REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIR¬CUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 148º

San Cristóbal, 26 de junio de 2009

AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Y MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Vista la Audiencia de Calificación de Flagrancia este Tribunal oídas las partes pasa a hacer las siguientes consideraciones:


DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA: En relación a las circunstancias, que rodearon la aprehensión del imputado WOLFANG JOSE HERNÁNDEZ SAYAGO, venezolano, de 19 años de edad , portador de la cédula de identidad N° V-21.218.235, nacido en fecha 26-07-89, estudiante, soltero, Alba Coromoto Hernández Sayago (V) domiciliado Urbanización Simón Bolívar N°2-12 LA Concordia; JOHAN ALEXANDER MÁRQUEZ ÁVILA, venezolano, de 19 años de edad , portador de la cédula de identidad N° V-19.599.661, nacido en fecha 19-10-89, estudiante, soltero, José Márquez (v) Dulce Ávila (V) domiciliado Urbanización Pirineos I, Lote A, número 08 JOSÉ RAMÓN VARGAS MORENO, venezolano, de 21 años de edad , portador de la cédula de identidad N° V-18.257.366, nacido en fecha 05-05-88, mensajero, soltero, Alipio Vargas (v) Isabel Teresa Moreno (V) domiciliado Barrio Sucre vereda 0-80 . OSCAR GABRIEL ABREU MORA, venezolano, de 20 años de edad , portador de la cédula de identidad N° V-19.236.866, nacido en fecha 29-09-88, obrero, soltero, Oscar Alonso Abreu Garaycoa (v) Diana Maribel Mora Zambrano (V) domiciliado Urbanización Pirineos I , Lote F vereda Cuatro, casa N°07 y ELIO GERARDO CASTRO COLMENARES, venezolano, de 18 años de edad , portador de la cédula de identidad N° V-20.999.932, nacido en fecha 19-02-91, estudiante, soltero, Víctor Castro Pineda (v) Carmen Yaquelin Colmenares Ríos (V) domiciliado Urbanización Las Mercedes subiendo por el Hotel jardín, calle N°1 casa A-31 cabe señalar que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere:


Artículo 248. Definición. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado.


De manera que, la flagrancia debe entenderse como una forma de evidencia procesal en cuanto a los participes, derivada de la oportunidad que han tenido una o varias personas de presenciar la realización del hecho o apreciar la delincuente con objetos instrumentos o huellas que indiquen fundadamente su participación en el hecho punible. Son dos entonces los requisitos fundamentales que concurren a la formación conceptual de la flagrancia, en primer término la actualidad, esto es la presencia de personas en el momento de la realización del hecho o momentos después percatándose de él y en segundo término la identificación o por lo menos la individualización del autor.

Considera este Juzgador que están llenos los extremos del mencionado artículo, por cuanto el referido imputado fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la policía del estado Táchira quienes dejan constancia de las siguientes diligencias policiales en acta policial de fecha 23 de mayo de 2009:

…(omisis)…donde hay una cama de madera tamaño matrimonial, encontrando debajo de la misma a un ciudadano con franelilla color negro y short tipo bermuda color blanco, preguntándosele si respondía al nombre de MARCOS, indicando que si, refiriéndosele que saliera debajo de la cama, saliendo del sitio donde se encontraba y al ser revisado, se le encontró en la pretina delantera del short, cubriendo con la franelilla un arma de fuego tipo REVOLVER DE UN SOLO TIRO de fabricación casera, color gris, con cacha de madera color MARRON, sin serial marca aparente, contentivo de una recamara de una BALA marca WRA calibre 38 SPECIAL, el cual presente la capsula de fulminante percutida, colectándose para las respectivas experticias…(omisis)…”


Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, se hace procedente Calificar como Flagrante la aprehensión de los imputados WOLFANG JOSE HERNÁNDEZ SAYAGO, venezolano, de 19 años de edad , portador de la cédula de identidad N° V-21.218.235, nacido en fecha 26-07-89, estudiante, soltero, Alba Coromoto Hernández Sayago (V) domiciliado Urbanización Simón Bolívar N°2-12 LA Concordia; JOHAN ALEXANDER MÁRQUEZ ÁVILA, venezolano, de 19 años de edad , portador de la cédula de identidad N° V-19.599.661, nacido en fecha 19-10-89, estudiante, soltero, José Márquez (v) Dulce Ávila (V) domiciliado Urbanización Pirineos I, Lote A, número 08; JOSÉ RAMÓN VARGAS MORENO, venezolano, de 21 años de edad , portador de la cédula de identidad N° V-18.257.366, nacido en fecha 05-05-88, mensajero, soltero, Alipio Vargas (v) Isabel Teresa Moreno (V) domiciliado Barrio Sucre vereda 0-80 OSCAR GABRIEL ABREU MORA, venezolano, de 20 años de edad , portador de la cédula de identidad N° V-19.236.866, nacido en fecha 29-09-88, obrero, soltero, Oscar Alonso Abreu Garaycoa (v) Diana Maribel Mora Zambrano (V) domiciliado Urbanización Pirineos I , Lote F vereda Cuatro, casa N°07 y ELIO GERARDO CASTRO COLMENARES, venezolano, de 18 años de edad , portador de la cédula de identidad N° V-20.999.932, nacido en fecha 19-02-91, estudiante, soltero, Víctor Castro Pineda (v) Carmen Yaquelin Colmenares Ríos (V) domiciliado Urbanización Las Mercedes subiendo por el Hotel jardín, calle N°1 casa A-31 el cual encuadra respecto de los tres primeros imputados WOLFANG JOSE HERNÁNDEZ SAYAGO, JOHAN ALEXANDER MÁRQUEZ ÁVILA, JOSÉ RAMÓN VARGAS MORENO, en la tipificación penal de CO-AUTORES DEL DELITO DE OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado el artículo 277 , en relación con el artículo 83 del código penal venezolano vigente y COAUTORES EN EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primera aparte Código Penal venezolano vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo tanto se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto de los imputados OSCAR GABRIEL ABREU MORA Y ELIO GERARDO CASTRO COLMENARES encuadra en la tipificación penal de COAUTORES EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 274 del Código Penal. Y así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO A APLICAR: En cuanto a la solicitud de aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que la solicitud de dicha aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal. De allí entonces, que habiéndose calificado la flagrancia, se ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitiéndose la presente Causa a la Fiscalía quinta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de Ley. Y así se decide.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:

PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.

SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.

TERCERO: Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de CO-AUTORES DEL DELITO DE OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 277, en relación con el artículo 83 del código penal venezolano vigente y COAUTORES EN EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primera aparte Código Penal venezolano vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO para cada uno de estos delitos prevé el código penal la pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION siendo presumible conforme a los artículos 250 y 251 del código orgánico procesal penal el peligro de fuga en razón de la pena que podría llegar a imponerse la cual si bien es cierto no supera el limite de diez (10) años de prisión no es menos cierto que es superior en su limite máximo a los tres (03) años de prisión permitiendo el código orgánico procesal penal que esta juzgadora tome en consideración conforme al articulo 251 el arraigo en el país el cual no quedo demostrado en la presente causa así como la pena que pudiera a llegar a imponerse. Asimismo considerando que respecto de los imputados JOSE HERNÁNDEZ SAYAGO, JOHAN ALEXANDER MÁRQUEZ ÁVILA, JOSÉ RAMÓN VARGAS MORENO le son imputados ambos delitos; la pena se vería aumentada conforme a las reglas previstas en el código penal vigente; por tanto considera esta juzgadora que se hace procedente la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo expuesto mediante este auto.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTI¬CIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORI¬DAD DE LA LEY, RESUELVE:


PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado WOLFANG JOSE HERNÁNDEZ SAYAGO, venezolano, de 19 años de edad , portador de la cédula de identidad N° V-21.218.235, nacido en fecha 26-07-89, estudiante, soltero, Alba Coromoto Hernández Sayago (V) domiciliado Urbanización Simón Bolívar N°2-12 LA Concordia; JOHAN ALEXANDER MÁRQUEZ ÁVILA, venezolano, de 19 años de edad , portador de la cédula de identidad N° V-19.599.661, nacido en fecha 19-10-89, estudiante, soltero, José Márquez (v) Dulce Ávila (V) domiciliado Urbanización Pirineos I, Lote A, número 08 JOSÉ RAMÓN VARGAS MORENO, venezolano, de 21 años de edad , portador de la cédula de identidad N° V-18.257.366, nacido en fecha 05-05-88, mensajero, soltero, Alipio Vargas (v) Isabel Teresa Moreno (V) domiciliado Barrio Sucre vereda 0-80 por la presunta comisión del delito de CO-AUTORES DEL DELITO DE OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado el artículo 277 , en relación con el artículo 83 del código penal venezolano vigente y COAUTORES EN EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primera aparte Código Penal venezolano vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y de los imputados . OSCAR GABRIEL ABREU MORA, venezolano, de 20 años de edad , portador de la cédula de identidad N° V-19.236.866, nacido en fecha 29-09-88, obrero, soltero, Oscar Alonso Abreu Garaycoa (v) Diana Maribel Mora Zambrano (V) domiciliado Urbanización Pirineos I , Lote F vereda Cuatro, casa N°07 y ELIO GERARDO CASTRO COLMENARES, venezolano, de 18 años de edad , portador de la cédula de identidad N° V-20.999.932, nacido en fecha 19-02-91, estudiante, soltero, Víctor Castro Pineda (v) Carmen Yaquelin Colmenares Ríos (V) domiciliado Urbanización Las Mercedes subiendo por el Hotel jardín, calle N°1 casa A-31encuadra en la tipificación penal de COAUTORES EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 274 del Código Penal de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.


TERCERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado WOLFANG JOSE HERNÁNDEZ SAYAGO, venezolano, de 19 años de edad , portador de la cédula de identidad N° V-21.218.235, nacido en fecha 26-07-89, estudiante, soltero, Alba Coromoto Hernández Sayago (V) domiciliado Urbanización Simón Bolívar N°2-12 LA Concordia; JOHAN ALEXANDER MÁRQUEZ ÁVILA, venezolano, de 19 años de edad , portador de la cédula de identidad N° V-19.599.661, nacido en fecha 19-10-89, estudiante, soltero, José Márquez (v) Dulce Ávila (V) domiciliado Urbanización Pirineos I, Lote A, número 08 JOSÉ RAMÓN VARGAS MORENO, venezolano, de 21 años de edad , portador de la cédula de identidad N° V-18.257.366, nacido en fecha 05-05-88, mensajero, soltero, Alipio Vargas (v) Isabel Teresa Moreno (V) domiciliado Barrio Sucre vereda 0-80 por la presunta comisión del delito de CO-AUTORES DEL DELITO DE OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado el artículo 277 , en relación con el artículo 83 del código penal venezolano vigente y COAUTORES EN EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primera aparte Código Penal venezolano vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y de los imputados . OSCAR GABRIEL ABREU MORA, venezolano, de 20 años de edad , portador de la cédula de identidad N° V-19.236.866, nacido en fecha 29-09-88, obrero, soltero, Oscar Alonso Abreu Garaycoa (v) Diana Maribel Mora Zambrano (V) domiciliado Urbanización Pirineos I , Lote F vereda Cuatro, casa N°07 y ELIO GERARDO CASTRO COLMENARES, venezolano, de 18 años de edad , portador de la cédula de identidad N° V-20.999.932, nacido en fecha 19-02-91, estudiante, soltero, Víctor Castro Pineda (v) Carmen Yaquelin Colmenares Ríos (V) domiciliado Urbanización Las Mercedes subiendo por el Hotel jardín, calle N°1 casa A-31encuadra en la tipificación penal de COAUTORES EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 274 del Código Penal de conformidad con el articulo 250 del código organico procesal penal Se acuerda la detención en el Cuartel de prisiones de la policía del estado Táchira. Así se decide
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Publico. Líbrese boleta de encarcelación. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura del presente auto quedaron notificadas las partes.

ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO
CAUSA 5C-11632-09