En el día de hoy, Lunes , primero de Junio de dos mil nueve, siendo las 11:25 de la mañana se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los co-apoderados de la parte demandante los abogados en ejercicio FRANCISCO ADOLFO RODRIGUEZ NIETO y JORGE ISAAC JAIMES LARROTA , inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 26199 y 122806, en su orden, é indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Avenida Octava también llamada Manuel Felipe Rugeles N°.- 6-124, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la Medida de SECUESTRO DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue contra el ciudadano PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS , en el expediente N° 5771 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DIAZ, placa 1439 y funcionarios policiales adscritos al grupo BAE, Agente YEIRY YOHAN ROMERO GARCIA placa N.- 3549 y Agente ADOLFO ALEJANDRO BUSTAMENTE ROSALES, con placa N°. 3276, Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente para su ejecución. Se encuentra presente el ciudadano HENRY NOVOA ACEVEDO, titular de la cedula de identidad N°, V.- 9.241.684, en su condición de hermano, la Jueza lo Notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio indicándole que dispone de un plazo de treinta (30) minutos para que se comunique con el demandado de autos o su apoderado judicial a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, siendo las 11:50 de la mañana se hizo presente la parte demandada de autos el ciudadano: PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS, a quien la Jueza le Notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la parte actora quien expuso: “Por cuanto ambas partes hemos arribado a una transacción de mutuo acuerdo procedemos a materializar dicho acuerdo el cual comprende las siguientes cláusulas: PRIMERA: El demandado Pedro Alberto Novoa Contreras ya identificado, se da por citado en el presente juicio conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda propuesta en su contra por la Empresa Mercantil PROMOCIONES E INVERSIONES LOS ANDES C.A. ( PROVEANDES), en consecuencia de lo anterior y por vía de acuerdo transaccional le propone a la demandante lo siguiente: 1°: SE obliga a entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuyo cumplimiento fue demandado totalmente desocupado libre de bienes y personas antes del día (31) treinta y uno de Agosto de dos mil nueve; en el entendido de que si para la fecha antes señalada no ha hecho entrega efectiva del referido inmueble queda autorizada la demandante para trasladar al Tribunal y en caso de que se encuentren bienes dentro del inmueble los mismos sean entregados a un Depositario Judicial a cuenta y riesgo del demandado, y la parte demandante pueda tomar posesión del inmueble, 2°: Durante la permanencia en el inmueble hasta la fecha convenida se obliga a pagar por el uso la cantidad de tres mil cuatrocientos treinta y tres Bolívares más el impuesto al valor agregado (IVA), mensuales cantidad esta que se obliga a pagar por ante la oficina de la demandandante el último día de los meses que quedan por transcurrir hasta la entrega del inmueble, En caso de que se incumpla con la entrega del inmueble se establece una cláusula penal a favor de la demandante establecida por la cantidad de Dos mil Bolívares (2.000,00Bs), diarios por cada día que transcurra a partir del día treinta y uno de Agosto de 2009 hasta la definitiva entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes y personas . 3°: Por otra parte el demandado se obliga a pagar la cantidad de diez y siete mil ciento sesenta y cinco Bolívares más el impuesto al valor agregado (IVA), por el tiempo que ha usado el inmueble a partir del momento en que finalizo el contrato de Arrendamiento suscrito por ambas partes, 4°: De igual manera el demandado se obliga a cubrir todos los gastos relativos a la conservación y mantenimiento del inmueble hasta que se produzca la entrega definitiva del mismo. SEGUNDO: Por su parte los Apoderados de la parte Actora aceptan las obligaciones asumidas en este acto por la parte demandada, TERCERO: En consecuencia de lo anterior ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE la presente transacción, se le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y no se ordene el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el demandado en la presente acta. CUARTO: se hace la aclaratoria al punto tres 3° de la cláusula Primera, los meses a que se hace referencia son los correspondientes a Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del 2009. Y la cantidad a que se hace referencia en el referido numeral es decir la cantidad de diez y siete mil ciento sesenta y cinco Bolívares más el impuesto al valor agregado (IVA), serán pagados por el demandado a la demandante el 15 de Junio de 2009. Se deja constancia que el demandado se encuentra asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ALVARO REINALDO NAVARRO PEDRAZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.352, quien solicita el derecho de palabra y así como lo solicitó se la fue dada: “En este acto aceptamos cada una de las partes del Acuerdo transaccional antes mencionado razón por la cual solicitamos a este digno Tribunal la homologación de la presente transacción. Es todo”. En este estado el Tribunal Acuerda designar como perito avaluador al ciudadano LEON ALFONSO SILVA, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.653.667, y como Depositario Judicial el ciudadano JOSE ALEXIS D´Yongh SOSA, titular de la cédula de Identidad N° V.- 12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad según consta de documento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal Estado Táchira, de fecha 06 de Marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo: 52 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Jueza . Seguidamente el Tribunal Acuerda visto lo solicitado por ambas partes se Homologue la presente transacción y no se ordene el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el demandado en la presenta acta a través de su respectiva diligencia. Es todo, no siendo mas el tribunal concluye el acto a las 12:40 de la tarde y regresa a su sede. Terminó y se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale y lo interlineado.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO

LA PARTE ACTORA,
ABG. FRANCISCO ADOLFO RODRIGUEZ NIETO

ABG. JORGE ISAAC JAIMES LARROTA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

CABO 1RO. CHARLES VICTOR MORA DIAZ

AGENTE YEIRY YOHAN ROMERO GARCIA

AGENTE ADOLFO ALEJANDRO BUSTAMENTE ROSALES




EL NOTIFICADO,
HENRY NOVOA ACEVEDO

LA PARTE DEMANDADA

PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS


EL ABOGADO ASISTENTE,
ALVARO REINALDO NAVARRO PEDRAZA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSE ALEXIS D´Yongh SOSA


EL PERITO AVALUADOR
LEON ALFONSO SILVA




LA SECRETARIA TEMPORAL,
SAIDA YAMILKA PRADA CHACON