REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Asunto Principal N° 3C-10.258-09.-
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, viernes cinco (05) de junio del Dos mil Nueve, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció ante este Tribunal la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abogada NERZA LABRADOR de SANDOVAL, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos CARLOS AYALA GÓMEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, con cédula de identidad V-15.956.184, de 33 años de edad, nacido en fecha 29-12-1976, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio comerciante y residenciado en la carrera 13, casa N° 6-50, Barrio Simon Bolívar, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, ELIEDORO ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad colombiano, natural de Colombia, con cédula de identidad E-88.264.684, de 26 años de edad, nacido en fecha 13-10-1982, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio comerciante y residenciado en Tariba, Las Margaritas, calle segunda, casa N° 9-06, Estado Táchira 0424-7145682, LUIS SENOL SERRANO, quien dice ser de nacionalidad colombiano, natural de Colombia, con cédula de identidad V-5.416.797, de 37 años de edad, nacido en fecha 28-01-1972, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio chofer y residenciado en Las Margaritas de Tariba, por la principal, Galpón N° 1, Estado Táchira 0412-1720388, SAUL ANDRES BONILLA GUALDRON, quien dice ser de nacionalidad colombiano, natural de Colombia, con cédula de identidad E-88.132.123, de 24 años de edad, nacido en fecha 14-12-1984, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio chofer y residenciado en el Barrio Llano Jorge, frente a la cancha de futbool, San Antonio del Táchira, Estado Táchira 0412-0583577, ALFREDO SERRANO ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad colombiano, natural de Colombia, con cédula de identidad E-88.183.877, de 26 años de edad, nacido en fecha 24-10-1982, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio chofer y residenciado en Barrancas, parte alta, a una cuadra del paradero de taxis, Estado Táchira y ALFONSO CALDERON LOPEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiano, natural de Colombia, con cédula de identidad E-1.091.654.614, de 22 años de edad, nacido en fecha 20-10-1986, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio caletero y residenciado en Vía la Palmita, el Rosario Colombia, y trabaja en el mercado de San Cristóbal, Estado Táchira. A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención de los ciudadanos CARLOS AYALA GÓMEZ, ELIEDORO ORTIZ, LUIS SENOL SERRANO, SAUL ANDRES BONILLA GUALDRON, ALFREDO SERRANO ORTIZ y ALFONSO CALDERON LOPEZ, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenidos el día 03 de Junio de 2009, a las DOS Y TREINTA DE LA MAÑANA (02:30 A.M), y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los mismos fueron presentados el día de ayer, a las 06:10 horas de la tarde, por lo que han transcurrido TREINTA Y NUEVE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS (39 , 50”), conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que los referidos imputados CARLOS AYALA GÓMEZ, ELIEDORO ORTIZ, LUIS SENOL SERRANO, SAUL ANDRES BONILLA GUALDRON, ALFREDO SERRANO ORTIZ y ALFONSO CALDERON LOPEZ, manifestó que no fueron agredidos por los funcionarios aprehensores.
TERCERO: Seguidamente, se les hizo saber a los aprehendidos CARLOS AYALA GÓMEZ, ELIEDORO ORTIZ, LUIS SENOL SERRANO, SAUL ANDRES BONILLA GUALDRON, ALFREDO SERRANO ORTIZ y ALFONSO CALDERON LOPEZ, el derecho que tienen de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los imputados YIMMY ALEXANDER RUIZ, lo siguiente: “Ciudadano Juez nosotros si tenemos defensor, es todo”, en este estado se encuentra presente los defensores privados abogados TRINA OMAYRA GUERRERO Y DOMINGO HERANANDEZ HERNANDEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.154 y 29.570, quienes estando presente manifestaron: “Aceptamos el nombramiento que nos hiciere nuestro defendidos y juramos cumplir fielmente con las condiciones inherentes al cargo para el cual fuimos designados, de igual manera establecemos como domicilio procesal en el Unicentro El Ángel piso N° 3, oficina P3J, Barrio Obrero, Estado Táchira teléfono 0416-6765887 y 0414-7108836. Acto seguido, el Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículos 248, 250 Y 373 del Código orgánico Procesal Penal. Igualmente, imputó a los ciudadanos CARLOS AYALA GÓMEZ, ELIEDORO ORTIZ, LUIS SENOL SERRANO, SAUL ANDRES BONILLA GUALDRON, ALFREDO SERRANO ORTIZ y ALFONSO CALDERON LOPEZ, el delito de TRASPORTE DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA LA OBTENCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y para el ciudadano ELIEDORO ORTIZ ALVAREZ, el delito de INDUCCION SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 63 en relación con el articulo 62 de la Ley Contra La Corrupción y por ultimo solicita la incautación preventiva de los vehículos automotores, del dinero, los telonios celulares y de las prendas recabadas en la investigación todo esto de conformidad con los artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En este estado, el Juez impuso a los imputados CARLOS AYALA GÓMEZ, ELIEDORO ORTIZ, LUIS SENOL SERRANO, SAUL ANDRES BONILLA GUALDRON, ALFREDO SERRANO ORTIZ y ALFONSO CALDERON LOPEZ, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaba rendir declaración, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado CARLOS AYALA GÓMEZ, quien manifestó: yo iba de la pescadería hacia el mercado de tariba había un camión accidentado como a la s 8:30 en el puente real yo llegue y conocí a los chamos porque ellos hacen flete en el mercado me ayude a auxiliar con una linterna porque el carro no les prendía había unos motorizados de la policía a lado del camión yo empecé ayudarles a prender el camión al señor como el carro no prendía un señor de la policía llamo a una ,patrulla u nos montaron a todos a la patrulla cuando llegamos al comando de la policía el inspector botello me soltó pero después me mando a recoger y yo soy venezolano, yo no soy ayudante de ningún camión, es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENDA: precise a que pescadería se refiere, queda más arriba de puente real. Con quien estaba. Yo iba en compañía de ELIODORO ORTIZ el tiene puesto en el mercado de verduras. CUANTO ESTUVO USTED POR FUERA CUANDO LO SOLTARON DEL COMANDO. Como 20 minutos. A usted le encantaron algún objeto. La cartera, 10 mil bolívares y unas lleves de una moto. Seguidamente solicito el derecho de palabra el imputado ELIEDORO ORTIZ, quien manifestó: yo no iba en esos carros yo me pare en puente real yo iba en taxi, la prendas si son míos y la plata también es mía pero yo nunca le ofrecí nada a ese señor yo no tengo ningún teléfono, el koala si es mío, yo trabajo en el mercado de tariba en chamo mas bien me estaba pidiendo plata y me pidió 5.000 bolívares y yo le dije que no le iba a dar nada, el chamo después me lo encontré y me dijo que me iba a mantener detenido, es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA. Donde se encontraba usted en que viajaba. Estaba en un taxi y me detuvieron en un lado que se llama puente real, pero yo iba en ninguna cava. EXPLIQUE PORQUE SE BAJO EN EL TAXI Y CON QUIEN ANDABAS. Me baje del taxi porque yo distingo a unos de los chamos para auxiliarlos con una linterna que cargaba. QUE OCURRE CON EL DENIRO Y CON LAS PRENDAS QUE CARGABAS. Del dinero no me preguntaron nada fue cuando llegue a la policía y la prenda la cargaba puesta, el chamo me pidió plata cuando llegamos a la policía y me pidió 5.000 mil bolívares y cargaba 9.450 bolívares. A QUIEN LE ENTREGAS TU EL DINERO, QUE TE DIERON PARA PODER RECLAMAR DESPUES. A nosotros nos colocaron en el fondo a todos el chamo pregunto que si teníamos plata y el dijo que la plata iba a quedar abajo me dijo que no había problema me dijo que le diera 5.000 bolívares, ellos me hicieron u recibo y me dijeron que iba a pasar a la orden de la fiscalía. QUE RECUERDA USTED QUE DECIA EL RECIBO Y QUEIN SE QUEDO CON ESE RECIBO. Me lo quito el subinspector botello y me dijo que iba a pasar a la orden de la fiscalía. COMO ERA EL RECIBO. Es un recibo que le dan a uno cuando uno entra. Seguidamente solicito el derecho de palabra el imputado LUIS SENOL SERRANO, quien manifestó: las cosas no son como dicen a nosotros nos agarraron antes de puente real íbamos yo estaba accidentado en el camión los otros chamos también se pararon atrás con los otros camiones y estando allí venían los motorizados en vía contraria dieron el retorno y se regresan para donde nosotros estábamos y nos preguntaron que llevamos y les dijimos que llevábamos abono para el mercado de Tariba las Margaritas estando allí llegaron los chamos Eliodoro y Carlos porque ellos tenían una linterna iban a auxiliarnos para arreglar el camión y estando ahí nos quedamos como una hora y los policías nos dijeron que cuanto podíamos darle porque no teníamos las facturas porque el negocio estaba cerrado, el otro compañero le quedaron 1050 bolívares y que esperaron que llamara el dueño para ver cuanto les íbamos a dar por la carga a mas de la hora, el dueño nunca nos contesto, y después nos llevaron a la policía, lo que colocan no es estábamos trabajando. PREGUNTAS DE LA FISCAL. COMO SE LLAMA EL DUEÑO. Se llama Rafael “la Bruja” lo pueden ubicar en el mercado las margaritas. QUE HICIERON CON LOS CAMIONES. Los empujamos u nos vinimos para la estación de la policía. QUE IHIERON. Cuadramos con los camiones. AL OTRO DIA QUE HICIERON. Estábamos esperando por la fiscal. Los descargamos al otro día. QUINES ABRIERON LOS CAMIONES. Cada uno de nosotros, las llaves la tenia la policía, cada chofer abrió su camión había 6 testigos, siempre estuvimos presentes. LOS MALTRATARON. nada nos trataron bien. PREGUNTAS DE LA DEFENDA. QUE HORA ERA CUANDO USTED ESTBA ACCIDENTADO CON SU CAMION. Era como las 8:30 y 9 cuando llegaron los policías. LOS POLICIAS CUANDO LLEGARON ABRIERON LAS CAVAS. No en ningún momentos. USTED CUANDO PASO LA NOCHE EN LOS CALABOZOS USTED CONSERVO LAS LLAVES DE SU VEHICULO. Las llaves me la quito la policía. Seguidamente solicito el derecho de palabra el imputado SAUL ANDRES BONILLA GUALDRON, quien manifestó: yo estaba en el mercado de tariba yo trabajo como fletero con una de las cavas de la causa en ese momento me lamo un señor que se llama Rafael me dijo que estaba haciendo yo le dije que nada y me dijo que había un flete desde los pequeños comerciantes hasta el mercado de tariba al galpón de el, yo le dije que y me dijo que buscara otros muchachos y le dije que tenia un amigo de confianza es el chamo flaco de nombre Alfonso yo le me lleve y el ayudo a cargar los carros después que los cargamos el camión del señor que salio orita no quería prender el señor salio adelante después salimos y el carro esta accidentado frente al paradero de taxis de puente real en ese momento llegaron los motorizados en vía contraria y se metieron por en retorno empezaron a pedir los documentos de la mercancía y no lo teníamos porque era para el mercado, cuando estábamos en todo eso llegaron los ciudadanos Eliodoro Ortiz y Carlos Ayala llegaron u nos alumbraron con una linterna, llegaron los funcionarios y nos montaron en la cava y dijeron que todos estábamos presos, nos revisaron todo, los funcionarios se dieron cuenta que yo cargaba 1050 bolívares después volvieron a revisar cuando vieron el dinero y lo sacaron , tomaron un video para el dinero, después que tomaron el video nos hicieron agachar la cabeza el carro mío estaba molestando por el cloche y por la batería me llamaron y preguntaron que donde estaba el chofer de la cava blanca y les dije que era yo, me sacaron del vehículos de ellos, me preguntaron que como se prendía ese carro yo les respondí que para que lo pagaron que la batería no servia, me preguntaron que porque no entraban las velocidades y les dije que el cloche estaba malo, me dijeron que lo cuadrara y lo empujamos lo prendemos y yo mismo lo llevo llegamos a la estación nos tomaron los datos, nos quitaron las pertenencias yo le pregunte a l inspector botello por la plata, ya nos había dado el cata de valores, yo tenia un teléfono celular nokia y no aparecía los 1050 bolívares y nos llevaron l calabozos, es todo. DONDE CARGO USTED LA MERCANCIA Y QUIEN SE LA ENTREGO. En los pequeños comerciante en la agropecuaria de don chuchu. AL OTRO DIA QUE SE HIZO CON LOS CAMIONES. Se pasaron a la bodega donde se descargaron camión por camión bulto por bulto y cada 30 bultos con testigos se le tomo una prueba. ESTUVO PRESENTE ALGUN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN ESE PROCEDIMINETO. Si señor. QUE PERSONAS ABRIERON LOS CAMIONES. Los mismos conductores. EN ALGUN MOMENTO FUERON MALTRATADOS, PASARON HAMBRE. No fuimos maltratados si comimos. PREGUNTAS DE LA DEFENSA . QUE HORA ERA CUANDO LLEGARON LOS FUNCIONARIOS POLICIALES AL SITIO DONDE USTEDES ESTABAN ESTACIONADOS. Entre 8 y 8:30 de la noche. LOS FUNCIONARIOS POLICIALES ABRIERON LAS CAVAS. Si ellos nos pidieron que abriéramos las cavas para ver que llevábamos y les dijimos que era abono. EL ACTA DE VALORES QUE USTED MENCIONO QUE ERA. El acta de valores colocaron que había un celular Nokia pero no figuraba nada, esa acta la tuvimos nosotros y al otro día no las quitaron y la metieron en una carpeta. Seguidamente solicito el derecho de palabra el imputado ALFREDO SERRANO ORTIZ, quien manifestó: estaba en la pasarela mas debajo de puente real frente al paradero de taxis estábamos desbarando el camión de mi compañero cuando estábamos allí llego la policía en eso llego el señor Eliodoro y el señor Carlos, son conocidos que trabajan en el mercado, el señor don Carlos estaban alumbrando con la linterna en eso llego un apoyo que pidió la policía y nos recogieron a todos que estábamos allí y nos llevaron para el comando ese abono lo cargamos donde don chuchu en los pequeños comerciantes y lo llevábamos para donde el señor Rafael en tariba, es todo”. PREGUNTAS DE LA FISCA: LE HICIERON ENTREGA A USTED DE LOS DOCUMENTOS DE ESA MERCANCIA. Nosotros cargamos en la tarde y dijo que no había factura porque eso iba para el mercado de tariba, mi compañero esta accidentado. Y LOS DOCUMENTOS PERSONALES. Yo los tengo en el mercado. EN QUE PARTE CARGARON LA MERCANCIA. En los pequeños comerciantes en don chucho a tres cuadras o cuatro de la base militar. QUE SE HIZO L OTRO DIA CON LOS CAMIONES. Se descargaron, la fiscalía esta allí se le tomaron las pruebas, habían testigos, USTED AYUDO A DESCARGAR. Si señor. No fuimos maltratados y comimos. ESA PERSONA DE NOMBRE RAFAEL FUE PARA LA POLICIA. No, todavía no han a visitarnos los dueños, ya llevaron los papeles. Seguidamente solicito el derecho de palabra el imputado ALFONSO CALDERON LOPEZ, quien manifestó: “ yo trabajo en el mercado de caletero y el chamo del carro me pregunto que estaba haciendo y le dije que nada y me dijo íbamos para los pequeños a descargar un abono y le dije que si, cargamos y nos venimos y en puente real estaba una cava accidentada y nos aurillamos para ayudarlo yo me quede en carro escuchando música al rato llegaron dos señores para alumbrar con una linterna por estaban accidentados, llego la policía y nos agarro a todos yo no me baje del carro, por no pagar un libre me dieron la cola, yo trabajo con mi Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, tengo un niño, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa de los imputados Abg. Domingo Hernández, quien alegó: ciudadano juez quiere la defensa técnica hacer una referencia breve por la conducta desplegaba por cada una , el señor Alfredo serrano Saúl bonilla y Luis serrano que se dedicar hacer fletes y su sitio es en el mercado de la s margaritas de tariba que ese día un comerciante de ese mercado de tariba los contrato para quien fueran para el pequeños comerciantes con la finalidad para que buscaran allí la cantidad de fertilizantes es así como Saúl bonilla pide Alfonso caldero que le acompañe a cambio de pagar a su ayuda para que lo acompañe a realizar el flete estas 4 personas a bordo de los vehículos se trasladaban hacia el mercado de pequeños comerciantes cargan las mercancía saque iban a buscar se retiran con la finalidad de llevar la Mercancía a los depósitos de la persona que los contrato, cuando se desplazan por la vía de marginal del torbes a la altura de puente real unos de los camiones el de Luis Serrano presento una falla en el arranque del vehiculo que motivo que se estacionara en sentido hacia tomar la autopista con tariba son observados por funcionarios policiales que estaban en sentido contrario quienes retor y los abordan y estando los funcionarios allí los ciudadanos Eliodoro Ortiz y Carlos Ayala quienes al reconocer algunos de ellos deciden decender del taxi para ayudarlos con el problema mecánico manifestaron que los policías pidieron la presencia de los dueños y como no cumplieron con las exigencia fueron trasladados para el comando de la policía, ciudadano juez las conductas de estas personas no encuadran en la imputación del Ministerio Público, tenemos que pesar que el articulo 31 del Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tiene una estructura de tipo penal abierta para determinar que sustancias van hacer llamadas materia primas y solventes y establece que el trasporte de esa sustancia sean desviados para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con respecto a la primera parte debe ser aplicado también a las normas penales, administrativas que van hacer usadas para complementar esa descripción tipo, es decir no puede el Ministerio Público basado en experiencia acreditar que una sustancia sea de las denominadas en la ley orgánica, es necesario recurrir a otra norma jurídica preexistente al momento en que ocurre el hecho que se quiere aplicar en nuestro caso seria aplicable los anexos denominados cuadros 1 y 2 de la convención de naciones unidas contra el trafico ilícito y las listas anexas a la convención única sobre estupefacientes también permite la ley orgánica en su articulo 3 cuales serian esas sustancias y además una resolución conjunta de los ministerios mencionados en la ley orgánica estos entes de la administración homologan un numero determinados de sustancias químicas que aparecen en el régimen aduanero con el numero 4, el Ministerio Público ha mencionado que la sustancia cuestionada venia ensacada o envasada en sacos de ferturca resultando que ferturca es una empresa mercantil cuya razón social es fertilizantes del turbio C.A, que reúne entre sus accionistas distintas asociaciones del campo que cuenta además con el aval técnico y con el respaldo de empresa petroquímica de Venezuela, ferturca tiene como objeto de su explotación el ofrecer mezclas físicas de fertilizantes que aportan no solo los tres elementos primarios que componen la mayoría de los fertilizantes de uso comercial como los son el nitrógeno, el potasio, cal, azufre calcio magnesio y otros elementos, por lo que no esta previsto desde el principio de la legalidad que la mezcla física encontrada en esos sacos pueda ser llamada materia prima precursor o producto químico esencial y mucho menos esta demostrado que estuviere sido desviado ni de ruta ni de uso, con respecto al resultado que fueron tomados de la experticia química, desprendió vapores de amoniaco condición que indica la presencia de Lión amonio debemos traer a colación que en Venezuela están registradas patentes de formulas químicas en el que la presencia del Lión amonio es necesario como un aditivo de reatrdador de humo para composiciones de polimeros para la fabricaron de neumáticos para vehículos, aparece también en patentes solicitadas por un inventor que encontró un procedimiento para la barra de jabón mejorada, jabón de baño en la que se utiliza potasio cloruro y otras sustancias, también se usa para la fabricación de enjuagues bucales anti calculo, es decir lo que busca la defensa es que no toda presencia de Lión amonio tiene que ver con actividades ilícitas para Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, piensa la defensa que tal punto de criminalización traerá como consecuencia una progresiva persecución de cuerpos policiales no solo contra os que integran la cadena agroindustrial sino contra ferreteros, personas que trabajen con cementos, estaciones de servicio, pero también son utilizados para la producción de cocaína, ninguna de las sustancias previstas en régimen aduenal N° 4, no asigna código arancelario a la mezcla conocida como 15 15 15 porque no esta incluida en la comisión conjunta de los ministerios, el triple quince no es utilizado por no ser idóneo en ninguna de las fases de producción de droga ni en la salada ni en la prensa ni guaraperia ni en la secaderia, el desarrollo petroquímico ubicado en Morón y recientemente inspecciono la construcción de una planta de Uria y amoniaco y fueron palabras del jefe de estado que era necesaria la producción de Uria y amoniaco para satisfacer a la población y que se puedan exportar destacando que la inversión era de 400 millones de dólares lo que corrabola que la actividad del uso de los fertilizantes es necesario para el manejo normal del país, no ha traído el Ministerio Público ningún elemento objetivo solo la experiencia que vincule la mezcla física encuatada a ningún laboratorio ilícito de sustancias estupefacientes faltando este elemento no se puede dar la conducta típica de mis defendidos, asimismo con respecto Eliodoro Ortiz Álvarez a quien se le a imputado el delito previsto en el articulo 63 en relación con 62 de la corrupción que sanciona la inducción sin éxito a funcionario tenemos que en un primer momento al ingresar al lugar de reclusión este ciudadano ese dinero le fue guardado junto con otras pertinencias y prendas de uso personal y le fue entregado un recibo que dejaba constancia de tal hecho que luego le fue retirado bajo el engaño que seria entregado al Ministerio Público por lo que solicitamos se investiga si hay constancia en los libros de novedades de los detenidos, con respecto a la mezcla física encantado consignamos en tres folios documentos con las facturas que fueron entregadas por nuestros defendidos a los fines que sean sometidas a experticias por parte del Ministerio Público a los fines de establecer el origen y destino de los fletes, con respecto a la flagrancia solicitada por el Ministerio Público la defensa técnica solicita al tribunal que declare que la detención de nuestro defendido no se produjo por el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ya que estos realizaban una actividad mercantil licita y su conducta no expresa el dolo no conocimiento de comisión de hecho punible, con respecto al procedimiento estamos conformes que se siga por las reglas del procedimiento ordinario ya que protege a nuestros defendidos pues garantiza su derecho fundamental con respecto a la solicitud de privación de libertad considera esta defensa técnica que los elementos presentados no son suficientes para estimar la comisión de un hecho punible que tampoco esos elementos evidencia la necesidad de reproche a las conductas desplegadas a nuestros defendidos y que no existiendo la acreditación pues no seria relevante la privación de libertad de nuestros defendiose, con respecto a la incautación de vehículos, dinero, prendas personales teléfonos celulares y otras evidencias, mezclas físicas, es todo”.
Seguidamente, el ciudadano Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado: Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados CARLOS AYALA GÓMEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, con cédula de identidad V-15.956.184, de 33 años de edad, nacido en fecha 29-12-1976, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio comerciante y residenciado en la carrera 13, casa N° 6-50, Barrio Simon Bolívar, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, ELIEDORO ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad colombiano, natural de Colombia, con cédula de identidad E-88.264.684, de 26 años de edad, nacido en fecha 13-10-1982, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio comerciante y residenciado en Tariba, Las Margaritas, calle segunda, casa N° 9-06, Estado Táchira 0424-7145682, LUIS SENOL SERRANO, quien dice ser de nacionalidad colombiano, natural de Colombia, con cédula de identidad V-5.416.797, de 37 años de edad, nacido en fecha 28-01-1972, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio chofer y residenciado en Las Margaritas de Tariba, por la principal, Galpón N° 1, Estado Táchira 0412-1720388, SAUL ANDRES BONILLA GUALDRON, quien dice ser de nacionalidad colombiano, natural de Colombia, con cédula de identidad E-88.132.123, de 24 años de edad, nacido en fecha 14-12-1984, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio chofer y residenciado en el Barrio Llano Jorge, frente a la cancha de futbool, San Antonio del Táchira, Estado Táchira 0412-0583577, ALFREDO SERRANO ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad colombiano, natural de Colombia, con cédula de identidad E-88.183.877, de 26 años de edad, nacido en fecha 24-10-1982, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio chofer y residenciado en Barrancas, parte alta, a una cuadra del paradero de taxis, Estado Táchira y ALFONSO CALDERON LOPEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiano, natural de Colombia, con cédula de identidad E-1.091.654.614, de 22 años de edad, nacido en fecha 20-10-1986, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio caletero y residenciado en Vía la Palmita, el Rosario Colombia, y trabaja en el mercado de San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa los delitos de TRASPORTE DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA LA OBTENCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y para el ciudadano ELIEDORO ORTIZ ALVAREZ, el delito de INDUCCION SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 63 en relación con el articulo 62 de la Ley Contra La Corrupción, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez vencido el lapso legal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 10° del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.
TERCERO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados CARLOS AYALA GÓMEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, con cédula de identidad V-15.956.184, de 33 años de edad, nacido en fecha 29-12-1976, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio comerciante y residenciado en la carrera 13, casa N° 6-50, Barrio Simon Bolívar, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, ELIEDORO ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad colombiano, natural de Colombia, con cédula de identidad E-88.264.684, de 26 años de edad, nacido en fecha 13-10-1982, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio comerciante y residenciado en Tariba, Las Margaritas, calle segunda, casa N° 9-06, Estado Táchira 0424-7145682, LUIS SENOL SERRANO, quien dice ser de nacionalidad colombiano, natural de Colombia, con cédula de identidad V-5.416.797, de 37 años de edad, nacido en fecha 28-01-1972, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio chofer y residenciado en Las Margaritas de Tariba, por la principal, Galpón N° 1, Estado Táchira 0412-1720388, SAUL ANDRES BONILLA GUALDRON, quien dice ser de nacionalidad colombiano, natural de Colombia, con cédula de identidad E-88.132.123, de 24 años de edad, nacido en fecha 14-12-1984, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio chofer y residenciado en el Barrio Llano Jorge, frente a la cancha de futbool, San Antonio del Táchira, Estado Táchira 0412-0583577, ALFREDO SERRANO ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad colombiano, natural de Colombia, con cédula de identidad E-88.183.877, de 26 años de edad, nacido en fecha 24-10-1982, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio chofer y residenciado en Barrancas, parte alta, a una cuadra del paradero de taxis, Estado Táchira y ALFONSO CALDERON LOPEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiano, natural de Colombia, con cédula de identidad E-1.091.654.614, de 22 años de edad, nacido en fecha 20-10-1986, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio caletero y residenciado en Vía la Palmita, el Rosario Colombia, y trabaja en el mercado de San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa los delitos de TRASPORTE DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA LA OBTENCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y para el ciudadano ELIEDORO ORTIZ ALVAREZ, el delito de INDUCCION SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 63 en relación con el articulo 62 de la Ley Contra La Corrupción, librasen las respectivas boletas de Encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente.
CUARTO: SE ACUERDA LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA de los vehículos automotores, del dinero, los telonios celulares y de las prendas recabadas en la investigación todo esto de conformidad con los artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales quedaran a disposición de la Oficina Nacional AntiDrogas. Y así se decide.
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 10° del Ministerio Público. Terminó siendo las 01:00 horas de la tarde, se leyó y conformes firman:
ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NERZA LABRADOR DE LABRADOR
FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
CARLOS AYALA GÓMEZ
EL IMPUTADO
ELIEDORO ORTIZ
EL IMPUTADO
LUIS SENOL SERRANO
EL IMPUTADO
SAUL ANDRES BONILLA GUALDRON
EL IMPUTADO
ALFREDO SERRANO ORTIZ
EL IMPUTADO
ALFONSO CALDERON LOPEZ
EL IMPUTADO
ABG. DOMINGO HERNANDEZ
DEFENSOR PRIVADO
ABG. TRINA OMAYRA GUERRERO
DEFENSORA PRIVADA
ABG. CARLOS AROCHA GÓMEZ
SECRETARIO
Caso N° 3C-10.258-09
Audiencia de Presentación y Calificación de Flagrancia