REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal 25 de Junio del 2009

En fecha 10 de Junio del 2009 se recibe copia certificada del acta de defunción del ciudadano RICARDO JOSE RIVAS LAZABALLET titular de la cedula de identidad N° V-10.155.313, dicha copia certificada fue remitida por el registro civil del municipio San Cristóbal. este Tribunal para decidir Observa: Que en fecha 23 de enero del 2003 fue presentado para la realización de la audiencia de aprehensión el imputado RICARDO JOSE RIVAS LAZABALLET titular de la cedula de identidad N° V-10.155.313 a quien se desestimo la aprehensión en flagrancia, se ordeno la investigación por el procedimiento ordinario y se le otorgo medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación cada quince (15) días, prohibición de incurrir en nuevo hecho punible y prohibición de salida de la jurisdicción del estado Táchira. Fue presentada acusación por parte del ministerio público el día 14 de septiembre del 2005 por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 274 del código penal vigente al momento en que ocurrieron los hechos, solicitando la apertura a juicio oral y publico. Siendo fijada la realización de la audiencia preliminar y diferida la misma en fecha 13 de marzo del 2006. Informa el alguacil mediante diligencia que el ciudadano RICARDO JOSE RIVAS LAZABALLET titular de la cedula de identidad N° V-10.155.313 murio y por tanto no se hace posible la notificación para la audiencia. Recibida en la fecha arriba indicada la copia certificada del acta de defunción del ciudadano RICARDO JOSE RIVAS LAZABALLET titular de la cedula de identidad N° V-10.155.313, este tribunal declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado y el respectivo SOBRESEIMIENTO conforme a lo previsto en el articulo 48 ordinal 1° del código orgánico procesal penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la que el imputado quedo plenamente identificado como RICARDO JOSE RVIVAS LAZABALLET titular de la cedula de identidad N° V-10.155.313 por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 274 del código penal vigente al momento en que ocurrieron los hechos, por cuanto el mismo falleció conforme consta en acta de defunción que riela en la presente causa. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.

LA JUEZ,

ABOG. HILDA MARIA MORA
EL SECRETARIO,
ABG-HECTOR OCHOA HERNÁNDEZ
CAUSA 5C-4255-03