REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 19 de Junio de 2009
199º y 150º
CAUSA PENAL Nro 10C-7188-09
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Acuerdo Reparatorio, este Tribunal dicta resolución judicial en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SAMI HAMDAM SULEIMAN.
• IMPUTADOS: SONIA MAGALY CARDENAS GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 6.545.631.
• DEFENSORA PRIVADA: ABG. MARIA TERESA TORRES.
• DELITO: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 8 del Código Penal. .
• DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 “ejusdem”, en perjuicio de los ciudadanos José Benedicto Jaimes Peñuela y Freddy Enrique Yunque Combariza
DE LOS HECHOS
Consta en la presente causa, Acta Policial Nro T/A-0040-08, se presentaron a este Despacho los funcionarios Sargento Primero 1457 Ranulfo Gámez y Cabo 1ro placa 5045, Carmelo Sánchez, adscritos al Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre, quienes dejan constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación. El día 13 de octubre 2008 siendo las 08:00 de la mañana, encontrándonos de servicio en el puesto de Táriba, tuvimos conocimiento a traves de emergencia del 171, acerca de un accidente ocurrido en la autopista San Cristóbal la Fría, frente al Distribuidor de Cordero del Municipio Cárdenas del Estado Táchira….. al llegar al sitio pudimos constatar que se trataba de un accidente de tránsito, procedimos a tomar las medidas de seguridad del caso y resguardar las evidencias que ayuden a identificar los autores, se procedió a identificar los vehículos involucrados…….ya que los lesionados fueron trasladados a un centro asistencial, quedando identificados como Freddy Enrique Yunque Combariza, propietario del Vehículo AVEO PLACAS AA644UL, quien fue trasladado al Centro Clínico, y la ciudadana Sonia Magaly Cárdenas García , propietaria del vehículo PLACAS SB17T, lesionada también fue trasladada al Hospital fundahosta de Táriba, trasladándonos al centro clínico San Cristóbal a identificar el otro conductor, quien quedó identificado como José Benedicto Jaimes Peñuela. De acuerdo a lo observado en el lugar del hecho, se determina que se trata de un choque con objeto fijo (Isla), colisión entre vehículos con saldo de tres personas lesionadas y daños materiales, el cual se produce cuando el conductor Nro 02 con su vehículo circulaba por la autopista, en sentido norte, sur ( vía San Cristóbal) y frente al distribuidor perdió el control del vehículo saltando la isla y colisionando de frente con el vehículo Nro 01, que circulaba en sentido Sur – Norte. En este hecho se establece que el conductor Nro 02 incumplió lo establecido en el reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, en el capitulo de la Circulación en general, artículo 153 y 254, numeral 3 literal Ay C.
Oficio Nro 20F5-2027-2009, de fecha 08 de junio 2009, mediante el cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público remite alas actuaciones a este Tribunal, en razón que las partes han propuesto acuerdo reparatorio, a los fines que se fije audiencia.
DE LA AUDIENCIA
La imputada SONIA MAGALY CARDENAS GARCIA, impuesta del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Propongo como acuerdo reparatorio a las víctimas las cantidades de dinero que constan en los documentos notariados que están en la causa, los cuales ya fueron cancelados, es todo”
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la víctima ciudadano José Benedicto Jaimes, quien expuso: “Estoy conforme con el ofrecimiento hecho por la imputada, es todo”.
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la víctima ciudadano Freddy Yunque, quien expuso: “Estoy conforme con el ofrecimiento hecho por la imputada, es todo”.
De seguidas le concedió el derecho de palabra a la defensora privada Abogada MARIA TERESA TORRES, quien expuso: “Visto el ofrecimiento que ha hecho mi defendida en la audiencia así como la aprobación expresa de las victimas, por tratarse de un delito que recae sobre bienes jurídicos disponibles solicito al tribunal se sirva en aprobarlo y en consecuencia se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, es todo”.
Por último se le concede el Derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso:”Visto lo manifestado por el imputado, la Defensa y las víctimas, dan su opinión favorable con respecto al Acuerdo Reparatorio consignado ante el Ministerio Público mediante documentos notariados , es todo”
DEL ACUERDO REPARATORIO
Este Tribunal, verificado como fue el acuerdo reparatorio celebrado en la audiencia especial entre el imputado SONIA MAGALY CARDENAS GARCIA, con los ciudadanos JOSÉ BENEDICTO JAIMES PEÑUELA Y FREDDY ENRIQUE YUNQUE COMBARIZA por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 “ejusdem”, en perjuicio de los ciudadanos José Benedicto Jaimes Peñuela y Freddy Enrique Yunque Combariza, el cual recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y las víctimas manifestaron en la audiencia estar de acuerdo por cuanto ya habían firmando ante la notaría lo propuesto por la imputada referente a las cantidades de dinero que constan en los documentos notariados que están en la causa, los cuales ya habían sido cancelados, y anexaron el documento, asimismo que la imputada cumplió con el acuerdo reparatorio y ofrecieron en la audiencia una disculpa a las victimas, verificado como fue este Tribunal aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre la imputada y las victimas, de conformidad con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, extingue la acción penal, y en consecuencialmente decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DIEZ DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre la imputada SONIA MAGALY CARDENAS GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 6.545.631 y las victimas JOSE BENEDICTO JAIMES PEÑUELA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.682.695 y FREDDY ENRIQUE YUNQUE COMBARIZA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.993.808, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 “ejusdem”, en perjuicio de los ciudadanos José Benedicto Jaimes Peñuela y Freddy Enrique Yunque Combariza, todo conforme al artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consta en documentos notariados que corren insertos a la causa. SEGUNDO: SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, a favor de la imputada SONIA MAGALY CARDENAS GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 6.545.631, nacida en fecha 14 de junio de 1963, de 46 años de edad, divorciada, con residencia en Tucape, parte alta, calle 17 con carrera 6, casa N° 5-45, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 “ejusdem”, en perjuicio de los ciudadanos José Benedicto Jaimes Peñuela y Freddy Enrique Yunque Combariza, de conformidad al artículo 330 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Terminó se leyó y conformes firman siendo la 11:00 horas de la mañana. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.
Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
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