REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 02 de Junio de 2009.
199º y 150º.


CAUSA: 2C-8049-07.

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ : ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: ABG. KATTY GALVIS
DEFENSOR: ABG. JOSE GREGORIO CAÑIZALES MORALES
ACUSADO: MORA REGULO JOSE
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a el acusado MORA REGULO JOSE en la audiencia celebrada fecha 13 de marzo de 2008, donde se impuso el plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.- Obligación de prestar Trabajo Comunitario en el Hospital Central de San Cristóbal, una vez cada treinta (30) días y 3.- No volver a cometer delitos, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 13 de Julio de 2007, funcionar pos adscritos a la policía del Estado Táchira, se encantaban en labores de patrullaje por el sector del Barrio Zulia, calle 5, con carrera 8, Táriba, Municipio Cárdenas Estado Táchira, cuando observaron a un ciudadano que al notar la presencia policial intento correr, por lo que fue intervenido policialmente, realizándole una inspección personal, encontrándole en el bolsillo delantero del pantalón que vestía, UN ENVOLTORIO ELABORADO EN PAPEL DE CIGARRO, MARCA BELFORT, SIN AMARRAR CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DE OLOR PENETRANTRE PRESUNTA DROGA, motivo por el cual quedo detenido e identificado como REGULO JOSE MORA, y a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal fija audiencia especial de verificaron de régimen de prueba para el día 02 de Junio de 2009, fecha esta en la que se hace presente la Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira abogada Katty Galvis, el Defensor Público Penal Abogado José Gregorio Cañizales Morales, el acusado MORA REGULO JOSE. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al acusado MORA REGULO JOSE, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el acusado, expuso: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, consigno las constancias que dan fe que cumplí con el Trabajo Comunitario, es todo”.
Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la Defensor Público Penal Abogado José Gregorio Cañizales Morales, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 el artículo 48 ejusdem, es todo”-.
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público abogada KATTY GALVIS quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible el acusado lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 13 de Marzo de 2008, y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificando las mismas, es por lo que se procede a decidir: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado MORA REGULO JOSE en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: de la siguiente manera.

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado MORA REGULO JOSE en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del al acusado MORA REGULO JOSE en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado Venezolano, EN VIRTUD DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado, agréguese las presentaciones del acusado y las constancias emitidas por el Funcionario respectivo relativas al Trabajo Comunitario realizado en el Hospital Central de esta ciudad.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.




Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA.
CAUSA PENAL Nº 2C-8049-07.