REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
197º Y 148º
San Cristóbal, 13 DE JULIO de 2009

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Mediante escrito del imputado JAIRO VILLAMIZAR TORRES plenamente identificados en la causa 5C-11516-09 quien solicita se amplíe el lapso de presentaciones de la medida cautelar impuesta el día 17 de mayo de 2009 por cuanto considera que los permisos solicitados en su trabajo perjudican la producción diaria de la la empresa.

El Tribunal para resolver el mérito de lo solicitado, lo hace previa las siguientes consideraciones.

El día 17 de mayo de 2009 día fijado para la celebración de la audiencia de Calificación de Flagrancia, ante este Tribunal, resolvió 1.- calificar flagrante la aprehensión de los ciudadanos JAIRO VILLAMIZAR TORRES plenamente identificado en la causa 5C-11516-09 2.- se ordena la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario previsto en Código Orgánico Procesal Penal y 3.- se decreta la privación de libertad de los mencionados ciudadanos con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; todo en razón de que la fiscalía del ministerio publico le imputa la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley de Identificación, en perjuicio de El Estado Venezolano

Considera esta Juzgadora que si bien es cierto que fue invocado por el imputado que la empresa a la que presta servicio se ve perjudicada en su rendimiento por los permisos solicitados por el para presentarse; no es menos cierto que no ha transcurrido si no apenas dos (02) meses desde que le fue impuesta la medida y estando la fiscalía del ministerio publico aun en la fase de investigación dentro del lapso para presentar su acto conclusivo y por no haber variado las circunstancias por las cuales se le impuso la medida, debe este continuar con el cumplimiento de la misma, adaptando su hora de presentación a la que le sea menos perjudicial a sus labores. Y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: UNICO: Declara sin lugar la solicitud de revisión de medida formulada por el imputado JAIRO VILLAMIZAR TORRES con base al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Y en consecuencia se mantiene la medida cautelar impuesta el dia 17 de mayo de 2009 siendo esta la prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndole el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada OCHO (08) días ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial penal del estado Táchira Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.


HILDA MARIA MORA R.
LA JUEZ

ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO
5C-11516-09