REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 29 de Junio de 2009.
199º y 150º.

Asunto Principal Nº 2C-9863-09.

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: PEREZ BERNAL VICTOR MANUEL, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido el día 28-10-1971, de 37 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 10.171.067, hijo de Carmen De Pérez y Víctor Pérez, de estado civil soltero, de profesión Oficial de Seguridad del SENIAT, residenciado en Táriba, Urbanización Punta de Diamante, casa número 53, calle 2, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

FISCAL: ABG. GLADYS CAÑAS SERRANO, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Sheila Cecilia Pinzón Rosales.

DEFENSA: ABG. BELKIS PEÑA. Defensora Publico.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 11-08-2008, la ciudadana SHEILA CECILIA PINZON ROSALES, formula denuncia manifestando que día 07-08-1008, a las 09:00 horas de la mañana, cuando se encontraba con su concubino el ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ, en un vehiculo conducido por el, el mismo le reclamaba con respecto a la hora de ella levantarse a realizar las cosas del hogar, ella se molesto y comenzaron a discutir por problemas, en cuanto a la hora de salida para sus trabajos y problemas propios del hogar, ella intento bajarse del vehiculo y el se le lanzo encima golpeándole el pie, luego la agarro por los brazos, continuaron discutiendo y de manera improvista el freno el vehiculo haciéndola golpearse con el vidrio del vehiculo.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación contra del acusado PEREZ BERNAL VICTOR MANUEL, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido el día 28-10-1971, de 37 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 10.171.067, hijo de Carmen De Pérez y Víctor Pérez, de estado civil soltero, de profesión Oficial de Seguridad del SENIAT, residenciado en Táriba, Urbanización Punta de Diamante, casa número 53, calle 2, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Sheila Cecilia Pinzón Rosales.


Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

REFERIDAS A:

1-. Testimonio de la ciudadana SHEILA CECILIA PINZON ROSALES, victima en la presenta causa.
2.- Reconocimiento medico forense Nº 9700-164-4423, de fecha 12-08-2008.
3.- Testimonio del DR. NELSON BEAZ CAMACHO MEDICO FORENSE.

Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, contra del acusado PEREZ BERNAL VICTOR MANUEL, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido el día 28-10-1971, de 37 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 10.171.067, hijo de Carmen De Pérez y Víctor Pérez, de estado civil soltero, de profesión Oficial de Seguridad del SENIAT, residenciado en Táriba, Urbanización Punta de Diamante, casa número 53, calle 2, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Sheila Cecilia Pinzón Rosales, así como se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:

Que el delito objeto del proceso, esto son el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Que el imputado PEREZ BERNAL VICTOR MANUEL admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a el imputado PEREZ BERNAL VICTOR MANUEL por estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone a los imputados PEREZ BERNAL VICTOR MANUEL de las obligaciones de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir, física, psicológica y moralmente a la víctima, 3.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 30-06-2010 a las nueve (9:00) horas de la mañana y 4.- Prohibición de ingerir bebidas al cólicas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así de decide.


D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado PEREZ BERNAL VICTOR MANUEL, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido el día 28-10-1971, de 37 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 10.171.067, hijo de Carmen De Pérez y Víctor Pérez, de estado civil soltero, de profesión Oficial de Seguridad del SENIAT, residenciado en Táriba, Urbanización Punta de Diamante, casa número 53, calle 2, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Sheila Cecilia Pinzón Rosales, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado PEREZ BERNAL VICTOR MANUEL, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido el día 28-10-1971, de 37 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 10.171.067, hijo de Carmen De Pérez y Víctor Pérez, de estado civil soltero, de profesión Oficial de Seguridad del SENIAT, residenciado en Táriba, Urbanización Punta de Diamante, casa número 53, calle 2, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Sheila Cecilia Pinzón Rosales; estableciendo un plazo de UN (1)AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado PEREZ BERNAL VICTOR MANUEL, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido el día 28-10-1971, de 37 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 10.171.067, hijo de Carmen De Pérez y Víctor Pérez, de estado civil soltero, de profesión Oficial de Seguridad del SENIAT, residenciado en Táriba, Urbanización Punta de Diamante, casa número 53, calle 2, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Sheila Cecilia Pinzón Rosales, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado PEREZ BERNAL VICTOR MANUEL, de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir, física, psicológica y moralmente a la víctima, 3.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 30-06-2010 a las nueve (9:00) horas de la mañana y 4.- Prohibición de ingerir bebidas al cólicas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL EN FECHA 30-06-2010 A LAS NUEVE (9:00) HORAS DE LA MAÑANA. Así se decide.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.









ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL








ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
LA SECRETARIA.
Causa Nº 2C-9863-09.