En el día de hoy, lunes ocho de Junio de dos mil nueve, siendo las 2:15 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto la parte demandante abogada LUDDY MARISOL CAMACHO RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.463, quien actúa en este acto con el carácter acreditado en autos , apoderada de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN PINZON DE GIL é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Avenida Principal Vegas de Tariba, casa N° 06, “Estacionamiento Alejandro” Municipio Cárdenas de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de SECUESTRO decretada sobre un vehículo ; La medida de Secuestro versa sobre el 50% del siguiente Vehículos: CLASE: FURGÓN, MARCA: TRAYLER; MODELO: THENRER, AÑO: 1976, COLOR: VERDE Y BLANCO, TIPO: CAVA, SERIAL DE CARROCERIA: 10529, SERIAL DE MOTOR: NO PORTA, USO: CARGA, PLACA: 429ACI; perteneciente al demandado José Luis Gil Jaimes, titular de la cedula de identidad N°.-E.- 81.743.301, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 33, Tomo: 13, Folio: 70, de fecha 05 de Septiembre de 1984. Medida esta decretada en el JUICIO que por DIVORCIO se sigue CONTRA JOSE LUIS GIL JAIMES en el expediente Nº 17894-2008, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° Charles Víctor Mora Díaz, con placa N° 1439. Se encuentra presente el ciudadano: MAURO ALIRIO SALCEDO SALCEDO, titular de la C. I. Nº V-10.154.444, en su condición de ADMINISTRADOR del estacionamiento sonde se encuentra constituido el Tribunal, la Jueza lo Notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el Demandado de autos o su Apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° 5.653.667, y como Depositario Judicial al ciudadano: Carlos Arturo Sánchez, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06-03-2007, inscrito bajo el N° 61, Tomo 52 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “El vehículo antes descrito se refiere a un container que se encuentra en las siguientes condiciones: Latonería y pintura en mal estado, en su interior se encuentra totalmente vacío y en regular estado de conservación; posee ocho (08) cauchos, en mal estado de conservación, dos (02) parales, diez (10) cocuyos laterales en buen estado de conservación, seis (06) stop traseros en buen estado de conservación, dos (02) cajas de herramientas destapadas sin accesorios y en general se encuentra en regular estado de conservación. Lo avalúo prudencialmente en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000,oo Bs), es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra a la parte actora quien expuso: Solicito que el container anteriormente identificado quede en guarda y custodia del señor Mauro Alirio Salcedo Salcedo en su condición de Administrador del “Estacionamiento Alejandro” quien deberá cuidarlo como un buen padre de familia, es todo”. En este estado el Tribunal declara legalmente SECUESTRADO el 50% del vehículo antes descrito, y le hace entrega del mismo al ciudadano MAURO ALIRIO SALCEDO SALCEDO, a quien le confiere la guarda y custodia siendo impuesto de las obligaciones inherentes a tal designación en el entendido de que no podrá ejercer ningún acto de enajenación o traslado sin autorización del Tribunal so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determinen la ley; quedando el Depositario Judicial designado, en la obligación de ejercer la supervisión respectiva en esta dirección. Aceptando ambos tal obligación. Asimismo la jueza acuerda Librar boleta de Notificación dirigida al ciudadano: José Luis Gil Jaimes, por cuanto no fue posible ubicarlo, del cual se anexa a la presente acta copia carbón de la misma, Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 3:05pm p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. LUDDY MARISOL CAMACHO RODRIGUEZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DIAZ .

EL NOTIFICADO,
MAURO ALIRIO SALCEDO SALCEDO

EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG, SAIDA YAMILKA PRADA CHACON