REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 03 de Junio de 2009.
199º y 150º

CAUSA: Nº 3C-8505-07

INDENTIFICACION DE LAS PARTES


- JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.

.-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado OLGA VANEGAS, Fiscal Décimo del Ministerio Público.

-.IMPUTADO: GUSTAVO ENRIQUE VIVAS APARICIO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-02-1974, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.498.595, soltero, residenciado en la 7ma Avenida, apartamento 4-3, Torre F, San Cristóbal, Estado Táchira.

-.DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

-DEFENSOR: Abogado JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ; Defensor Publico.


DE LOS HECHOS

En fecha 27 de Agosto de 2007, aproximadamente a las (07:30 pm), se encontraban de servicio en labores de patrullaje preventivo y de profilaxis social funcionarios de la Policía del Estado Táchira, por el sector 8 de Diciembre, cuando avistaron a un ciudadano<, quien al notar la presencia policial se mostró un poco nervioso, siendo intervenido policialmente, realizándosele inspección personal, encontrando en su bolsillo derecho del pantalón, CINCO (05) envoltorios elaborados en material sintético color azul con blanco, contentivo en su interior de un polvo beige, de olor penetrante, presunta droga, quedando identificado como GUSTAVO ENRIQUE VIVAS APARICIO, siendo trasladado a la Comandancia de la Policía del Estado Táchira y puesto a ordenes de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado GUSTAVO ENRIQUE VIVAS APARICIO, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En la Audiencia Preliminar el Representante del Ministerio Publico solicito el Sobreseimiento del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE VIVAS APARICIO, en base al Informe Medico Legal Psiquiátrico donde se demuestra la cualidad de consumidor de dicho ciudadano.
Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Publica Abogado LEONARDO COLMENARES, quien manifestó: “Por cuanto mi representado es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tal como se evidencia en el Informe Medico Legal Psiquiátrico, solicito se acuerde el Sobreseimiento de la Causa, así mismo solicito copia simple de la presente acta, Es Todo”.


CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Este Juzgador considera que visto el examen médico psiquiátrico que corre inserto a los folios Nº 108 de las actuaciones, suscrito por la Médico Psiquiatra Forense Dr. BETSY MEDINA ZAMBRANO, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “Posterior a evaluación psiquiátrica practicada a GUSTAVO ENRIQUE VIVAS APARICIO, se concluye que esta persona reúne suficientes criterios de fármacodependencia con un consumo regular cannabis desde su adolescencia hasta Enero de este año, lo cual ha formado parte de sus hábitos diarios de vida, y de cocaína con periodos de consumo compulsivo con remisión total tardía hace 4 años, presencia de tolerancia y abstinencia. Presenta adecuada capacidad de juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos”; por consiguiente los hechos antes descrito no pueden subsumirse en la comisión del delito calificado por el Ministerio Público como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; pues ha quedado demostrado que el imputado de autos es consumidor, en consecuencia se in admite la acusación presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE VIVAS APARICIO, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a GUSTAVO ENRIQUE VIVAS APARICIO, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DE LA APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Como se dejo sentado anteriormente GUSTAVO ENRIQUE VIVAS APARICIO, es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se hace procedente decretar la medida de seguridad, conforme a la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consistente en Cura o Desintoxicación sin Internamiento y Libertad Vigilada, asistiendo a charlas de rehabilitación en el CEPAO, una vez cada TREINTA (30) días, por UN (01) año. Y así se decide.



DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el resuelto por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera.

PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE VIVAS APARICIO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-02-1974, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.498.595, soltero, residenciado en la 7ma Avenida, apartamento 4-3, Torre F, San Cristóbal, Estado Táchira, respecto al delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.

SEGUNDO: Se le impone al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE VIVAS APARICIO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-02-1974, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.498.595, soltero, residenciado en la 7ma Avenida, apartamento 4-3, Torre F, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la medida de seguridad, conforme a la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consistente en Cura o Desintoxicación sin Internamiento y Libertad Vigilada, asistiendo a charlas de rehabilitación en el CEPAO, una vez cada TREINTA (30) días, por UN (01) AÑO. Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal.

TERCERO: CESAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuestas al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE VIVAS APARICIO, antes identificado, en fecha 29 de Agosto de 2007, en la Audiencia de Presentación y Calificación de Flagrancia, en virtud de haberse decretado el Sobreseimiento de la causa y la imposición de Medidas de Seguridad al mismo. Y así se decide.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL





ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-8505-07