REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, martes dos (02) de junio del año dos mil nueve, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Quinto de Control para que tenga lugar en la causa 5C-11165-09-08, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano CRUZ PEÑA JORGE ALONSO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.159.497, de fecha de nacimiento 06-10-69, residenciado en Altamira, Piso 6, Apartamento 6-2, San Cristóbal y MIRIAN THAIZ CRUZ DE ESCALANTE, Venezolano ,titular de la cédula de identidad N° V-10.159.493, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 07-11-1970 de 37 años de edad , casada , residenciada en la Palmar de la Cope, Sector Viejo , calle principal Parte Alta N° 51 Municipio Torbes Estado Táchira , por la comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 3° del Código Penal. Presentes: La Juez Hilda Maria Mora, el Secretario Abogado Héctor Ochoa, la Fiscal del Ministerio Público abogado Sami Handan, los acusados CRUZ PEÑA JORGE ALONSO Y CRUZ DE ESCALANTE MIRIAM THAIZ, y su defensor privado Abg. Lisbeth Gutiérrez Pernía, la victima Hernández Bello Gabriel Humberto y los abogados Rosa Triana Lizarazo y Gabriel Hernández , los abogados acusadores privados s. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado CRUZ PEÑA JORGE ALONSO Y CRUZ DE ESCALANTE MIRIAM THAIZ, por la comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 3° del Código Penal, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; pidiendo su admisión por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público. Acto Seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra a las los abogados Acusadores quienes acusan a los imputados CRUZ PEÑA JORGE ALONSO Y CRUZ DE ESCALANTE MIRIAM THAIZ, por el delito de DEFRAUDACIÓN , previstos y sancionado en el artículo 463 numeral 3 , en concordancia con el artículo con el artículo 99 y 482 del Código Penal, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; pidiendo su admisión por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y en este mismo Seguidamente, la Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las formulas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, quienes manifestaron CRUZ PEÑA JORGE ALONSO: Yo lo que voy a declarar lo dicho por mi en la Fiscalía yo llegue ahí por la señora Ana Elvira Vivas y Jorge Iglesias , por una cuestión de que lo estaba desvalijando con cuestiones de invasiones y por ordene de ellos sanee el sitio de malhechores y gente que consumía droga ratifico los que dije en la Fiscalía en el Cuerpo Técnico reinvestigación , es todo” EL Ministerio Público le interroga ¿ Cuando usted dice que fue autorizado de manera escrita o de manera verbal? Contestó: De manera verbal L Señor Elvira Vivas era propietaria? Contestó: No ella no esra propietaria y ella me puso hablar telefónicamente con el señor Jorge Ruiz del Vizo, quienes el propietario, La Acusadora le interroga ¿ Sabe usted quien es el propietario de estos terrenos hasta este momento? Contestó: Yo tenía entendido que era el señor Jorge Ruiz del Vizo y actualmente el Señor Hernández Bello llego a decir que era le nuevo dueño: ¿En calidad de que se encuentra usted en estas instalaciones ¿ Contesto: De cuidandero . ¿Si usted esta ahí de calidad de cuidandero porque arrendo estos inmuebles y percibe los cánones de estos inmuebles ¿ Contestó: Por orden del señor Jorge Ruiz del Vizo, me autorizo que realizara esta actividad ya que el área es muy intensa ; ¿ Que hace usted con estos cánones de arrendamiento? Contesto: Se utilizan en el personal que aalí trabajo como gastos públicos cosas que se necesitan para el estacionamiento ¿ Diga porque usted alquila este inmueble y no procede a entregarlos ¿ Contesto: EL señor Jorge Ruiz del Vizo me autorizo; la Defensa diga como fue la entrega material del inmueble? El señor Jorge Ruiz del Vizo, hablo con la señora Ana Elvira Vivas personalmente me entrego la llaves y se saco un vigilante que estaban desvalijando y se trajo la policía y entro formalmente la llaves después de haber hablado con el señor Jorge Ruiz del Vizo. ¿Cual fue la condición fue para usted posesión del inmueble y que inversiones hizo por su propia cuenta en el lugar ¿Contesto: Tenía que esta pudiente del manteniendo pagar la deudas que había dejado por treinta millones de agua y luz de dicha Empresa hacer instalaciones nuevas de Electricidad y lo mismo de agua y que el momento el señor Jorge Ruiz del Vizo. Y el mismo señor me iba cancelar lo investido en el local ¿Estaba autorizado para utilizar todas la instalaciones del inmueble para la actividad comercial para el manteniendo y del inmueble ¿ Contestó : Me autorizaron que estuviera pendiente del de dicho terreno y podía montar cualquier actividad comercial para el mantenimiento de dicha :
¿Que es actividad comercial comenzó usted en esa localidad y si los propietarios del mismo tenían conocimiento de su actividad? Contestó: En efecto me autorizaron para realizar cualquier actividad económica, alquiler de estacionamiento y auto lavado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra CRUZ DE ESCALANTE MIRIAM THAIZ : Yo vengo a reafirmar los expuesto en Ptj y en Fiscalia en el año del 2003 la señora Elvira Vivas que ha trabajado para el Empresa de Contra enchapados Táchira aproximadamente como administradora del señor Jorge Ruiz del Vizo que siempre he conocido dueño del lugar le dijo a la señora Elvira Vivas y que le echara un vistazo al terreno de San Cristóbal y la señora Elvira conocía a mi hermano por negociaciones antes y le dijo que si se podía hacer cargo de esa lugar y en vista de eso el se hizo cargo del lugar y me dijo que le ayudara y le dijo al señor Jorge Ruiz del Vizo y autorizó a montar Lubri lavados Compañía Anónima , no teníamos agua ni luz eléctrica y por el monto de 15 millones de bolívares y todo lo hicimos con autorización de Elvira de Vivas y nada fue oculto del señor Jorge Ruiz del Vizo que he conocido como dueño del lugar , tampoco en ningún momento se nos dijo pueden hacer o que no pueden hacer pues esta n autorizados por el señor Jorge Ruiz del Vizo, para cualquier empresa que quiera montar , el Señores: Jorge Ruiz del Vizo, no puede decir no nos conoce ya que se vendió una maquinaria y se le deposito en cuenta y luego llego señor Hernández Bello dijo que era apoderado del señor Jorge Ruiz del Vizo y luego den el 2005 o 2006 dio que era dueño, hasta el punto ahí juicio civil donde a mi hermano jorge le dieron interdicto a la posesión y actualmente estamos en le lugar , es todo El Ministerio Público ¿ De quien fue la autorización directa para ocupar el inmueble? Contestó: Directamente a mi no me lo hicieron fue a mi hermano por intermedio de la señora Elvira y fue Jorge Ruiz del Vizo ; ¿ Diga si la ciudadana Elvira le enseño documento que la facultara la el arrendamiento de esos inmuebles ¿ Contestó: Todo fue verbal de hecho ella tubo una comunicación con el señor Manuel del viso y fue con mi hermano . Los Acusadores. ¿ Para usted quien el arietario actual de esta instalaciones ¿ Contesto : Siembre he conocido al señor Jorge Ruiz del Vizo y una vez el señor de dijo que se entendiera con i apoderado Hernández Bello, es todo E ¿ En calidad de que se encuentra usted en esta instalaciones ¿ Contesto: Estoy encargada del lugar ; ¿ Si esta en calidad e encargad en ese inmueble por arrienda a otras personas ¿ Contestó: Bueno para mantener un lugar con esa extensión tan grande se necesitaba mucha gente y en el 2004 sembramos Pimentones para que no la invadieran ; ¿Si el producto de todos esto cañonéense recibidos por ustedes esperara mantener el local cual es el beneficio que ustedes tienes allí ¿ Contesto: Yo creo cualquier persona que este Trabajando por cual ando y su tiempo también necesita de una trabajo ese lugar tan grande creo que necesito para ganar. La defensa ¿Diga si se realizaron los galpones en el techo? Contesto: Yo dije que el vigilante vendió parte del techo , baños y cableado; ¿ Diga autorizados para utilizar todas las instalaciones¿ Contesto Si uso por su puesto: ¿ Diga usted si a partir del mes febrero del 2003 le fue echo algún reclamo por el dueño de esa época y cual fue la primera vez que se sintieron perturbados ¿ Contesto: No ningún momento en los primeros años no dijeron no y fue le hasta e años del 2006 no dijo que nos teníamos que ir de ese lugar pues el era el dueño “Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor, quien alegó: “Ratifico en cada una de la partes el escrito consignado por la defensa en su oportunidad legal radicando que se decrete una sobreseimiento de la causa en virtud que la acusación presentada por el Ministerio Público ya que la misma no tiene carácter de penal de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y le dio lectura a la jurisprudencia de la Sala Constitucional 452 del 2004 , ratificada en el 20 de Junio del 2005 y 2007, es todo”. El abogado Gabriel Hernández solicita el derecho de palabra quien en forma oral aclaro el contenido del Juicio de Civil existiendo falta probidad y deslealtad, por parte la defensa. La defensa solicita el derecho de palabra: Se opone de a la solicitud de privación de libertad ya que mis defendidos han asistidos a todos los actos, el principio de juzgamiento en libertad y tienen el total arraigo y no existe peligro de fuga y solicito que mis defendido no tienen intención de evadir el proceso. La víctima toma el derecho de palabra: Estos señores no cumplen con los llamados que le hacen el Tribunal y se deja constancia que hace una relación de los hechos, acudo para que se me asista y estos señores siguen cobrando a terceras a personas y yo sosy el propietario de ese Terreno Seguidamente el Tribunal considera continuar la celebración de la audiencia. En este estado el Tribunal declaró concluida la audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA respecto de la inadmisibilidad de la acusación presentada por la Fiscalia del ministerio público. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO ACUSACIÓN PRIVADA en contra del ciudadano CRUZ PEÑA JORGE ALONSO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.159.497, de fecha de nacimiento 06-10-69, residenciado en Altamira, Piso 6, Apartamento 6-2, San Cristóbal y MIRIAN THAIZ CRUZ DE ESCALANTE, Venezolano ,titular de la cédula de identidad N° V-10.159.493, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 07-11-1970 de 37 años de edad , casada , residenciada en la Palmar de la Cope, Sector Viejo , calle principal Parte Alta N° 51 Municipio Torbes Estado Táchira , por la comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 3° en concordancia con el artículo con el artículo 99 y 482 del Código Pena del Código Penal. TERCERO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio, de la Acusación Privada y por la Defensa ; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano CRUZ PEÑA JORGE ALONSO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.159.497, de fecha de nacimiento 06-10-69, residenciado en Altamira, Piso 6, Apartamento 6-2, San Cristóbal y MIRIAN THAIZ CRUZ DE ESCALANTE, Venezolano ,titular de la cédula de identidad N° V-10.159.493, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 07-11-1970 de 37 años de edad , casada , residenciada en la Palmar de la Cope, Sector Viejo , calle principal Parte Alta N° 51 Municipio Torbes Estado Táchira , por la comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previstos y sancionado en el artículo 463 numeral 3 , en concordancia con el artículo con el artículo 99 y 482 del Código Penal. QUINTO: Niega la solicitud de la parte Acusadora en lo que respecta de coerción de libertad solicitada por la parte del Acusadora Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.



ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL





ABG. SAMI HADAM
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO





CRUZ ESCALANTE MIRIAM THAIZ





CRUZ PEÑA JORGE ALONSO
EL IMPUTADO






Abg Lisbeth Gutiérrez Pernía,
Defensa








Hernández Bello Gabriel Humberto
VÍCTIMA



Rosa Triana Lizarazo




Acusadores Privados



Gabriel Hernández



ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA H
EL SECRETARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198° y 149°

San Cristóbal 02 de Junio de 2009


Vista la Audiencia Preliminar, de fecha dos (02) de Junio del año dos mil nueve, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

 ACUSADO: CRUZ PEÑA JORGE ALONSO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.159.497, de fecha de nacimiento 06-10-69, residenciado en Altamira, Piso 6, Apartamento 6-2, San Cristóbal y MIRIAN THAIZ CRUZ DE ESCALANTE, Venezolano ,titular de la cédula de identidad N° V-10.159.493, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 07-11-1970 de 37 años de edad , casada , residenciada en la Palmar de la Cope, Sector Viejo , calle principal Parte Alta N° 51 Municipio Torbes Estado Táchira

 FISCAL: Abogado Sami Hadam, Fiscal del Ministerio Público.

 DELITOS: DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 3° en concordancia con el artículo con el artículo 99 y 482 del Código Pena del Código Penal

 DEFENSA: Abogados Lisbeth Gutiérrez Pernía

 VICTIMA: Hernández Bello Gabriel Humberto

 ACUSADORES PRIVADOS: Rosa Amelia Triana Lizarazo y Carlos García

RELACIÓN DE LOS HECHOS


En fecha 19 de diciembre del 2005, el ciudadano Gabriel Humberto Hernández Bello, adquiere un lote de terreno y unas mejoras sobre el mismo , ubicado en la Avenida Rotaria, carrera 7, adyacente al Instituto Universitario de Tecnología Agroindustrial Región los Andes (IUT), Parroquia la concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, posteriormente el ciudadano Gabriel Humberto Hernández Bello, se dirige al terreno con la Finalidad de tomar posesión de lo adquirido , observando que dentro de lote de terreno de su propiedad , se encontraban en funcionamiento diversos locales comerciales dedicados a diferentes actividades , de igual manera observó una cantidad de vehículos automotores que estaban estacionados en uno de los galpones que se encontraban dentro de su propiedad , al percatarse de tal situación el ciudadano Gabriel Humberto Hernández Bello se dirige a entrevistarse con algunas personas que se encontraban dentro de los locales de su propiedad, logrando conversar con los ciudadanos Pedro Caballero y Andrea Sierra Duque, quienes manifestaron que se encontraban allí en la calidad de arrendatarios y que cancelaban a la ciudadana Mariam Thais Cruz de Escalante un canon de arrendamiento, en razón de ello, el ciudadano Gabriel Humberto Hernández Bello, se dirige a un área que funge como oficina en la parte posterior de la entrada principal de uno de los galpones , encontrándose con la presencia de una ciudadana quien dijo ser y llamarse Miriam Thaiz Cruz de Escalante , quien manifestó a la victima que era hermana del ciudadano Jorge Alonso Cruz Peña y éste la había dejado encargada de cuidar el inmueble , en tal sentido la victima le manifestó a la ciudadana Miriam Thaiz Cruz de Escalante , bajo que circunstancia ellos estaban disponiendo y arrendando a terceros los locales ubicados en terrenos de su propiedad , respondiendo la misma que había que esperar a que su hermano Jorge Alonso Cruz Peña regresara por cuanto se encontraban de viaje , motivo por el cual la víctima formulo denuncia a los fines de que se determinar la responsabilidad penal a que hubiere lugar. En razón de los antes expuesto , la representación fiscal inicia la correspondiente investigación, determinándose que los ciudadanos Jorge Alonso Cruz Cruz, Pedro Emilio Caballero Adarme , Simón Darío Ballesteros Morales, Richard Alexander Cruz Peña y Díaz Jáuregui Belkys Gertrudis, manifestaron que se encontraban en calidad de arrendatarios pagando un canon de arrendamiento a los imputados , aduciendo estos últimos que se encontraban en los terrenos realizando actividades comerciales , autorizados por la ciudadana Ana Elvira Vivas quien fue secretaria de la sociedad mercantil “ Contra enchapados del Táchira C. A” cuyo administrador General Jorge Ruiz del Vizo Iglesias, desmintió la versión dada por el ciudadana Ana Elvira Vivas, manifestando por contrario que nunca había dado autorización para que tercera personas estuviesen en el referido terreno y menos au dar en arrendamiento los locales que sobre este se encuentran.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Presentes la Juez Abogado Hilda Maria Mora, el Secretario Abogado Héctor Ochoa, la Fiscal del Ministerio Público abogado Sami Handan, los acusados CRUZ PEÑA JORGE ALONSO Y CRUZ DE ESCALANTE MIRIAM THAIZ, y su defensor privado Abg. Lisbeth Gutiérrez Pernía, la victima Hernández Bello Gabriel Humberto y los abogados Rosa Triana Lizarazo y Gabriel Hernández abogados acusadores privados y verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al representante del ministerio público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra de los imputados CRUZ PEÑA JORGE ALONSO Y CRUZ DE ESCALANTE MIRIAM THAIZ, por la comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 3° del Código Penal, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; pidiendo su admisión por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público.

Acto Seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra a las los abogados acusadores quienes acusan a los imputados CRUZ PEÑA JORGE ALONSO Y CRUZ DE ESCALANTE MIRIAM THAIZ, por el delito de DEFRAUDACIÓN , previstos y sancionado en el artículo 463 numeral 3 , en concordancia con el artículo 99 y 482 del Código Penal, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; pidiendo su admisión por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público.

Seguidamente, la Juez impuso a los imputados del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las formulas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, quienes manifestaron lo siguiente: CRUZ PEÑA JORGE ALONSO: Yo lo que voy a declarar lo dicho por mi en la Fiscalía yo llegue ahí por la señora Ana Elvira Vivas y Jorge Iglesias , por una cuestión de que lo estaba desvalijando con cuestiones de invasiones y por ordene de ellos sanee el sitio de malhechores y gente que consumía droga ratifico los que dije en la Fiscalía en el Cuerpo Técnico reinvestigación , es todo”

EL Ministerio Público le interroga ¿Cuando usted dice que fue autorizado de manera escrita o de manera verbal? Contestó: De manera verbal L Señor Elvira Vivas era propietaria? Contestó: No ella no era propietaria y ella me puso hablar telefónicamente con el señor Jorge Ruiz del Vizo, quienes el propietario, La Acusadora le interroga ¿Sabe usted quien es el propietario de estos terrenos hasta este momento? Contestó: Yo tenía entendido que era el señor Jorge Ruiz del Vizo y actualmente el Señor Hernández Bello llego a decir que era le nuevo dueño: ¿En calidad de que se encuentra usted en estas instalaciones ¿ Contesto: De cuidandero . ¿Si usted esta ahí de calidad de cuidandero porque arrendó estos inmuebles y percibe los cánones de estos inmuebles ¿ Contestó: Por orden del señor Jorge Ruiz del Vizo, me autorizo que realizara esta actividad ya que el área es muy intensa ; ¿ Que hace usted con estos cánones de arrendamiento? Contesto: Se utilizan en el personal que allí trabajo como gastos públicos cosas que se necesitan para el estacionamiento ¿ Diga porque usted alquila este inmueble y no procede a entregarlos ¿ Contesto: EL señor Jorge Ruiz del Vizo me autorizo; seguidamente la Defensa pregunta: diga como fue la entrega material del inmueble? El señor Jorge Ruiz del Vizo, hablo con la señora Ana Elvira Vivas personalmente me entrego la llaves y se saco un vigilante que estaban desvalijando y se trajo la policía y entro formalmente la llaves después de haber hablado con el señor Jorge Ruiz del Vizo. ¿Cual fue la condición fue para usted posesión del inmueble y que inversiones hizo por su propia cuenta en el lugar ¿Contesto: Tenía que esta pudiente del manteniendo pagar la deudas que había dejado por treinta millones de agua y luz de dicha Empresa hacer instalaciones nuevas de Electricidad y lo mismo de agua y que el momento el señor Jorge Ruiz del Vizo. Y el mismo señor me iba cancelar lo investido en el local ¿Estaba autorizado para utilizar todas la instalaciones del inmueble para la actividad comercial para el manteniendo y del inmueble ¿ Contestó : Me autorizaron que estuviera pendiente del de dicho terreno y podía montar cualquier actividad comercial para el mantenimiento de dicha :
¿Que es actividad comercial comenzó usted en esa localidad y si los propietarios del mismo tenían conocimiento de su actividad? Contestó: En efecto me autorizaron para realizar cualquier actividad económica, alquiler de estacionamiento y auto lavado.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra CRUZ DE ESCALANTE MIRIAM THAIZ : “Yo vengo a reafirmar los expuesto en Ptj y en Fiscalia en el año del 2003 la señora Elvira Vivas que ha trabajado para el Empresa de Contra enchapados Táchira aproximadamente como administradora del señor Jorge Ruiz del Vizo que siempre he conocido dueño del lugar le dijo a la señora Elvira Vivas y que le echara un vistazo al terreno de San Cristóbal y la señora Elvira conocía a mi hermano por negociaciones antes y le dijo que si se podía hacer cargo de esa lugar y en vista de eso el se hizo cargo del lugar y me dijo que le ayudara y le dijo al señor Jorge Ruiz del Vizo y autorizó a montar Lubri lavados Compañía Anónima , no teníamos agua ni luz eléctrica y por el monto de 15 millones de bolívares y todo lo hicimos con autorización de Elvira de Vivas y nada fue oculto del señor Jorge Ruiz del Vizo que he conocido como dueño del lugar , tampoco en ningún momento se nos dijo pueden hacer o que no pueden hacer pues esta n autorizados por el señor Jorge Ruiz del Vizo, para cualquier empresa que quiera montar , el Señores: Jorge Ruiz del Vizo, no puede decir no nos conoce ya que se vendió una maquinaria y se le deposito en cuenta y luego llego señor Hernández Bello dijo que era apoderado del señor Jorge Ruiz del Vizo y luego den el 2005 o 2006 dio que era dueño, hasta el punto ahí juicio civil donde a mi hermano jorge le dieron interdicto a la posesión y actualmente estamos en le lugar , es todo”

El Ministerio Público ¿ De quien fue la autorización directa para ocupar el inmueble? Contestó: Directamente a mi no me lo hicieron fue a mi hermano por intermedio de la señora Elvira y fue Jorge Ruiz del Vizo ; ¿Diga si la ciudadana Elvira le enseño documento que la facultara la el arrendamiento de esos inmuebles ¿ Contestó: Todo fue verbal de hecho ella tubo una comunicación con el señor Manuel del viso y fue con mi hermano . Los Acusadores. ¿ Para usted quien el arietario actual de esta instalaciones ¿ Contesto : Siembre he conocido al señor Jorge Ruiz del Vizo y una vez el señor de dijo que se entendiera con i apoderado Hernández Bello, es todo ¿ En calidad de que se encuentra usted en esta instalaciones ¿ Contesto: Estoy encargada del lugar ; ¿ Si esta en calidad e encargada en ese inmueble por arrienda a otras personas ¿ Contestó: Bueno para mantener un lugar con esa extensión tan grande se necesitaba mucha gente y en el 2004 sembramos Pimentones para que no la invadieran ; ¿Si el producto de todos esto cañonéense recibidos por ustedes esperara mantener el local cual es el beneficio que ustedes tienes allí ¿ Contesto: Yo creo cualquier persona que este Trabajando por cual ando y su tiempo también necesita de una trabajo ese lugar tan grande creo que necesito para ganar. La defensa ¿Diga si se realizaron los galpones en el techo? Contesto: Yo dije que el vigilante vendió parte del techo , baños y cableado; ¿ Diga autorizados para utilizar todas las instalaciones¿ Contesto Si uso por su puesto: ¿ Diga usted si a partir del mes febrero del 2003 le fue echo algún reclamo por el dueño de esa época y cual fue la primera vez que se sintieron perturbados ¿ Contesto: No ningún momento en los primeros años no dijeron no y fue le hasta e años del 2006 no dijo que nos teníamos que ir de ese lugar pues el era el dueño, es todo.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor, quien alegó: “Ratifico en cada una de la partes el escrito consignado por la defensa en su oportunidad legal radicando que se decrete una sobreseimiento de la causa en virtud que la acusación presentada por el Ministerio Público ya que la misma no tiene carácter de penal de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y le dio lectura a la jurisprudencia de la Sala Constitucional 452 del 2004 , ratificada en el 20 de Junio del 2005 y 2007, es todo”.

El abogado Gabriel Hernández solicita el derecho de palabra quien en forma oral aclaro el contenido del juicio civil existiendo falta probidad y deslealtad, por parte la defensa. La defensa solicita el derecho de palabra: Se opone de a la solicitud de privación de libertad ya que mis defendidos han asistidos a todos los actos, el principio de juzgamiento en libertad y tienen el total arraigo y no existe peligro de fuga y solicito que mis defendido no tienen intención de evadir el proceso.

La víctima toma el derecho de palabra: Estos señores no cumplen con los llamados que le hacen el Tribunal y se deja constancia que hace una relación de los hechos, acudo para que se me asista y estos señores siguen cobrando a terceras a personas y yo soy el propietario de ese Terreno.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 3° en concordancia con el artículo con el artículo 99 y 482 del Código Pena del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

1.- Denuncia de Ana Mireya Ruiz Sánchez, la cual fue presentada ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Táchira, en fecha 18 de Julio del 2007, actuando con el carácter de apoderada del ciudadano Gabriel Hernández Bello
2.- Orden de Inicio de investigación de fecha 20 de Julio del 2007 de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal.-
3.- Acta de Investigación Penal de fecha 28 de Octubre del 2007, suscrita por el funcionario TSU Nelson Blanco Maldonado adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
4.- Acta de Entrevista del ciudadano Gabriel Humberto Hernández Bello de fecha 31 de Octubre del 2007
5.- Acta de entrevista de la ciudadana Ana Mireya Ruiz Sánchez de fecha 13 de Noviembre del 2007.
6 Acta de entrevista del ciudadano Jorge Alonso Cruz Cruz, de fecha 28 de Noviembre del 2007 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
7.- Acto de de Entrevista del ciudadano Pedro Emilio Caballero Adarme de fecha 28 de Noviembre del 2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
8.- Acta de entrevista del ciudadano Simón Cario Ballesteros Morales de fecha 29 Noviembre del 2007 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
9.- Acta de Inspección N° 7675 de fecha 03 de Diciembre del 2007, realizada en la Avenida parque Exposición. Antigua CONTACA, calle 7 adyacente al IUT, parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
10 Acta de entrevista del ciudadano Richard Alexander Cruz Peña, de fecha 05 de Diciembre del 2007, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
11.- Acta de entrevista del ciudadano Meza Correa Olivo, de fecha 05 de Diciembre del 20007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
12.-Acta de Entrevista de la ciudadana Díaz Jáuregui Belkys Gertrudis, de fecha 05 de Diciembre del 2007, rendida ante la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
13.-Acta de entrevista del ciudadana Jorge Alfonso Cruz Peña de fecha 07 de Diciembre el 2007
14.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 7787 de fecha 14 de Diciembre del 2007
15 .- Acta de declaración de la imputada Miriam Thaiz Cruz de Escalante de fecha 08 de Julio del 2008
16 Acta de declaración del imputado Jorge Alonso Cruz Peña de fecha 08 de Julio de 2008
17 Acta de declaración de la ciudadana Ana Elvira Vivas de fecha 04 de septiembre del 2008.
18 Acta de entrevista del ciudadano Jorge Ruiz del Vizo Iglesias de fecha 12 de Diciembre del 2008
19 de Escrito de emanado del Registro Publico del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes de Estado Táchira de fecha 22 de Enero del 2009.
Mismos elementos de convicción presenta la acusación particular propia que corre a los folios 81 al 94



PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:



1.- PRUEBA PERICIAL:
1.1.- Declaración del TSU Nelson Blanco y la Agente Carmen Escalante adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Declaración de la TSU Nieves Maritza Gómez Jaimes

2.- PRUEBA TESTIFICAL:
Declaración de los ciudadanos: Ana Mireya Ruiz Sánchez, Gabriel Humberto Hernández Bello, Jorge Alfonso Cruz, pedro Emilio Caballero Adarme , Simón Darío Ballesteros Morales, Richar Alexander Cruz Peña, Meza Correa Olivo, Belky Gertrudis Díaz Jáuregui, Vivas Ana Elvira y Jorge Ruiz del Vizo Iglesias-

3..-PRUEBAS DOCUMENTALES: Acta de Inspección N° 7675 de fecha 03 de 2007, Experticia de Reconocimiento Legal N° 7787 ; Escrito emanado del Registro Publico del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira y Copia Certificada del Registro inmobiliario del primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira

Proponemos a la defensa la estipulación de los medios de prueba ofrecidos a los puntos 1.1 y 1.2 de la “ Prueba Perical , de conformidad con el artículo 200 de Código Orgánico Procesal Penal con el objeto deque sea valorada la prueba documental promovida a los puntos 3.1 y 3.2 de la Prueba Documental “ , con prescindencia de la prueba testifical de los expertos , donde se detalla la inspección del lugar la ubicación de los locales comerciales allí instalados así como la existencia real de un ticket que es utilizado por los imputados para permitir el estacimiento de vehículos en el Terreno del ciudadano Gabriel Humberto Hernández Bello

PRUEBAS PROMOVIDAS EN ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA

Se deja constancia que las pruebas promovidas por la parte Acusadora son las mismas que se encuentran relacionadas en la acusación fiscal admitidas supra .

SE ADMITEN PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA

DOCUMENTALES:

1.- Ofrezco como prueba documental en original del deposito bancario hecho a la cuenta del Banco Mercantil N° 16611010636 del ciudadano Jorge Ruiz del Vizo por mi defendido Jorge Cruz Peña .
2.- La copia certificada de las actuaciones relacionadas con le proceso civil que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de esta Circunscripción Judicial en el expediente N°19335;
3.- La copia de la constancia emitida por la Asociación de vecinos del Barrio Vera Cruz, Parroquia La Concordia emitida por la Asociación de Vecinos del Barrio Vera Cruz , Parroquia La Concordia del Parque exposición de fecha 27 de Marzo del 2007, la cual cursa en original en el expediente civil N° 19.335 seguido ante Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial
4.- Copia fotostática marcada “D” de extratos de la doctrina y jurisprudencia nacional

TESTIMONIALES ;

1.- IRA RAQUEL ABRIL RINCÓN , JOSE ELADIO MONSALVE RODRIGUEZ , JESUS JAVIER ESCALANTE MONSALVE, CESAR OMAR NIÑO BELTRAN (FOLIO 29 ) de la segunda pieza.

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

La defensa solicita el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho denunciado objeto del presente proceso no reviste carácter penal. Considera quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción, como elementos de prueba donde queda evidenciado que existe la comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 3° en concordancia con el artículo con el artículo 99 y 482 del Código Pena del Código Penal, en consecuencia se declara sin lugar solicitud de la de defensa .Así se decide.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado CRUZ PEÑA JORGE ALONSO Y CRUZ DE ESCALANTE MIRIAM THAIZ, por el delito de DEFRAUDACIÓN , previstos y sancionado en el artículo 463 numeral 3 , en concordancia con el artículo con el artículo 99 y 482 del Código Penal, y así se decide.


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA respecto de la inadmisibilidad de la acusación presentada por la Fiscalia del ministerio público.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO ACUSACIÓN PRIVADA en contra del ciudadano CRUZ PEÑA JORGE ALONSO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.159.497, de fecha de nacimiento 06-10-69, residenciado en Altamira, Piso 6, Apartamento 6-2, San Cristóbal y MIRIAN THAIZ CRUZ DE ESCALANTE, Venezolano ,titular de la cédula de identidad N° V-10.159.493, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 07-11-1970 de 37 años de edad , casada , residenciada en la Palmar de la Cope, Sector Viejo , calle principal Parte Alta N° 51 Municipio Torbes Estado Táchira , por la comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 3° en concordancia con el artículo con el artículo 99 y 482 del Código Pena del Código Penal.
TERCERO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio, de la Acusación Privada y por la Defensa ; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano CRUZ PEÑA JORGE ALONSO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.159.497, de fecha de nacimiento 06-10-69, residenciado en Altamira, Piso 6, Apartamento 6-2, San Cristóbal y MIRIAN THAIZ CRUZ DE ESCALANTE, Venezolano ,titular de la cédula de identidad N° V-10.159.493, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 07-11-1970 de 37 años de edad , casada , residenciada en la Palmar de la Cope, Sector Viejo , calle principal Parte Alta N° 51 Municipio Torbes Estado Táchira , por la comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previstos y sancionado en el artículo 463 numeral 3 , en concordancia con el artículo con el artículo 99 y 482 del Código Penal.
QUINTO: Niega la solicitud de la parte Acusadora en lo que respecta de coerción de libertad solicitada por la parte del acusadora.


Publíquese. Notifíquese.


ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL




ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA H
El SECRETARIO