REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Asunto Principal N° 5C-11626-09.-

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, martes veintiséis (26) de Junio del año dos mil nueve, compareció ante este Tribunal la Fiscal 5° del Ministerio Público, Abogado GERMAN ALEXIS LÓPEZ RAMÍREZ , quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ENGELBERTH RAMIRO MENDOZA SALAMANCA, venezolano, de 30 años de edad , portador de la cédula de identidad N° V-15.565.492, nacido en fecha 17-02-79, domiciliado en el San Josecito Urbanización Luis Moncada , calle 1 casa 25 San Cristóbal Estado Táchira . A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le da entrada e inventario y fija la audiencia el para el día de hoy.
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano ENGELBERTH RAMIRO MENDOZA SALAMANCA, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 24 de Junio de 2009, a las doce horas de la tarde (12:00 PM), y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presentado el día de hoy, a las 9:00 horas de la mañana, por lo que han transcurrido cuarenta y cinco horas , conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado ENGELBERTH RAMIRO MENDOZA SALAMANCA, manifestó que no fue agredido por los funcionarios aprehensores.
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido ENGELBERTH RAMIRO MENDOZA SALAMANCA, el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado ENGELBERTH RAMIRO MENDOZA SALAMANCA, lo siguiente: No tengo Abogado , es todo”, Oído el pedimento que hace el imputado se procede a nombrarle un defensor publico penal recayendo en la defensor publico Abg. Abg. Eyding Carolina Rojo Rivas es todo Estando presente la profesional del derecho la misma expuso: “ Acepto el nombramiento es todo Acto seguido, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogado GERMAN ALEXIS LÓPEZ RAMÍREZ , QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 todos del Código orgánico Procesal Penal y solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico . Igualmente, imputó al ENGELBERTH RAMIRO MENDOZA SALAMANCA,, el delito de ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado el artículo 456 Código Penal. En este estado, la Juez impuso al imputado ENGELBERTH RAMIRO MENDOZA SALAMANCA,, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaba rendir declaración, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado ENGELBERTH RAMIRO MENDOZA SALAMANCA, quien manifestó: “No deseamos declarar , es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado quien alegó: Solicito la aplicación el procedimiento ordinario con el fin de que se realice una investigación integral en la presente causa y por otra parte me opongo a la solicitud de privación de libertad hecha por la representación fiscal en contra de mi representado por cuanto el mismo se encuentra aparado de por el principio de presunción de inocencia y esta dispuesto someterse al proceso , razones por al cuales pido la aplicación de las medidas cautelares del Código Orgánico Procesal Penal, pido que su sitio el de reclusión sea el cuartel de prisiones de la policía ya que el mismo manifestó que su vida corre peligro en el Centro Penitenciario de Occidente , es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado ENGELBERTH RAMIRO MENDOZA SALAMANCA, venezolano, de 30 años de edad , portador de la cédula de identidad N° V-15.565.492, nacido en fecha 17-02-79, domiciliado en el San Josecito Urbanización Luis Moncada , calle 1 casa 25 San Cristóbal Estado Táchira el cual encuadra en la tipificación penal de ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado el artículo 456 Código Penal, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 5° del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley. TERCERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ENGELBERTH RAMIRO MENDOZA SALAMANCA, venezolano, de 30 años de edad , portador de la cédula de identidad N° V-15.565.492, nacido en fecha 17-02-79, domiciliado en el San Josecito Urbanización Luis Moncada , calle 1 casa 25 San Cristóbal Estado Táchira el cual encuadra en la tipificación penal de ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado el artículo 456 Código Penal, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de Privación Centro Penitenciario de Occidente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 5°del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman:





ABG. HILDA MORA RAMÍREZ

JUEZ QUINTO DE CONTROL













ABG. GERMAN ALEXIS LÓPEZ RAMÍREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO





ENGELBERTH RAMIRO MENDOZA SALAMANCA,

IMPUTADO





Abg. Eyding Carolina Rojo Rivas

LA DEFENSA








ABG. HÉCTOR OCHOA.
SECRETARIO