En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintiséis (26) de Junio del año dos mil nueve, a la 9:30 a.m., previa habilitación del tiempo necesario conforme a lo dispuesto en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:00 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la esquina de la calle 5 con carreras 6, Barrio Lagunitas, Edificio Rosita, planta baja, local sin numero, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de continuar con el cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para seguir practicando la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por el ciudadano IRENE VILLAMIZAR LIZCANO, contra el ciudadano BRAULIO MESIAS ORTEGA SOTO, por COBRO DE BOLIVARES, Expediente Nro. 20.545-2009, del Juzgado de la Causa. Está presente la ciudadana IRAIMA Y. IBARRA S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.087.707, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter Apoderada Judicial de la ciudadana IRENE VILLAMIZAR LIZCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-25.093.670, domiciliada en San Antonio del Táchira, Parte Demandante, quien también se encuentra presente en este acto. Está presente en el Bien Inmueble la ciudadana IRIS YANETH RIVERO SAMANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.917.468, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser empleada del ciudadano BRAULIO MESIAS ORTEGA SOTO, en su carácter de Parte Demandada, quien no se encuentra en este acto, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.974-580, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado se hace presente el ciudadano JORGE ENRIQUE NAVARRO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.191.778, domiciliado en Guasipati, parcela 48 y 49, La Florinda, Municipio Rosi, Estado Bolívar, aquí de tránsito, quien manifestó al Tribunal haber adquirido la mercancía que esta siendo peritada en este acto y a tal efecto consignó en copias fotostáticas simples, constantes de seis (6) folios útiles, facturas emitidas por Agroforestal Ballor, RIF.V-25594710-5, de fecha 13.06.2009, identificadas con los números 001270, 001271, 001272, 001273, 001274 y 001275, las cuales se acuerdan agregar a la presente Comisión. El Tribunal se hace acompañar de los Funcionarios Policiales: Cabo Segundo MARCO TULIO MENDOZA, placa 1197, Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, Distinguido CARLOS CASTELLANO, Placa 982, Distinguido PABLO ORTIZ, Placa 2580 y el Agente DEIVIS CARDENAS, Placa 3428, adscritos a la Región 51, Zona Oeste, Comando Policial San Antonio, Politáchira. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada IRAIMA Y. IBARRA S., en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana IRENE VILLAMIZAR LIZCANO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargado preventivamente en este acto los siguientes bienes muebles: 1) Un Generador Eléctrico, con motor a gasolina, marca Kenda, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), e informa que el mismo es modelo 168F 5.5, serial LT-188F0812050382, en color rojo; 2) Un Generador Eléctrico, con motor a gasolina, marca Kenda, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), e informa que el mismo es modelo 168F 5.5, serial LT-188F0812050436, en color rojo; 3) Un Generador Eléctrico, con motor a gasolina, marca Kenda, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), e informa que el mismo es modelo 168F 5.5, serial LT-188F0812040122, en color rojo; 4) Un Generador Eléctrico, con motor a gasolina, marca Kenda, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), e informa que el mismo es modelo 168F 5.5, serial LT-188F0812050232, en color rojo; 5) Un Generador Eléctrico, con motor a gasolina, marca Kenda, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), e informa que el mismo es modelo 168F 5.5, serial LT-188F0812050311, en color rojo; 6) Un Generador Eléctrico, con motor a gasolina, marca Kenda, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), e informa que el mismo es modelo 168F 5.5, serial LT-188F0812050339, en color rojo; 7) Un Generador Eléctrico, con motor a gasolina, marca Kenda, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), e informa que el mismo es modelo 168F 5.5, serial LT-188F0812050353, en color rojo; 8) Veintidós (22) Generadores Eléctricos, tipo portátil, con motor a gasolina cada uno, marca Domosa, valorados prudencialmente por el perito todos en su conjunto en la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.8.800,oo), e informa que los mismos son modelo GP-950FZ, sin seriales visibles, todos en colores azul y negro; 9) Cinco (5) Generadores Eléctricos, tipo portátil, con motor a gasolina cada uno, marca Atouan, valorados prudencialmente por el perito todos en su conjunto en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo), e informa que los mismos son modelo DY1000LB, sin seriales visibles, todos en colores rojo y negro; 10) Un (1) compresor de aire, tipo eléctrico, marca Atouan, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo), e informa que el mismo es modelo YL7122, serial 08060347; 11) Un Generador Eléctrico, con motor a gasolina, marca Domosa, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo), e informa que el mismo es modelo 46-G2700H, serial GCABT-2934294; 12) Un Generador Eléctrico, con motor a gasolina, marca Domosa, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo), e informa que el mismo es modelo 46-G2500F, serial 80033645; 13) Un Generador Eléctrico, con motor a gasolina, marca Domosa, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo), e informa que el mismo es modelo 46-G2700H, serial GCABT-2934280; 14) Un Generador Eléctrico, con motor a gasolina, marca Domosa, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo), e informa que el mismo es modelo 46-G2500F, serial 80033666; 15) Un Generador Eléctrico, con motor Diesel, marca Domopower, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo), e informa que el mismo es modelo 46-G2500DFX(A), serial 200900086G; 16) Un Generador Eléctrico, con motor Diesel, marca Domopower, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo), e informa que el mismo es modelo 46-G2500DFX(A), serial 200900103G; 17) Un Generador Eléctrico, con motor Diesel, marca Domopower, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo), e informa que el mismo es modelo 46-G2500DFXA, serial 200900094G; 18) Un Generador Eléctrico, con motor Diesel, marca Domopower, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo), e informa que el mismo es modelo 46-G2500DFX(A), serial 200900099G; 19) Un Generador Eléctrico, con motor Diesel, marca Domopower, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo), e informa que el mismo es modelo 46-G2500DFX(A), serial 200900090G; 20) Un Generador Eléctrico, con motor Diesel, marca Domopower, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo), e informa que el mismo es modelo 46-G2500DFX(A), serial 200900084G; 21) Un Generador Eléctrico, con motor Diesel, marca Domopower, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo), e informa que el mismo es modelo 46-G2500DFX(A), serial 200900104G; 22) Un Generador Eléctrico, con motor Diesel, marca Domopower, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo), e informa que el mismo es modelo 46-G2500DFX(A), serial 200900087G; 23) Treinta (30) motobombas eléctricas, marca Domosa, valorados prudencialmente por el perito todas en su conjunto en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,oo), e informa que las mismas son modelo BPX65, sin seriales visibles, todas en color azul; 24) Ocho (8) motobombas eléctricas, impulsoras de alta presión, marca Atouan, valoradas prudencialmente por el perito todas en su conjunto en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.1.440,oo), e informa que las mismas son modelo RPM3450, de 1 HP, sin seriales visibles, todas en color amarillo; 25) Cinco (5) Generadores para cercas eléctricas, marca Peon, valoradas prudencialmente por el perito todas en su conjunto en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo), e informa que las mismas tienen seriales 1854, 1866, 2954, 3033 y 2983, respectivamente; 26) Un (1) motor a gasolina multiuso, marca Kymca, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de OCHICIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo), e informa que el mismo es modelo GF39, serial 15000415; 27) Ocho (8) Generadores Eléctricos, con motor a gasolina cada uno, marca Toyama, valorados prudencialmente por el perito todos en su conjunto en la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.24.000,oo), e informa que los mismos son modelo TG2800-B, seriales L08539900229, L08539900199, L08539900373, L08539901403, L08539900056, L08539900075, L08539900059, L08539900145, respectivamente; 28) Dos (2) motores a gasolina marca Branco, valorados prudencialmente por el perito todos en su conjunto en la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600,oo), e informa que los mismos son modelo B4T13,OCVEIXOH, seriales T11008050011304 y T11008050011327; 29) Una bomba eléctrica, marca Domosa, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), e informa que el mismo es modelo 5CCE-2HP, serial 0807-994106; 30) Un Generador Eléctrico, con motor Diesel, marca Toyama, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.5.000,oo), e informa que el mismo es modelo T6500E, serial B0957640000057; 31) Cinco (5) compresores de aire, tipo eléctricos, marca Domosa, valorados prudencialmente por el perito todos en su conjunto en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo), e informa que los mismos son modelo C25/20, sin seriales visibles, todos en colores rojo y negro; 32) Un (1) compresor de aire, tipo eléctrico, marca Domosa, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo), e informa que el mismo es modelo C25/20, sin serial visible, en colores rojo y negro, el cual está usado, en regular estado y se desconoce su uso y su funcionamiento; 33) Cinco (5) compresores de aire, tipo eléctrico, marca Atouan, valorados prudencialmente todos por el perito en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo), e informa que lo mismos son modelo CAN-44, serial 07120564, todos en color verde; 34) Seis (6) Electro fumigadores, marca Domopower, valorados prudencialmente por el perito todos en su conjunto en la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.200,oo), e informa que los mismos son modelo 33DFP122T, sin seriales visibles; 35) Una motobomba con motor a gasolina, marca Toyama, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo), e informa que la misma es modelo TG402T, serial 2008627189; 36) Una motobomba con motor a gasolina, marca Toyama, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo), e informa que la misma es modelo TGR20K, serial C280806030773; 37) Tres (3) Generadores Eléctricos, con motor a gasolina cada uno, marca Atouan, valorados prudencialmente por el perito todos en su conjunto en la cantidad de TRES MIL SEISCINTOS BOLIVARES (Bs.3.600,oo), e informa que los mismos son modelo CD43500LX, seriales 0604077, 0604083 y 06040810, respectivamente; 38) Un (1) Generador Eléctrico, con motor a gasolina, marca Domopower, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,oo), e informa que los mismos son modelo G1000F, serial 81322042; 39) Tres (3) moto sierras a gasolina, marca Forest & Garden, valoradas prudencialmente todas por el perito en su conjunto en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo), e informa que la misma es modelo MA516, sin serial visible, en color amarillo y negro; 40) Una desmalezadora o guaraña, con su respectivo motor a gasolina, marca Toyama, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.1.700,oo), e informa que la misma es modelo 086223, serial Y10811121668, con su respectiva cuchilla y herramienta; 41) Una desmalezadora o guaraña, con su respectivo motor a gasolina, marca Toyama, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.1.700,oo), e informa que la misma es modelo 086223, serial YJ0811121659, con su respectiva cuchilla y herramienta; 42) Dos (2) Cajas de manguera para fumigación, marca Domosa, valorados prudencialmente por el perito todas en su conjunto en la cantidad de SEISCINTOS BOLIVARES (Bs.600,oo), e informa que cada caja tiene 10 MM x 100 Mt.; 43) Un (1) Generador Eléctrico, con motor a gasolina, marca Atouan, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo), e informa que el mismo es modelo DY6500CX, serial G390080813109; 44) Un (1) Generador Eléctrico, con motor a gasolina, marca Atouan, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo), e informa que el mismo es modelo DY6500CX, serial G390080813105; 45) Una cortadora de Empuje a gasolina, con descargo lateral, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), e informa que la misma es marca MTD, modelo 16-200B, serial 0805-002096; 46) Una cortadora de Empuje a gasolina, con descargo lateral, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), e informa que la misma es marca MTD, modelo 16-200B, serial 0805-002107; 47) Un motor a gasolina, marca Honda, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo), e informa que el mismo es modelo GX390T1, serial GCAT1439880, color rojo; 48) Una hidrolavadora de alta presión, marca Wap, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo), e informa que el mismo es modelo 127V, serial 898152182926; 49) Un hidrolavador, marca Comet, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo), e informa que el mismo es modelo Classic KL1400, serial 8028505706, en color gris; 50) Un moto soldador, con motor Diesel, marca Toyama, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,oo), e informa que el mismo es modelo T5000EW, serial J841440000736; 51) Un (1) Generador Eléctrico, con motor a gasolina, marca Domopower, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,oo), e informa que el mismo es modelo 46-G65500FX, serial 80038097; 52) Una (1) bomba de fumigación estacionaria, marca Domopower, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), e informa que la misma es modelo 33-3WZ-30WB, sin serial visible, en color rojo y con su respectiva manguera en color amarillo; 53) Una (1) bomba de fumigación estacionaria, marca Domopower, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), e informa que la misma es modelo 33-3WZ-30WB, sin serial visible, en color rojo y con su respectiva manguera en color amarillo; 54) Una (1) bomba de fumigación estacionaria, marca Domopower, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), e informa que la misma es modelo 33-3WZ-30WB, sin serial visible, en color rojo y con su respectiva manguera en color amarillo; 55) Una (1) bomba de fumigación estacionaria, marca Domopower, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), e informa que la misma es modelo 33-3WZ-30WB, sin serial visible, en color rojo y con su respectiva manguera en color amarillo; 56) Una (1) bomba de fumigación estacionaria, marca Domopower, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), e informa que la misma es modelo 33-3WZ-30WB, sin serial visible, en color rojo y con su respectiva manguera en color amarillo; 57) Una (1) bomba de fumigación estacionaria, marca Domopower, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), e informa que la misma es modelo 33-3WZ-30WB, sin serial visible, en color rojo y con su respectiva manguera en color amarillo; 58) Treinta y seis (36) cajas de limas para motosierras de tres (3) docenas de limas cada caja, marca Windsor, valoradas prudencialmente por el perito todas en su conjunto en la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.4.680,oo), e informa que las misma son Nº8”x7/32”; 59) Treinta y siete (37) cajas de limas para motosierras de tres (3) docenas de limas cada caja, marca Windsor, valoradas prudencialmente por el perito todas en su conjunto en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.4.810,oo), e informa que las misma son Nº8”x7/32”; 60) Cuarenta y tres (43) cajas de limas para motosierras de tres (3) docenas de limas cada caja, marca Windsor, valoradas prudencialmente por el perito todas en su conjunto en la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.4.945,oo), e informa que las misma son Nº8”x3/16”; 61) Tres (3) desmalezadoras o guaraña, con su respectivo motor a gasolina, marca Husqvarna, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de CINCO MIL CIEN BOLIVARES (Bs.5.100,oo), e informa que la misma es modelo 241R, sin serial visible, en color naranja, con su respectiva cuchilla y herramienta; 62) Dos (2) desmalezadoras o guaraña, con su respectivo motor a gasolina, marca Maruyama, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.400,oo), e informa que la misma es modelo BC4320H, sin serial visible, en color naranja, con su respectiva cuchilla y herramienta; 63) Tres (3) bombas de agua manuales, valoradas prudencialmente por el perito todas en su conjunto en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750,oo), e informa que las mismas son marca Andina 90, color verde; 64) Un generador eléctrico, con motor Diesel, marca Toyama, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.200,oo), e informa que el mismo es modelo T6500E, serial B0957640000057; 65) Un motor a gasolina, marca Honda, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo), e informa que el mismo es modelo GX390T1, serial GCAT1439840, color rojo; 66) Un motor multiuso a gasolina, marca Honda, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo), e informa que el mismo es modelo GX270, serial GCADT1110401, color rojo; 67) Un generador eléctrico, con motor a gasolina, marca Domopower, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo), e informa que el mismo es modelo 46-GP-1000F, serial 200800003177A; Todo para un total de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.185.928,oo). Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Embargo Preventivo dictado por el Juzgado comitente y a solicitud de la Abogada IRAIMA Y. IBARRA S., en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana IRENE VILLAMIZAR LIZCANO, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los Bienes Muebles señalados por la Apoderada Actora, suficientemente identificados por sus datos y características en el informe realizado por el Perito en la presente Acta identificados en los numerales primero (1) al sesenta y siete (67), ambos inclusive y se dan aquí por reproducidos, valorados prudencialmente todos en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.185.928,oo), SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica de los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega formal y material, de dichos bienes muebles, al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente los recibe conforme en las condiciones expresadas por el Perito en la presente Acta. En este estado solicita nuevamente el derecho de palabra la Abogada IRAIMA Y. IBARRA S., en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana IRENE VILLAMIZAR LIZCANO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto el monto Embargado Preventivamente en este acto no cubre el monto del Decreto de Medida dictado por el Juzgado de Instancia comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la Parte Demandada hasta el cumplimiento efectivo del mismo. Es todo”. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 9:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA APODERADA EJECUTANTE (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

LA NOTIFICADA EMPLEADA DEL DEMANDADO (Rfdo.)

EL NOTIFICADO CONSIGNANTE DE LAS COPIAS DE LAS FACTURAS
Con la autorización del Tribunal
Se ausentó antes de concluir el acto

EL PERITO (Rfdo.)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D.Nro.1364-2009.