En el día de hoy, martes treinta de Junio de dos mil nueve, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio YRAIMA PETIT OMAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26192, quien asiste en este acto a la parte demandante ciudadana: LUCIA FURLATO FRANCHETTI, titular de la cedula de identidad N° E.-357.319 è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Vivienda Unifamiliar de dos niveles ubicada en la Avenida Libertador Conjunto Residencial El Tinajero, Sector B, Residencias Doña Inés identificada con las siglas B-08, Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue CONTRA MARIA MARGARITA MIELES DE GARCIA en el expediente Nº 11.374-07 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales adscritos a la Brigada de Acciones Especiales (B.A.E), Cabo 2do. FRANKLIN ROLANDO GONZALEZ CHAPARRO placa 1474 Y Agente DANY RAFAEL SANCHEZ AGELVIS con placa N°. 3480, Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a la puerta del presente inmueble sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la parte actora, solicita el derecho de palabra, y concedido como le fue expuso: “Solicito respetuosamente a la ciudadana: Jueza Ejecutora de Medidas acuerde designar un práctico cerrajero a fin de que proceda a la apertura de dicho inmueble, es todo”. En este estado el Tribunal visto el pedimento hecho por la parte Actora Acuerda designar como cerrajero al ciudadano: Álvaro Escobar, titular de la C.I. N° V- 8.110.558, quien estando presente manifestó aceptar la designación y presto el juramento de ley ante la Jueza; de inmediato se le ordeno proceder a la apertura del presente inmueble; y hecho lo cual el Tribunal se constituyó dentro del mismo, dejando expresa constancia que no se encuentra persona alguna a quien Notificar del presente acto, no se observan bienes muebles ni enseres. Seguidamente, la parte Actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal se designe perito, a los fines de verificar el estado en que quedo el inmueble, a fin de dar cumplimiento a la presente ejecución, es todo.” El Tribunal Acuerda asignar como perito al ciudadano LEON ALFONSO SILVA, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.653.667 quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y presto el juramento de Ley ante la Jueza Seguidamente el Tribunal ordena al perito designado rendir su informe quien expone: “ El inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal consta de una casa de dos pisos de uso familiar , el segundo piso: Compuesto de una habitación , sala, una sala de baño con cerámica, área de servicio, el mismo se encuentra construido con techo de teja machimbre y estructura de madera, paredes frisadas pintadas, pisos de cerámica, puertas de madera entamboradas con marco de madera, dos ventanas panorámicas con marcos de aluminio y rejas de hierro y dos sin rejas, los accesorios del baño no funciona se encuentran en mal estado de conservación. La planta baja: Consta de tres habitaciones con su closet, dos salas de baño con cerámica, los accesorios de los baño no funcionan se encuentran en mal estado de conservación, sala, comedor, área de servicios, patio techado con laminas de acerolit, piso de baldosa terracota, su toma corriente se encuentra deteriorado: esta planta se encuentra construida con techo de platabanda, piso de cerámica, con puertas de madera entamboradas con marcos de madera; en su fachada puerta principal de madera su manija se encuentra en malas condiciones, ventana panorámica con rejas de hierro, y porche techado sin rejas, en general se encuentra el inmueble en regular estado de conservación Es todo.” . En este estado el Tribunal hace entrega formal del inmueble libre de personas y cosas a la parte Actora quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. Es todo. Cumplida como ha sido la presente comisión y No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.




LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA ABOGADO ASISTENTE


ABG. YRAIMA PETIT OMAÑA



LA PARTE DEMANDANTE



LUCIA FURLATO FRANCHETTI




LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


CABO 2do. FRANKLIN ROLANDO GONZALEZ CHAPARRO




AGENTE DANY RAFAEL SANCHEZ AGELVIZ



PRACTICO CERRAJERO


ALVARO ESCOBAR



PERITO AVALUADOR



LEON ALFONSO SILVA




LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON