REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA MICHELENA, CUATRO (04) DE JUNIO 2009.

199° 150°

En el escrito presentado personalmente por ante este Juzgado de Municipio, los ciudadanos SAUL ANTONIO ARIAS PORRAS Y MIRIAM MARCELINA RANGEL DE ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.162.504 y V- 8.101.999, respectivamente, asistidos por la abogada ALBA DUQUE ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº V-2.554.321 venezolana, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 53.036, solicitaron el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, del matrimonio civil celebrado el 06 de ABRIL 1984, acta de matrimonio Nº 9, según copia certificada de fecha 16 de marzo del 2009, marcada con la letra “A”, alegando tener mas de cinco años separados de hecho, los cuales procrearon cuatro (4) hijos, todos mayores de edad, de nombres ANDERSON JESUS ARIAS RANGEL, con fecha de nacimiento 7 julio 1989, LEYDA RAMONA ARIAS RANGEL, con fecha de nacimiento 13 de junio 1988, LOURDES DEL CARMEN AREAS RANGEL, con fecha nacimiento 7 de abril de 1987 y JOSE ANTONIO ARIAS RANGEL con fecha de nacimiento 19 de marzo 1985; según copias de las cedulas de identidad y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 30 de abril del 2009, se acordó la citación a la Fiscalia con competencia en materia de Familia; y compareciendo el (la) Fiscal XIII del Ministerio Publico, el día 27 de mayo del año en curso, manifestó no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada, por cuanto constato que se cumplieron con todos los requisitos establecidos en el articulo 185-A del Código Civil.

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa esta Juzgadora a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

El articulo 185-A del Código Civil en su encabezado establece: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.


En atención a las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia fehacientemente que efectivamente han transcurrido mas de cinco años desde que los esposos: SAUL ANTONIO ARIAS PORRAS Y MIRIAM MARCELINA RANGEL DE ARIAS se encuentran separados de hecho, y que no existen en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.


En consecuencia de lo expuesto anteriormente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos SAUL ANTONIO ARIAS PORRAS Y MIRIAM MARCELINA RANGEL DE ARIAS, ya identificados. En consecuencia, queda, disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio numero nueve (9) de fecha seis (06) de abril de 1984 por ante la Prefectura Civil del Municipio Michelena, del Estado Táchira. ASI SE DECLARA.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipio Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro (4) días del mes de junio del 2009.



Abog. Alicia Katherine Cárdenas Q.
La Juez.




Abog. Carmen Aurora Ramirez Z.
Secretaria Accidental.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión sentencia siendo las 2:30 p.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.


EXP Nº 000-298-2009 “Ruptura Prolongada”
AKCQ/car
Definitiva.

La secretaria.




























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Michelena, 04 de junio de 2009.

199° y 150°

Cumplido como ha sido todo lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, EJECÚTESE la presente sentencia. En consecuencia, remítase con oficio copia certificada de la sentencia al Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.




Abg. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZA



Carmen Aurora Ramirez Z.
SECRETARIA ACCIDENTAL.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron los Oficios Nos._____- 2009 Y _____- 2009.



La Secretaria.



EXP. Nº 000-298-2009.
“Ruptura Prolongada”
Arora.-











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Michelena, 05 de junio de 2009.

199° y 150°



OFICIO Nº_______-2009.
CIUDADANO
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en el Expediente Civil de Ruptura Prolongada de la Vida en Común signado con el Nro.000-298-2009.

Remisión que hago a los fines legales consiguientes.



Dios y Federación.



Abg. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZA






Anexo: Lo indicado
EXP. Nº 000-298-2009.
Argilisbeth.-











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Michelena, 05 de junio de 2009.

199° y 150°

OFICIO Nº ______-2009.
CIUDADANO
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MICHELENA
DEL ESTADOTACHIRA.
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en el Expediente Civil de Ruptura Prolongada de la Vida en Común signado con el Nro.000-298-2009.

Remisión que hago a los fines legales consiguientes.



Dios y Federación



Abg. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZA






Anexo: Lo indicado
EXP. Nº 000-298-2009.
Argilisbeth.-