el penada, el Estado y la Sociedad; estando cumplidas las dos terceras partes de la pena, y apreciando favorable la situación del penado para la medida, es por lo que se estima procedente otorgar la libertad condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 citado. Y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al penado CORREDOR CORREDOR JOSE GREGORIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: Un (01) AÑO.
TERCERO: Se impone al penado CORREDOR CORREDOR JOSE GREGORIO las siguientes condiciones:

1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6. Mantenerse activo laboralmente.
7. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8. No cometer nuevos hechos delictivos.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario. Líbrese los oficios y las notificaciones respectivas.


ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO