En el día de hoy, Martes, dos de Junio de dos mil nueve, siendo las 9:35 am se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante ciudadano HERNARDO JOSE DUQUE LOPEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-5.023.315 como tercer interviniente, asistido por la abogado en ejercicio MOSELY JOSEFINA VANEGAS BAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 44676, é indico a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble ubicado en la calle 7 de la Concordia frente al Parque Maltin Polar de esta ciudad de San Cristóbal a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la Medida que por mandamiento de ejecución ordena a los ciudadanos CARLOS JULIO PERNIA MENDEZ y JOSÉ GONZALO DELGADO LOPEZ y/o cualquier ocupante a que entreguen al ciudadano HERNARDO JOSÉ DUQUE LÓPEZ, inmueble ubicado en la calle 7 de la Concordia frente al Parque Maltín Polar, de esta ciudad de San Cristóbal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NOR-ESTE: Con la asociación de Colegios de Profesionales del Estado Táchira (ACOPROTA), en parte y en parte con JOSÉ AREVALO BELANDRIA SANCHEZ, en noventa y cuatro metros con treinta centimetros (94.30mts.) SUR: Con la calle 7 de la Concordia en sesenta y tres metros (63mts) y OESTE: Con el Edificio Zarrilli, en sesenta y tres metros (63mts). Totalmente desocupado de personas y cosas y PONER EN POSESION MATERIAL al tercero interviniente ciudadano: HERNARDO JOSE DUQUE LOPEZ, juicio que se sigue en el expediente N. 4625. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales Cabo 1ro. CHARLES VICTOR MORA DIAZ, placa N°. 1439, y funcionarios policiales pertenecientes a la Brigada de Acciones Especiales (BAE), Agente VIRGGIL OLDRAN´S GUTIERREZ CARRERO con placa N.- 3205, Agente MAIKER JOEL FIGUERA BERNAL, con placa N°3680, Agente ADOLFO ALEJANDRO BUSTAMANTE ROSALES placa N°. 3276, Agente FREDDY ALEXANDER GARCIA PEREZ con placa N°3454. Se encuentra presente en el juicio la ciudadana MARIA DEL CARMEN ALARCON DE PERNIA, titular de la cédula de identidad N° V.-22.640.431, quien manifestó ser la cónyuge de la parte demandada ciudadano Carlos Julio Pernía Méndez, identificado en autos. La Jueza le notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándose que dispone de treinta minutos (30) para que se comunique con el demandado o su apoderado Judicial a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrada en el Artículo 49 Ordinal 1 ° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal Acuerda designar como perito avaluador al ciudadano: LEON ALFONSO SILVA, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.653,667, y como depositario Judicial al ciudadano: JOSE ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad según consta de documento Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06 de Marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo: 52, de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría. Quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Jueza. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, consistente en poner en Posesión del Inmueble antes descrito por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y cede el derecho de palabra de la parte Actora quien expuso: “Solicito del Tribunal proceda a prácticar de manera efectiva el mandamiento emitido por el Tribunal de la Causa y se me ponga en posesión del terreno tal como se ordena totalmente desocupado de personas y de bienes es todo” En este estado el Tribunal, conforme a lo ordenado en la presente comisión sugiere a la Notificada desocupar el inmueble en cuestión, de manera voluntaria, ante lo cual la parte ejecutante solicita nuevamente el derecho de palabra quien expuso: “Recuerdo a la ciudadana Juez y a la Notificada aquí presente que existe una vivienda ubicada en el sector Barrancas donde pueden trasladarse según lo acordado en la transacción celebrada y que dio lugar a la sentencia que aquí se ejecuta”. En este estado se hace presente la abogado en ejercicio TERESA PEÑALOZA DE RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°.- 72.362, quien asiste a la parte demandada de autos, quien solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En primer lugar me reservo el derecho de ejercer las acciones que legalmente me correspondan en virtud de que el desalojo o juicio cuya sentencia se ejecuta este día en contra del ciudadano Carlos Julio Pernia Méndez, quien se encuentra recluido en el centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana y quien me informó que el jamás firmó el documento de compra venta de un inmueble ubicado en Barrancas parte baja del Municipio Cárdenas del estado Táchira y en virtud de ello habrá que verificar si efectivamente la firma que en dicho documento aparece corresponde a la de mi cónyuge o no. Igualmente me reservo el ejercer cualquier acción Penal a que haya lugar dado las circunstancias en que se desarrolló el presente juicio. Por ello me opongo formalmente a la ejecución de la sentencia que ordena la entrega del inmueble que ocupo desde hace más de treinta años y no acepto mudarme a la casa que dicen compró mi marido. Es Todo”.- En este estado visto que la Notificada cónyuge del Demandado no acepta retirarse voluntariamente, ésta la Jueza pide al ciudadano JOSÉ ABILIO GONZALEZ ESPITIA, titular de la cédula de identidad N°. V-4.630.126 Consejero de Protección del Municipio San Cristóbal, Para que tome las medidas legales con respecto a los niños y adolescentes que se encuentran en el sitio, a fin de que no sean vulnerados sus derechos. En este estado solicitó la palabra la abogado que asiste la parte demandada quien expone en los siguientes términos: “Acepto voluntariamente desocupar el inmueble llevándome mis bienes muebles, enseres y demás, informo al Tribunal que los vehículos que se encuentran en el inmueble son propiedad de terceros, mi aceptación no significa renuncia a mis derechos y a las acciones que me correspondan ejercer es todo”.- En este estado el Tribunal observa la presencia de los propietarios de los vehículos quienes voluntariamente hacen su retiro sin ningún tipo de inconvenientes. Siendo las 12:30 del medio día la Jueza ordena sea abierto las rejas del portón a fin de que sea despejada la salida y puedan sacar los vehículos antes señalados, y pueda penetrar la cava que trasladará las pertenencias de la notificada. Se deja constancia que la Jueza solicita a una femenina de la policía a fin de retirar a la Notificada quien opone resistencia para impedir que la cava se ubique dentro del inmueble. Una vez disipado el ambiente procedieron a guardar los bienes muebles propios de la Notificada con la intención de realizar la mudanza. Se encuentra presenta la Agente y funcionario Policial YULIA TERESA MENDOZA LUNA, con placa N° 3433. En este estado la Jueza deja constancia que la Notificada y sus hijos con ayuda de terceros subieron voluntariamente a la cava placa: 1GUGAT, blanca modelo: Ford 815, conducida por el ciudadano FRANK LEROYS GONZALEZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.117.650. Acto seguido el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión y ordena al Perito Avaluador nombrado en este mismo acto a rendir su informe en los siguientes términos: “ Queda en posesión del depositario Judicial un vehículo marca peugeot, modelo: 405 GR, placa: XVW225, color: blanca, el cual posee cuatro cauchos (04) en mal estado, dos (02) espejos retrovisores laterales en buen estado , latonería y pintura en buen estado, vidrio en buen estado, el mismo se encuentra cerrado por tanto se desconoce su interior, Igualmente se desconoce su funcionamiento mecánico y posibles daños ocultos que pueda tener el mismo. Es todo”.- Queda en posesión del depositario Judicial designado a ejercer la custodia del vehículo antes señalado. En este estado el Tribunal cumple el mandamiento de Ejecución dejando en posesión el inmueble libre de personas y bienes al ciudadano Hernardo José Duque López, por orden de la Jueza solicito sea abierto del vehículo antes señalado lo cual designa al ciudadano JOSE ARGENIS ARRIETA SOLANO, titular de la cedula de identidad N°V.- 23.915.620, experto cerrajero quien manifiesta aceptar el nombramiento y prestó juramento de ley. Manifestando El perito avaluador en esta segunda oportunidad lo siguiente” Por cuanto hubo la necesidad de abrir el vehículo señalado para movilizarlo se aprovecha la oportunidad para identificar el estado interior del mismo encontrándose en las siguientes condiciones: Posee un retrovisor interno en buen estado, un control de radio marca: parker, no posee equipo de sonido, su tapicería de cuero esta en regular estado es todo”.- seguidamente se procede a retirar el vehículo en cuestión en una grúa plataforma marca: CARGO, placa A95B8G. El Tribunal cumplida como se encuentra la presente comisión acuerda remitirla al Juzgado de la Causa previo registro de salida y expedición de las copias certificadas de la comisión para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo.- No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 3:30 p.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman lo enmendado vale.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO
LA ABOGADO ASISTENTE
ABG. MOSELEY JOSEFINA VANEGAS BAEZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1RO. CHARLES VICTOR MORA DIAZ
FUNCIONARIO POLICIALES GRUPO (BAE)
AGENTE VIRGGIL OLDRAN´S GUTIERREZ CARRERO
AGENTE MAIKER JOEL FIGUERA BERNAL,
AGENTE ADOLFO ALEJANDRO BUSTAMANTE ROSALES
AGENTE FREDDY ALEXANDER GARCIA PEREZ
AGENTE YULIA TERESA MENDOZA LUNA,
LA NOTIFICADA
MARIA DEL CARMEN ALARCON DE PERNIA
EL ABOGADO ASISTENTE,
TERESA PEÑALOZA DE RAMIREZ
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSE ALEXIS D´Yongh SOSA
EL PERITO AVALUADOR
LEON ALFONSO SILVA
CONSEJERO DE PROTECCION
JOSE ABILIO GONZALEZ ESPITIA
EXPERTO CERRAJERO
JOSE ARGENIS ARRIETA SOLANO,
CONDUCTOR CAVA
FRANK LEROYS GONZALEZ MALDONADO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
SAIDA YAMILKA PARADA CHACON
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