REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIR¬CUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199º y 150º

San Cristóbal, 04 de Junio de 2009

AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Y MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Vista la Audiencia de Calificación de Flagrancia este Tribunal oídas las partes pasa a hacer las siguientes consideraciones:

DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA: En relación a las circunstancias, que rodearon la aprehensión del imputado JHONATAN ALFONSO BUSTAMANTE DELGADO, cabe señalar que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere:

Artículo 248. Definición. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado.

De manera que, la flagrancia debe entenderse como una forma de evidencia procesal en cuanto a los participes, derivada de la oportunidad que han tenido una o varias personas de presenciar la realización del hecho o apreciar la delincuente con objetos instrumentos o huellas que indiquen fundadamente su participación en el hecho punible. Son dos entonces los requisitos fundamentales que concurren a la formación conceptual de la flagrancia, en primer término la actualidad, esto es la presencia de personas en el momento de la realización del hecho o momentos después percatándose de él y en segundo término la identificación o por lo menos la individualización del autor.

Considera este Juzgador que están llenos los extremos del mencionado artículo, por cuanto tal como consta en Acta de Investigación Policial, de fecha 02 de Junio de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, donde se deja constancia que “ Encontrándose los mismos en la Sede de dicho Cuerpo de Investigación, recibieron una llamada telefónica por parte del funcionario Oscar Peñaloza, adscrito a la red de Emergencias 171 Táchira, quien informo el ingreso al Hospital Central de un sujeto, quien presentaba una herida producida por un proyectil (Disparo) de una arma de fuego, procedente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX)”. Por tal motivo, procedieron a trasladarse a la sede de la (ONIDEX), una vez allí, sostuvieron entrevista con funcionarios de la Policía del Estado Táchira, quienes manifestaron que un ciudadano empleado de dicha oficina, identificado como STEVEN JOSE HAMILTON COLMENARES, resulto herido a nivel del pecho, en el momento que otro empleado de la prenombrada oficina manipulaba un arma de fuego, quien fue identificado como JHONATAN ALFONSO BUSTAMANTE DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V-10.484.730, informando que ambos se encontraban en la Sede del Hospital Central. Asimismo, señalaron el lugar donde suscitaron los hechos, siendo específicamente en la oficina de Pasaportes de Extranjeros, piso 2, modulo 3, procediendo a realizar la respectiva inspección técnica, lográndose fijar y colectar: 1.- UNA (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK 23, CALIBRE 40, SERIAL DBL945, COLOR NEGRO, con una bala sin percutir en su recamara y UN (01) cargador contentivo de CUATRO (04) balas sin percutir y UNA (01) concha percutida, marca Winchester, calibre 40. Posteriormente, se trasladaron a la Sede del Hospital Central, donde sostuvieron entrevista con la Medico Residente de Guardia, Dra. Jennifer Sánchez, quien manifestó que el referido ciudadano presentaba estado de salud delicado, producto de una herida a nivel del pecho, no pudiendo emitir diagnostico alguno para el momento, el cual falleció posteriormente en dicho Centro Hospitalario. De igual forma, en el Área de Emergencia se encontraba el ciudadano JHONATAN ALFONSO BUSTAMANTE DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V-10.484.730, el cual fue trasladado a la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, y puesto a ordenes de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico; por lo tanto se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, se hace procedente Calificar como Flagrante la aprehensión del imputado JHONATAN ALFONSO BUSTAMANTE DELGADO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29-11-1972 de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.484.730, soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en el Kilómetro 4, vía Rubio, vereda El Tejo, Sector La Cancha, casa N° 09, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionad en el articulo 405 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de STEVEN JOSE HAMILTON COLMENARES (Hoy Occiso); por lo tanto se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO A APLICAR: En cuanto a la solicitud de aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que la solicitud de dicha aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal. De allí entonces, que habiéndose calificado la flagrancia, se ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitiéndose la presente Causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de Ley. Y así se decide.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:

PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.
TERCERO: Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionad en el articulo 405 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de STEVEN JOSE HAMILTON COLMENARES (Hoy Occiso), tal como se evidencia del Acta de Investigación Policial de fecha 02 de Junio de 2009, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal.
Así mismo, consta en las actuaciones elementos que llevan a este Juzgador a estimar que el imputado JHONATAN ALFONSO BUSTAMANTE DELGADO, es autor o partícipe del delito imputado por el Ministerio Público, por cuanto tal como consta en Acta de Investigación Policial, de fecha 02 de Junio de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, donde se deja constancia que “ Encontrándose los mismos en la Sede de dicho Cuerpo de Investigación, recibieron una llamada telefónica por parte del funcionario Oscar Peñaloza, adscrito a la red de Emergencias 171 Táchira, quien informo el ingreso al Hospital Central de un sujeto, quien presentaba una herida producida por un proyectil (Disparo) de una arma de fuego, procedente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX)”. Por tal motivo, procedieron a trasladarse a la sede de la (ONIDEX), una vez allí, sostuvieron entrevista con funcionarios de la Policía del Estado Táchira, quienes manifestaron que un ciudadano empleado de dicha oficina, identificado como STEVEN JOSE HAMILTON COLMENARES, resulto herido a nivel del pecho, en el momento que otro empleado de la prenombrada oficina manipulaba un arma de fuego, quien fue identificado como JHONATAN ALFONSO BUSTAMANTE DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V-10.484.730, informando que ambos se encontraban en la Sede del Hospital Central. Asimismo, señalaron el lugar donde suscitaron los hechos, siendo específicamente en la oficina de Pasaportes de Extranjeros, piso 2, modulo 3, procediendo a realizar la respectiva inspección técnica, lográndose fijar y colectar: 1.- UNA (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK 23, CALIBRE 40, SERIAL DBL945, COLOR NEGRO, con una bala sin percutir en su recamara y UN (01) cargador contentivo de CUATRO (04) balas sin percutir y UNA (01) concha percutida, marca Winchester, calibre 40. Posteriormente, se trasladaron a la Sede del Hospital Central, donde sostuvieron entrevista con la Medico Residente de Guardia, Dra. Jennifer Sánchez, quien manifestó que el referido ciudadano presentaba estado de salud delicado, producto de una herida a nivel del pecho, no pudiendo emitir diagnostico alguno para el momento, el cual falleció posteriormente en dicho Centro Hospitalario. De igual forma, en el Área de Emergencia se encontraba el ciudadano JHONATAN ALFONSO BUSTAMANTE DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V-10.484.730, el cual fue trasladado a la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, y puesto a ordenes de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. Por tal razón fue detenido y puesto a ordenes de la respectiva Fiscalía del Ministerio Publico.

En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida de Privación Judicial de Libertad, observa este Juzgador que existe una presunción de fuga vista la pena que podría llegar a imponérsele, la cual excede en su limite máximo, existiendo una presunción legal de peligro de fuga a tenor de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la magnitud del daño causado, en consecuencia se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el establecido en el artículo 250, parágrafo primero del artículo 251 y sus ordinales 2°, 3°, al imputado JHONATAN ALFONSO BUSTAMANTE DELGADO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29-11-1972 de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.484.730, soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en el Kilómetro 4, vía Rubio, vereda El Tejo, Sector La Cancha, casa N° 09, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionad en el articulo 405 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de STEVEN JOSE HAMILTON COLMENARES (Hoy Occiso), de conformidad con los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por la magnitud del delito y por el daño causado. Así se decide.


En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTI¬CIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORI¬DAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JHONATAN ALFONSO BUSTAMANTE DELGADO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29-11-1972 de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.484.730, soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en el Kilómetro 4, vía Rubio, vereda El Tejo, Sector La Cancha, casa N° 09, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionad en el articulo 405 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de STEVEN JOSE HAMILTON COLMENARES (Hoy Occiso), por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JHONATAN ALFONSO BUSTAMANTE DELGADO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29-11-1972 de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.484.730, soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en el Kilómetro 4, vía Rubio, vereda El Tejo, Sector La Cancha, casa N° 09, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionad en el articulo 405 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de STEVEN JOSE HAMILTON COLMENARES (Hoy Occiso), de conformidad con los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por la magnitud del delito y por el daño causado. Así se decide.

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura del presente auto quedaron notificadas las partes.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
CAUSA 3C-10.257-09