En el día de hoy martes dos (02) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 am, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira y se constituyó en una casa de habitación ubicada en la calle 4, entre carreras 9 y 10, N° 9-26, de la ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el Mandamiento de Ejecución de fecha 11/05/2009, procedente del Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librado en el expediente N° 1468-09, por demanda incoada por la ciudadana: POZO FRAGA AIDA VIOLETAD PIEDAD, asistida del abogado: OSWALDO ALIRIO LOPEZ ALBESIANO, demandan a la ciudadana : Gladys Maria Chacon Quintero, plenamente identificados en el referido mandamiento de Ejecución. Constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido bien inmueble, procedió a solicitar a la demandada y se encontraba presente la ciudadana: CHACON QUINTERO GLADYS MARIA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 8.108.443, con domicilio donde esta constituido este Tribunal Ejecutor, de profesión u oficio comerciante quien expuso: “Quedo notificada de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas, en cuanto la entrega de este inmueble”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor le concede a la demandada, ya identificada, un plazo de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, a los fines de que ejerza su derecho a la defensa, consagrado en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es este estado el Tribunal Ejecutor designa de depositario judicial al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.368.714, representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, y de perito al ciudadano Ciervo Molina, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 2.551.090, de este domicilio, quienes estando presentes el Tribunal les tomo el juramento de ley y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Se encuentra presente en este acto, el abogado, ciudadano: OSWALDO ALIRIO LOPEZ ALBESIANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.940.310, incrito en el inpreabogado bajo el N° 90.568, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, como se evidencia en poder notariado por ante la notaría pública de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, anotado bajo el N° 13, Tomo 05, de fecha 05/02/2009, cuya copia fotostática se encuentra en autos. Seguidamente es este estado el apoderado judicial de la parte demandante, ya identificado, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor expuso: “A fin de dar cumplimiento con la medida de entrega de este inmueble donde esta constituido este Tribunal, solicito a este Tribunal se me haga formal entrega del mismo, libre de personas y de bienes y en las condiciones que se encuentra”. Es todo. seguidamente este Tribunal Ejecutor, insta al perito designado a que proceda a describir el inmueble y el perito expuso: “ Se trata de una casa de habitación signada con el N° 9-26, UBICADA EN LA CALLE 4, entre carreras 9 y 10, de esta ciudad de San Juan de Colón, del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el cual esta conformado por cinco habitaciones, 01 cuarto de deposito, sala, cocina, garaje, porche, garaje con portón de metal, las habitaciones tienen puertas de madera empotradas; una segunda planta con terraza, área de lavandería, tres baños con todos sus servicios, un patio interno, ocho (08) ventanas de metal y vidrio, pisos de granito, paredes de ladrillo frisadas y pintadas, techo de platabanda que da a la segunda planta, el techo de platabanda en la segunda planta y en parte descubierta, instalaciones, instalaciones de luz eléctrica y agua en buen estado, una reja metálica de entrega y puerta de metal, el inmueble antes descrito, se encuentra en perfectas condiciones de uso.” Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, visto lo solicitado por el apoderado actor, ya identificado y la descripción del inmueble hecha por el perito designado en la presente acta, hace formal entrega del inmueble ya descrito, al aquí apoderado, ya identificado, y declara la Desposesión Jurídica por parte de la demandada, ciudadana: CHACON QUINTERO GLADYS MARIA, ya identificada, quien se obligo de inmediato a retirar los bienes muebles que se encuentran en este inmueble, quedando a disposición plena del Apoderado Judicial de la parte demandante. En este estado el apoderado judicial de la parte demandante, ya identificado, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “Recibo conforme el bien inmueble y en las condiciones que fueron descritas por el perito designado, en todo caso manifiesto que la ejecutada, dispondrá de un plazo hasta el día jueves 04 de junio del presente año para retirar la totalidad de los bienes, hasta las 10:00am, del citado día y en caso de incumplimiento, solicitarse el traspaso nuevamente de este Tribunal Ejecutor de Medidas, para proceder al retiro de los bienes muebles, en todo caso deberá la ejecutada, ya identificada, consignar las llaves de este bien inmueble, ante este Tribunal Ejecutor de Medidas, en la hora antes señalada. Es todo, este Tribunal Ejecutor declara cumplido el Mandamiento de Ejecución decretado por el Tribunal de la causa y no siendo otro el objeto declara concluido el acto, y acuerda regresar a la sede a las 11:00am, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ

NOTIFICADA DEMANDADA
CHACON QUINTERO GLADYS MARIA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE
ABG. OSWALDO ALIRIO LOPEZ ALBESIANO

DEPOSITARIO JUDICIAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE

EL PERITO
CIERVO MOLINA

ASISTENTE POLICIAL

EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.
Comisión N° 663-209