REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
San Cristóbal, 29 de Junio de 2009,
199° Y 150°
CAUSA PENAL: 10C-4408-06
Visto el escrito presentado por la abogada, NERZA LABRADOR DE SANDOVAL Y GREGORIO ALFREDO MOLINA, Fiscal Décimo y Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente seguida en contra de la ciudadana MARIA VICTORIA FORERO RUBIO, venezolana por naturalización, nativa de Cúcuta Republica de Colombia, titular de la cedula de identidad N° V-24.719.535, casada, residenciada en las Américas, calle 16, habitación HN-1358, Cúcuta departamento del Norte de Santander, por la presunta comisión del delito de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 14 de Agosto del 2.006, en horas de la mañana efectivos de la guardi nacional de Venezuela de servicio en el punto de control fijo, ubicado en la población boca de grita, observaron arribar al referido punto de control a una ciudadana quien se desplazaba a pie, solicitándoles los efectivos militares su documentación personal con la finalidad de identificarla, tornándose la citada ciudadana extremadamente nerviosa, presentando documentos a nombre de MARIA VICTORIA FORERO RUBIO, venezolana por naturalización, nativa de Cúcuta Republica de Colombia, titular de la cedula de identidad N° V-24.719.535, casada, residenciada en las Américas, calle 16, habitación HN-1358, Cúcuta departamento del Norte de Santander. En virtud de la aptitud nerviosa exteriorizada por la intervenida, los funcionarios actuantes optaron por trasladarla en vehiculo militar hasta la Medicatura rural, siendo atendidos por la Dra. María Fernández medico cirujano de guardia, quien en compañía de la licenciada Betty de Ramírez procedieron a realizarle a la ciudadana una requisa corporal hallándole adheridos a su cuerpo y bajo sus ropas, varios paquetes contentivos de un polvo de color blanco desconociendo se que tipo de sustancia era, razón por la cual le fue preguntada a la ciudadana que tipo de producto eran esos manifestando la misma que era CINTUNICINA, el cual era presuntamente empleado para purgar los animales y limpiar las dentaduras. Una vez realizado el procedimiento de rigor y en virtud de la sospecha de los funcionarios militares de que la sustancia que llevaba oculta podía tratarse de alguna sustancias estupefaciente, procedieron a practicar la detención preventiva de la intervenida a los fines de solicitar con carácter urgente la practica de la prueba de orientación respectiva quedando a ordenes de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico.
Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Público, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer si se ha cometido o no un hecho punible, constando en autos la practica de las siguientes diligencias:
• En fecha 14/08/2006, fue realizada la prueba de orientación pesaje y precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-1367, por uno de los expertos adscritos al laboratorio de la guardia nacional, obteniéndose como resultado que la sustancia colectada arrojo un peso bruto de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO (758) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) miligramos para un peso de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO (735) GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS (600) obteniéndose resultados NEGATIVOS tanto para HEROÍNA como para COCAINA, no pudiéndose determinar de que tipo de sustancia se trataba.
• Acta de investigación penal de fecha 14 de agosto de 2006, suscrito por funcionarios adscritos a la segunda compañía del destacamento de fronteras N° 13 Comando Regional N° 1, donde consta el procedimiento policial efectuado y la incautación de la sustancia presuntamente estupefaciente.
• En fecha 14 de agosto de 2006 se practico DICTAMEN PERICIA QUIMICO N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/977, por parte de experto designado y adscrito a la guardia nacional, obteniéndose como resultado que la muestra analizada con la letra “A” perteneciente a la ciudadana MARIA VICTORIA FORERO , resulto NEGATIVA, para detección inmunológica de metabolitos de MARIHUANA Y COCAINA.
• Acta de audiencia de presentación física de aprehendido e imposición de medida de coerción personal de fecha 15 de agosto de 2006 celebrada por ante este Tribunal en donde se desestimo la aprehensión flagrante, se decreto la libertad sin medida de coerción personal, se ordeno el tramite del procedimiento ordinario librándose la respectiva boleta de libertad.
• Entrevista de fecha 15/08/2006 realizada a la ciudadana MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ PRATO, medico cirujano que practico la inspección personal.
• Entrevista de fecha 22/09/2006, realizada a la ciudadana BETTY ZULEIMA RAMIREZ RINCON, en razón que participo en la inspección personal de la ciudadana detenida.
• En fecha 18 de agosto de 2006, se practico DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/976, por parte de experto adscrito al laboratorio de la guardia nacional, a la sustancia incautada, obteniéndose como resultado que la muestra representativa recibida e identificada se trataba de un compuesto denominado FENACETINA.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, se pudo determinar que la sustancia incautada denominada FENACETINA, es una sustancia cuya detectación comercio y transporte no se encuentra legalmente prohibida, por lo que se evidencia la inexistencia de hecho punible alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide.
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana MARIA VICTORIA FORERO RUBIO, venezolana por naturalización, nativa de Cúcuta Republica de Colombia, titular de la cedula de identidad N° V-24.719.535, casada, residenciada en las Américas, calle 16, habitación HN-1358, Cúcuta departamento del Norte de Santander, por la presunta comisión uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMA DE CONTROL
ABG EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
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