JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, CUATRO (04) DE JUNIO DEL AÑO 2009.

199° y 150°
EXP. PROTECCION Nº 000-284-2009.


Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha treinta (30) de marzo de 2009, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuada por la ciudadana LUZ DARY JAIMES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 14.152.287, actuando con el carácter de representante legal de sus hijas L.D.M.J Y L.Y.M.J, como BENEFICIARIAS del procedimiento, por una parte, y por la otra el ciudadano, JOSE BENJAMIN MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.344.998, con domicilio en la carrera 10 sector Ayacucho, Michelena, Estado Táchira, actuando con el carácter de OBLIGADO-DEMANDADO. Abierto el Acto el ciudadano JOSE BENJAMIN MORENO MORENO, ofreció y se obligó por ante este Juzgado a pagar la suma de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs.F 300, oo) MENSUALES, MAS CIEN BOLIVARES MENSUALES POR CONCEPTO DEUDA PENDIENTE PARA UN TOTAL DE CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijas. Igualmente ofreció pasarle cuotas adicionales en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.F.700, oo) para diciembre la ropa para las fiestas de navidad y en el mes de septiembre para los útiles escolares, comenzando a depositar a partir del 22 de abril del 2009. En el acto conciliatorio estuvieron presente las adolescentes y se le concedió el derecho a la opinión de cada una a los fines conocer sus necesidades personales quienes estuvieron de acuerdo con lo ofrecido por su padre. Las pensiones de Obligación de Manutención serán depositadas a la cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre de los beneficiarios. Igualmente el padre de las niñas se obligo a pagar el 50% de los gastos por concepto de servicios médicos y medicina que requieran en su debida oportunidad. La madre en este mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad tomo derecho de palabra manifestando estar conforme con lo expuesto por el obligado. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos en beneficio de sus hijas, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ



CARMEN AURORA REMIREZ ZAMBRANO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
AKCQ/agt. Exp. Nº 000-284-2009.