REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

199º y 150º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, Lunes 29 de Junio de 2009, siendo las 02:00 horas de la tarde, del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-10907-09, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado OLIVEROS CHACON JESUS, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 28/10/1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.627.147, de profesión u oficio preparador de primera, de estado civil soltero, hijo de Aura Elena Chacón (v) y de padre desconocido, residenciado en Táriba, avenida principal con calle 5, casa S/N de color verde claro, cerca de la para del Tobogán, teléfono No Suministro; por la presunta comisión de los delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con los artículos 1, 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos y TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 en concordancia con el articulo 46 numeral 1° y 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Fiscal (A) Undécima del Ministerio Publico KATTY MARICEL GALVIS FLORES, el imputado de autos OLIVEROS CHACON JESUS, y la Defensora Publica Abg. LUISA SANCHEZ, es todo”.

En este estado la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público.
Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales y solicitó el Enjuiciamiento del imputado OLIVEROS CHACON JESUS, como Autor del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con los artículos 1, 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos y TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 en concordancia con el articulo 46 numeral 1° y 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó el enjuiciamiento y finalmente solicito se ordene la apertura a Juicio Oral y Publico, y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, finalmente solicito la incautación del arma, es todo”.
La Juez hizo señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, indicando que las mismas son la Suspensión Condicional del Proceso, la admisión de hechos y el Acuerdo Reparatorio.
Seguidamente la Juez impuso al imputado OLIVEROS CHACON JESUS, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, manifestando el imputado OLIVEROS CHACON JESUS, “Yo soy inocente, solicito la apertura a juicio oral y publico, es todo”.
La Defensora Publica Abogada LUISA SANCHEZ, expuso: “Ciudadana Juez solicito respetuosamente se declare sin lugar la confiscación de la vivienda, por cuanto el Ministerio Público no acredito que la vivienda provenga de actividades ilícitas ni negocios derivados del trafico de estupefacientes, asimismo no esta probado que mi defendido sea el propietario de la vivienda, finalmente solicito la apertura a juicio oral y publico y por el principio de comunidad de la prueba me adhiero a las del Ministerio Público, es todo”.
En este estado el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, manifestó no tener objeción alguna, por cuanto el imputado manifestó su consentimiento voluntario y libre de coacción alguna.

Se declara concluida la audiencia y se procede con la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, sustentándose la misma por auto separado. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra del imputado OLIVEROS CHACON JESUS, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 28/10/1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.627.147, de profesión u oficio preparador de primera, de estado civil soltero, hijo de Aura Elena Chacón (v) y de padre desconocido, residenciado en Táriba, avenida principal con calle 5, casa S/N de color verde claro, cerca de la para del Tobogán, teléfono No Suministro, por la presunta comisión de los delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con los artículos 1, 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos y TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 en concordancia con el articulo 46 numeral 1° y 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurridos en las circunstancias de modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS por el Ministerio Público y por la defensa, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y legalmente obtenidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana OLIVEROS CHACON JESUS, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 28/10/1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.627.147, de profesión u oficio preparador de primera, de estado civil soltero, hijo de Aura Elena Chacón (v) y de padre desconocido, residenciado en Táriba, avenida principal con calle 5, casa S/N de color verde claro, cerca de la para del Tobogán, teléfono No Suministro, por la presunta comisión de los delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con los artículos 1, 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos y TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 en concordancia con el articulo 46 numeral 1° y 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente.

CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, decretada al imputado OLIVEROS CHACON JESUS, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 28/10/1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.627.147, de profesión u oficio preparador de primera, de estado civil soltero, hijo de Aura Elena Chacón (v) y de padre desconocido, residenciado en Táriba, avenida principal con calle 5, casa S/N de color verde claro, cerca de la para del Tobogán, teléfono No Suministro, en el Centro Penitenciario de Occidente.

QUINTO: SE ACUERDA LA CONFISCACIÓN DEL ARMA DE FUEGO, incautada en el procedimiento.

Concluyó la audiencia siendo las 03:23 de la tarde. Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.






ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL






ABG. KATTY MARICEL GALVIS FLORES
FISCAL (A) UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO





OLIVEROS CHACON JESUS
IMPUTADO





P.I. P.D.







ABG. LUISA SANCHEZ
DEFENSORA PÚBLICA









ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO







Causa N° 1C-10907-09
2009/06/29
Apertura a Juicio.-



























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
DE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1

San Cristóbal, 29 de Junio de 2009
199º y 150º

CAUSA Nº: 1C-10907-2009.

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado KATTY MARICEL GALVIS FLORES, Fiscal (A) Undecima del Ministerio Público.

• ACUSADO: OLIVEROS CHACON JESUS, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 28/10/1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.627.147, de profesión u oficio preparador de primera, de estado civil soltero, hijo de Aura Elena Chacón (v) y de padre desconocido, residenciado en Táriba, avenida principal con calle 5, casa S/N de color verde claro, cerca de la para del Tobogán, teléfono No Suministro.

• DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con los artículos 1, 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos y TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 en concordancia con el articulo 46 numeral 1° y 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

• DEFENSOR: Abogado LUISA SANCHEZ, Defensor Público.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 22 de Abril de 2009, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Cárdenas Estado Táchira, dando cumplimiento a la orden de allanamiento de fecha 18/04/2009, emanada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 6, la cual se practicaría en el inmueble ubicado en el Manguito, El Hiranzo parte baja, por la segunda entrada a mano izquierda a 20 metros de la entrada específicamente una casa de dos pisos, procediendo a trasladarse al sitio en compañía de dos testigos, una vez en el sitio llamaron a la puerta del inmueble, la cual fue abierta por una persona de sexo masculino, quien se encontraba en calidad de propietario del inmueble, a quien fue leído y entregado la orden de allanamiento, manifestando el mismo su deseo de colaborar, quedando identificado como MONTILVA FUENTES ALEJANDRO JOSE, de 17 años de edad, una vez dentro del inmueble pudieron observar que una persona salio corriendo hacia la parte de atrás, lográndole dar captura, observando que el mismo tenia a su lado derecho en el piso un arma de fuego tipo pistola, contentiva de un cargador con nueve cartuchos sin percutir, asimismo se encontró en la parte de atrás de la casa en unos escombros tres envoltorios en forma de panelas contentivas en su interior de restos vestales de color verde pardozo, quedando identificado el sujeto intervenido como OLIVEROS CHACON JESUS, posteriormente al llegar al comando procedieron a verificar el estado de los ciudadanos intervenidos obteniendo como resultado que el ciudadano OLIVEROS CHACON JESUS, se encuentra solicitado por el juzgado 5to de Control por el delito de posesión de estupefacientes, causa penal 5C-1035-2008.

De la Experticia realizada a la sustancia incautada dio como resultado un peso bruto de tres (03) kilos con ciento cuarenta (140) gramos dando positivo todas las muestras para MARIHUANA (Cannabis Sativa L).
En este Sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano OLIVEROS CHACON JESUS, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 28/10/1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.627.147, de profesión u oficio preparador de primera, de estado civil soltero, hijo de Aura Elena Chacón (v) y de padre desconocido, residenciado en Táriba, avenida principal con calle 5, casa S/N de color verde claro, cerca de la para del Tobogán, teléfono No Suministro, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con los artículos 1, 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos y TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 en concordancia con el articulo 46 numeral 1° y 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, en primera instancia imputó a OLIVEROS CHACON JESUS, la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con los artículos 1, 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos y TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 en concordancia con el articulo 46 numeral 1° y 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicito la apertura a juicio oral y publico y ofreció el siguiente acervo probatorio:

DECLARACIÓN DE EXPERTOS:
1.- Declaración de la ciudadana Far. Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira.
2.- Declaración de la ciudadana Far. Sofía Carrasqueño Salcedo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira.
3.- Declaración del funcionario Julio Cesar Contreras, experto adscrito al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira.

TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los funcionarios Sub-Inspector 005 CAMACHO LUGO WILLIAM JOSE, Distinguido 019 BARRERA CARRERO GLEIMER OMAR, Distinguido 015 QUINTERO ZAMBRANO BEYKER YERLENDY, Distinguido 008 URBINA MORA OSMEY, Agente 043 JAIME ESCALANTE JHONNY ALFREDO y Agente 048 GONZALEZ CHAVEZ MIGUEL ANGEL, adscritos a la Policía del Estado Táchira.
2.- Declaración de los ciudadanos JIMENEZ CORREA CESAR AUGUSTO y SANCHEZ DELGADO JOSE RAMON.
3.- Declaración del funcionario Agente ALFREDO GOMEZ.
4.- Declaración de los funcionarios Agentes CACERES JONATHAN y ALFREDO GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

DOCUMENTAL:
1.- Autorización Judicial de Allanamiento de fecha 18 de Abril de 2009.
2.- Acta de visita domiciliaria de fecha 22 de Abril de 2009.
3.- Acta de Investigación Penal de fecha 04 de Junio de 2009.
4.- Inspección Ocular Nro. 2181.
5.- Experticia Botánica Nro. 9700-134-LCT-2040-09, de fecha 04 de Mayo de 2009.
6.- Experticia Toxicológica Nro. 9700-134-LCT-1919-09, de fecha 27 de Abril de 2009.
7.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-134-LCT-1959.
Seguidamente la Juez impuso al imputado OLIVEROS CHACON JESUS, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, manifestando el imputado querer declarar y tal efecto expuso: “Yo soy inocente, solicito la apertura a juicio oral y publico, es todo”.
La Defensora Publica Abogada LUISA SANCHEZ, expuso: “Ciudadana Juez solicito respetuosamente se declare sin lugar la confiscación de la vivienda, por cuanto el Ministerio Público no acredito que la vivienda provenga de actividades ilícitas ni negocios derivados del trafico de estupefacientes, asimismo no esta probado que mi defendido sea el propietario de la vivienda, finalmente solicito la apertura a juicio oral y publico y por el principio de comunidad de la prueba me adhiero a las del Ministerio Público, es todo”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con los artículos 1, 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos y TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 en concordancia con el articulo 46 numeral 1° y 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

Autorización Judicial de Allanamiento de fecha 18 de Abril de 2009.
2.- Acta de visita domiciliaria de fecha 22 de Abril de 2009.
3.- Acta de Investigación Penal de fecha 04 de Junio de 2009.
4.- Inspección Ocular Nro. 2181.
5.- Experticia Botánica Nro. 9700-134-LCT-2040-09, de fecha 04 de Mayo de 2009.
6.- Experticia Toxicológica Nro. 9700-134-LCT-1919-09, de fecha 27 de Abril de 2009.
7.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-134-LCT-1959.

Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que el acusado OLIVEROS CHACON JESUS, le es imputable la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con los artículos 1, 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos y TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 en concordancia con el articulo 46 numeral 1° y 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

DECLARACIÓN DE EXPERTOS:
1.- Declaración de la ciudadana Far. Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira.
2.- Declaración de la ciudadana Far. Sofía Carrasqueño Salcedo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira.
3.- Declaración del funcionario Julio Cesar Contreras, experto adscrito al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira.

TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los funcionarios Sub-Inspector 005 CAMACHO LUGO WILLIAM JOSE, Distinguido 019 BARRERA CARRERO GLEIMER OMAR, Distinguido 015 QUINTERO ZAMBRANO BEYKER YERLENDY, Distinguido 008 URBINA MORA OSMEY, Agente 043 JAIME ESCALANTE JHONNY ALFREDO y Agente 048 GONZALEZ CHAVEZ MIGUEL ANGEL, adscritos a la Policía del Estado Táchira.
2.- Declaración de los ciudadanos JIMENEZ CORREA CESAR AUGUSTO y SANCHEZ DELGADO JOSE RAMON.
3.- Declaración del funcionario Agente ALFREDO GOMEZ.
4.- Declaración de los funcionarios Agentes CACERES JONATHAN y ALFREDO GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

DOCUMENTAL:
1.- Autorización Judicial de Allanamiento de fecha 18 de Abril de 2009.
2.- Acta de visita domiciliaria de fecha 22 de Abril de 2009.
3.- Acta de Investigación Penal de fecha 04 de Junio de 2009.
4.- Inspección Ocular Nro. 2181.
5.- Experticia Botánica Nro. 9700-134-LCT-2040-09, de fecha 04 de Mayo de 2009.
6.- Experticia Toxicológica Nro. 9700-134-LCT-1919-09, de fecha 27 de Abril de 2009.
7.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-134-LCT-1959.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de la presente causa seguida al acusado OLIVEROS CHACON JESUS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con los artículos 1, 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos y TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 en concordancia con el articulo 46 numeral 1° y 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, emplazando a las partes de concurrir ante el Juez de Juicio respectivo y la orden al Secretario de remitir las actuaciones en la oportunidad legal; y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra del imputado OLIVEROS CHACON JESUS, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 28/10/1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.627.147, de profesión u oficio preparador de primera, de estado civil soltero, hijo de Aura Elena Chacón (v) y de padre desconocido, residenciado en Táriba, avenida principal con calle 5, casa S/N de color verde claro, cerca de la para del Tobogán, teléfono No Suministro, por la presunta comisión de los delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con los artículos 1, 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos y TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 en concordancia con el articulo 46 numeral 1° y 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurridos en las circunstancias de modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS por el Ministerio Público y por la defensa, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y legalmente obtenidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana OLIVEROS CHACON JESUS, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 28/10/1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.627.147, de profesión u oficio preparador de primera, de estado civil soltero, hijo de Aura Elena Chacón (v) y de padre desconocido, residenciado en Táriba, avenida principal con calle 5, casa S/N de color verde claro, cerca de la para del Tobogán, teléfono No Suministro, por la presunta comisión de los delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con los artículos 1, 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos y TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 en concordancia con el articulo 46 numeral 1° y 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente.

CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, decretada al imputado OLIVEROS CHACON JESUS, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 28/10/1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.627.147, de profesión u oficio preparador de primera, de estado civil soltero, hijo de Aura Elena Chacón (v) y de padre desconocido, residenciado en Táriba, avenida principal con calle 5, casa S/N de color verde claro, cerca de la para del Tobogán, teléfono No Suministro, en el Centro Penitenciario de Occidente.

QUINTO: SE ACUERDA LA CONFISCACIÓN DEL ARMA DE FUEGO, incautada en el procedimiento.


En San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009).

Cópiese y cúmplase,


ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
Secretario de Control

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº 1C-10907-09