REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 19 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: 10C-5135-07

Celebrada la Audiencia Preliminar, fijada para el día de hoy, este Tribunal pasa a dictar resolución judicial en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada KATY MARICEL GALVIZ FLORES
• IMPUTADO: VANESSA ISABEL BUSTACARA JAIMES, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-18.257.549, nacida en fecha 30-07-1.986, de 22 años de edad, de profesión de oficio estudiante, estado civil soltera, residenciada en Palo Gordo, calle el Chalet, vereda 2, N° 1-162, Estado Táchira, teléfono 0414-7361737 y 0426-9701668.
• DEFENSORA PUBLICA PENAL : Abogada LUISA SANCHEZ .
• DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

DE LOS HECHOS:

…. Siendo las 05:10 horas de la tarde del día 29 DE JULIO 2007, encontrándose en labores e patrullaje por la jurisdicción de palo gordo, en la Unidad P-033… al momento que nos dirigíamos por la vereda 1 de toico, visualizamos una ciudadana que vestía….. quien al observa la presencia policial se torno nerviosa a tal efecto procedimos a exigirle su documentación personal, manifestando que no poseía ningún tipo de documentación, solicitando todo lo que portaba en su cuerpo a la negativa de la misma se procedió a trasladarla a la sede de la comisario a de Táriba donde la efectivo policial Distinguido 2160 QUIÑONEZ KEYLA….. le realizó inspección personal encontrándole en su poder específicamente en las parte intimas, un envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material plástico, contentivo en su interior de restos vegetales ( presunta droga), procediendo a practicar la detención de la misma, quien quedó identificada como VANESSA ISABEL BUSTACARA JAIMES..



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra de la imputada VANESSA ISABEL BUSTACARA JAIMES, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-18.257.549, nacida en fecha 30-07-1.986, de 22 años de edad, de profesión de oficio estudiante, estado civil soltera, residenciada en Palo Gordo, calle el Chalet, vereda 2, N° 1-162, Estado Táchira, teléfono 0414-7361737 y 0426-9701668, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación e igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

Acta de inspección de persona Nro 230, de fecha 29 de julio 2007.
Experticia Toxicológica Nro 9700-134-4646 de fecha 02 de agosto 2007
Experticia botánica Nro 9700-134-4678, de fecha 08 de agosto 2007
Inspección ocular Nro 4443 de fecha 11 de agosto 2007

Finalmente solicitó que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.

Por su parte la imputada VANESSA ISABEL BUSTACARA JAIMES, impuesta del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar a tal efecto el imputado VANESSA ISABEL BUSTACARA JAIMES, expone, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito se me otorgue la Suspensión Condicional Proceso, es todo”.

Seguidamente a la defensora Público Abogada LUISA SANCHEZ GUERRERO, expone: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido solicito que se le conceda la suspensión condicional del proceso, imponiéndole las condiciones que bien tenga el tribunal las cuales esta dispuesto a cumplir, es todo”.

Por último, se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada Katy Maricel Galviz, quien expone: “cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso solicitada por la imputada y su defensora, es todo

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado VANESSA ISABEL BUSTACARA JAIMES, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-18.257.549, nacida en fecha 30-07-1.986, de 22 años de edad, de profesión de oficio estudiante, estado civil soltera, residenciada en Palo Gordo, calle el Chalet, vereda 2, N° 1-162, Estado Táchira, teléfono 0414-7361737 y 0426-9701668, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; la misma debe ser admitida totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:

Acta de inspección de persona Nro 230, de fecha 29 de julio 2007.
Experticia Toxicológica Nro 9700-134-4646 de fecha 02 de agosto 2007
Experticia botánica Nro 9700-134-4678, de fecha 08 de agosto 2007
Inspección ocular Nro 4443 de fecha 11 de agosto 2007

El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensora, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

Como consta en el contenido de esta acta la imputada VANESSA ISABEL BUSTACARA JAIMES, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad, y revisado como fue la presente causa, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente se trata del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; segundo que, su defensor se adhirió a tal pedimento, la imputada manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público, manifestó estar conforme con el pedimento del imputado, en consecuencia esta juzgadora considera la petición esta ajustada a derecho y por lo tanto la declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha imponiéndole a la acusada las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada quince (15) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3) someterse a los demás actos del proceso, 4) no incurrir en nuevos hechos punibles y 5) Asistir a CEPAO, una vez cada dos meses por el lapso del régimen de prueba, esto a los fines de la práctica de charlas para su cura o desintoxicación, debiendo presentar constancia por ante el Tribunal, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra del imputado VANESSA ISABEL BUSTACARA JAIMES, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-18.257.549, nacida en fecha 30-07-1.986, de 22 años de edad, de profesión de oficio estudiante, estado civil soltera, residenciada en Palo Gordo, calle el Chalet, vereda 2, N° 1-162, Estado Táchira, teléfono 0414-7361737 y 0426-9701668, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, al cumplir la misma con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° “ejusdem”. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en su escrito de acusación, en el capitulo quinto, de los medios pruebas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por la acusada VANESSA ISABEL BUSTACARA JAIMES, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-18.257.549, nacida en fecha 30-07-1.986, de 22 años de edad, de profesión de oficio estudiante, estado civil soltera, residenciada en Palo Gordo, calle el Chalet, vereda 2, N° 1-162, Estado Táchira, teléfono 0414-7361737 y 0426-9701668, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha imponiéndole a la acusada las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada quince (15) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3) someterse a los demás actos del proceso, 4) no incurrir en nuevos hechos punibles y 5) Asistir a CEPAO, una vez cada dos meses por el lapso del régimen de prueba, esto a los fines de la práctica de charlas para su cura o desintoxicación, debiendo presentar constancia por ante el Tribunal, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad dirigida a la Policía del Estado Táchira. Líbrese oficio a Cepao. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas de la fundamentación del dispositivo las partes aquí presentes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DÉCIMA DE CONTROL




ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO