En el día de hoy, miércoles tres de Junio de dos mil nueve, siendo las 9:45 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante, Abogado en ejercicio FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.199, quien actúa en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Venezolana de Crédito, S.A. Banco Universal”, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Avenida Juan de Maldonado casa No A-70, Urbanización Pirineos, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA CARACAS, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil Transporte La Vega, C.A., y del ciudadano: WILFREDO COLMENARES ZAMBRANO en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 26311 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1ro. CHARLES VICTOR MORA DIAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: WILFREDO COLMENARES ZAMBRANO, titular de la C.I. N° V-5.661.674 en su carácter de demandado, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Solicito al tribunal designe Perito Avaluador y depositario Judicial a fin de llevar a cabo la presente comisión”, En este estado el Tribunal acuerda designar como perito Avaluador al ciudadano; LEON ALFONSO SILVA, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.653.667 y como depositario Judicial al ciudadano JOSE ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la cedula de identidad N°V.- 12.771.418, representante de la depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento poder Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 03-10.2005, inserto bajo el N° 69, Tomo: 175, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. Quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Jueza. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora quien expuso” señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles : 1° UN juego de comedor compuesto por una mesa de forma ovalada de seis (06) puestos de madera tallada, color: marfil con doce a catorce líneas, con ocho sillas en madera color marfil con asiento tapizado con tela estampada de tres (03) colores, con su ceibo en madera color marfil de cuatro(04) puertas y cuatro (04) gavetas con tope de mármol, adjunto a el en su parte superior un espejo aproximadamente de diez (10) pulgadas de ancho x cinco (05) de alto demarcado en marco de madera, el cual se encuentra en buen estado de conservación. Lo avalúo en quince mil bolívares (15.000,00Bs.); 2° Una lavadora automática marca general electric de 13 Kg. Color: Blanca, modelo: D1355PB, serial 0607566764, el cual se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento, la avalúo prudencialmente por dos mil bolívares (2.000,00Bs.), 3° Una secadora marca: Mundo Blanco, color: blanca, modelo: 3005B, serial: 0006530105, en buen estado de funcionamiento y conservación avaluado prudencialmente en un mil quinientos bolívares (1.500,00Bs.), 4° Una nevera marca: Mabe, de dos puertas, modelo: RMT15YBE1, serial: 0722313733, en buen estado de conservación y funcionamiento avaluado prudencialmente en ochocientos bolívares (800,00Bs), 5° Un juego de recibo compuesto de un (01) sofá de tres (03) puestos, dos (02) poltronas, de tela estampada de mimbre color marrón y vidrio en buen estado de conservación avaluada prudencialmente en tres mil bolívares (3000,00Bs), 6° Un televisor marca: DAEWOO, con control de su misma marca. De 29”, modelo: OTQ-29X7FS, serial GT82TPOO67, se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento avaluado prudencialmente en dos mil bolívares (2.000,00Bs), 7° Una moto tipo: Reacing usada, color: negro, marca: YAMAHA, de 49 cil. s/serial, s/ modelo, en regular estado de conservación se desconoce su funcionamiento mecánico y posibles daños ocultos que pueda tener se avalúa en tres mil bolívares (3.000,00Bs), 8° Un juego de recibo compuesto por sofá de tres puestos tapiado en tela estampada, tres (03) poltronas en madera tapizadas en tela estampada, una mesa de centro en madera, color: marrón, con cinco (05) vidrios biselados; Una rinconera de forma cuadrada de dos entrepaños con vidrio biselado; otra mesa rinconera de forma redonda en madera color: caoba con vidrio, se encuentra en buen estado de conservación, avaluado en cinco mil Bolívares (5.000,00Bs) Para un total DE TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (32.300,00BS). Por cuanto los bienes embargados no cubren el monto del embargo que fue decretado por el Tribunal Comitente en nombre de mi representada me reservo el derecho de seguir embargando otros bienes propiedad de los demandados. Por otra parte y por cuanto el demandado Wilfredo Colmenares Zambrano ha manifestado su mayor disposición para llegar a una transacción con mi representada antes del día Lunes 08 de junio de 2009, Solicito muy respetuosamente al Tribunal que los bienes embargados en este acto sean dejados bajo la guarda y custodia del demandado Wilfredo Colmenares Zambrano hasta el día 08 de Junio de 2009; en el entendido de qué el demandado antes mencionado deberá comprometerse a cuidar los bienes embargados como un buen padre de familia y no podrá trasladar del lugar de donde se encuentra dichos bienes ni disponer de los mismos; En caso de incumplimiento quedará sometido a las consecuencias legales correspondientes. En razón de lo anterior solicito muy respetuosamente a este Tribunal no sea devuelta la presente comisión al Juzgado Comitente hasta que ello no sea solicitado por los apoderados de la parte demandante. Por ultimo manifiesto al Tribunal que ejerce la representación de la parte demandante en virtud del instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 29 de Mayo de 2009, inserto bajo el N° 28, Tomo: 59, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presento en este acto para su vista y devolución. Es todo”.- En este estado el Tribunal Declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados para su embargo en la persona del Notificado hasta el día 08 de Junio de 2009, en consecuencia declara su DESPOSESION JURIDICA conforme a lo establecido ene. Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo solicitado por la parte actora este Tribunal acuerda conferir la Guarda y Custodia de los bienes de la persona del Notificado Wilfredo Colmenares Zambrano, ya identificado, quien manifestó aceptar la misma siendo impuesto de las obligaciones inherentes a tal designación en el entendido de que no podrá ejercer ningún acto de enajenación de los mismos o trasladarlos sin autorización del Tribunal so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determine la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión respectiva en esta dirección. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:45 a.m. Terminó se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO

LA PARTE ACTORA,
ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO, 1Ro CHARLE VICTOR MORA DIAZ

EL DEMANDADO Y NOTIFICADO,
WILFREDO COLMENARES ZAMBRANO

PERITO AVALUADOR
LEON ALFONSO SILVA

DEPOSITARIO JUDICIAL

JOE ALEXIS D´YONGH SOSA


LA SECRETARIA TEMPORAL,
SAIDA YAMILKA PRADA CHACON