REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 01 de Junio de 2009
199° y 150°
CAUSA PENAL E2-3401-08

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA A LA PENADA TRIANA PABON NIDIA LORENA.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Juzgadora previo análisis de la causa y en cumplimiento de lo establecido en el articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el articulo 479 ejusdem, a resolver la solicitud del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, pedido por la penada TRIANA PABON NIDIA LORENA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.854.237, natural de Ureña Estado Táchira, nacida el 26/01/1975, soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada en el barrio Luis Useche Díaz, calle 2, N° 18-34 Ureña San Cristóbal Estado Táchira, quien se encuentra actualmente en libertad, a quien se le sigue la causa por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño niña y adolescente.

RESUMEN FACTICO

En los folios (105) al (137) de la presente causa, corre inserta la Condena Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, de fecha 30 de Junio de 2008, mediante la cual se condena a la ciudadana: NIDIA LORENA TRIANA PABON, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño niña y adolescente.

Corre en el folio (194) certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 16 de Septiembre de 2008 en la cual consta que la penada NIDIA LORENA TRIANA PABON, no registra antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.

Corre al folio (215), constancia de estudios suscrita por el Lic. CESAR MOLINA, Coordinador de ingreso, prosecución y egreso estudiantil de la República Bolivariana de Venezuela de la misión Sucre aldea Universitaria Coordinación Municipal Ureña Estado Táchira, mediante la cual hace constar que la ciudadana NIDIA LORENA TRIANA PABON, es estudiante activo de esta universidad y actualmente cursa el periodo académico I-2009, comprendido entre el 30/03/2009 y 07/08/2009, cursando el tramo TRAM4, en el programa de formación de grado PROGRAMA NACIONAL DE FORMACION DE EDUCADORES.

Corre al folio (216), constancia de trabajo suscrita por el ciudadano OSORIO MANUEL GUILLERMO, jefe de personal de la alcaldía del Municipio Pedro María Ureña, mediante la cual hace constar que la ciudadana NIDIA LORENA TRIANA PABON, presta sus servicios en dicha alcaldía desempeñándose como obrero eventual esporádicamente en el Mercado Municipal realizando mantenimiento.

Corre al folio (207), entrevista de apoyo familiar realizada al señora ARELYS CAROLINA PABON, hermana de la penada quien brinda apoyo familiar y refiere que el penado es una persona trabajadora, y responsable.

Corre al folio (208), carta de residencia suscrita por el presidente de la Junta Parroquial nueva arcadia del Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira, mediante la cual hacen constar que la ciudadana NIDIA LORENA TRIANA PABON, tiene su domicilio en la calle 2 N° 18-34 Barrio Luis Useche Díaz parte alta.
Corre en folios (199) al (204), actuaciones procedentes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, mediante el cual remiten, INFORME TECNICO Nº 1660 de fecha 03/12/2008, correspondiente al penado TRIANA PABON NIDIA LORENA, para la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Al respecto, este Tribunal observa:

En cuanto al informe Psicosocial practicado al penado, que corre anexo a la causa, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del cual cabe destacar:
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Se presume la ejecución del hecho delictual a causa ausente visión de consecuencias futuras, impulsividad descontrolada en la toma de decisiones, agresividad desmedida.
PRONÓSTICO:
Luego de realizada la evaluación psico-social, al caso en estudio, se conoció, que la penada es Primodelictual, con bases axiológicas, internalizadas, cuenta con apoyo familiar efectivo, posee sentido de pertenencia familiar, deseos de superación personal, emocionalmente con mediano control de impulsos, aspectos importantes, que serán tratados mediante orientación, en el seguimiento del caso y la colocan en postura positiva para el otorgamiento de l medida solicitada.
CONCLUSION:
De acuerdo al anterior pronostico, se emite opinión FAVORABLE al beneficio.

En cuanto al primer requisito corre agregado a la presente causa certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 16 de Septiembre de 2008 en la cual consta que la penada: NIDIA LORENA TRIANA PABON, no registra antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.

En cuanto al segundo se observa de la sentencia que corre en autos que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, pues la ciudadana: NIDIA LORENA TRIANA PABON, fue condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño niña y adolescente.

En cuanto al cuarto requisito corre agregado a la causa, constancia de trabajo suscrita por el ciudadano OSORIO MANUEL GUILLERMO, jefe de personal de la alcaldía del Municipio Pedro María Ureña, mediante la cual hace constar que la ciudadana NIDIA LORENA TRIANA PABON, presta sus servicios en dicha alcaldía desempeñándose como obrero eventual esporádicamente en el Mercado Municipal realizando mantenimiento.

En cuanto al quinto requisito, no se observa en las actuaciones que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.
Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación, aunado a que se encuentran satisfechos los requisitos que exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la suspensión condicional del Proceso.
Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, se infiere que la penada: TRIANA PABON NIDIA LORENA, reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, bajo las siguientes condiciones:
1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3. Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada QUINCE (15) DÍAS, por el lapso de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
5. Prohibición de portar armas.
6. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses
7. Prohibición de incurrir en nuevos delitos. Y así se decide.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada TRIANA PABON NIDIA LORENA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.854.237, natural de Ureña Estado Táchira, nacida el 26/01/1975, soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada en el barrio Luis Useche Díaz, calle 2, N° 18-34 Ureña San Cristóbal Estado Táchira, quien se encuentra actualmente en libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE IMPONEN al penado TRIANA PABON NIDIA LORENA, de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:
1.-No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3.- Presentarse ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4.- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
5.- Prohibición de portar armas.
6.- Mantenerse activa laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses
7.- Prohibición de incurrir en nuevos delitos.
Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Proceso Penal.
Regístrese, trasládese al penado para notificarlo de la decisión y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO