REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Michelena, dos (2) de junio del año dos mil nueve (2009)
l99º y l50º
Se recibió solicitud Nº 8286, con oficio Nº 773-2009, de fecha 11 de mayo del 2009, procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de quince (15) folios útiles por DECLINACIÓN DE COMPETENCIA. Désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase en cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes. En consecuencia y en mi condición de JUEZ TEMPORAL DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, me AVOCO AL CONOCIMIENTO de la presente causa. Asimismo se acuerda librar las correspondientes boletas de Notificación a las partes. Y de conformidad con lo ordenado por el Juzgado comitente en decisión de fecha 11 de mayo del 2009, que riela al folio 14, continúese conociendo la referida solicitud de conformidad con la Resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges por mutuo consentimiento, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas mecanografiadas del escrito presentado y del presente auto y entréguese a las partes. Notifique al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.- La Juez (fdo ilegible) Alicia Katherine Cárdenas Quiroga.- La Secretaria (fdo ilegible) Argilisbeth García Torres.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ALICIA KATHERINE CARDENAS QUIROGA.
LA SECRETARIA,
ARGILISBETH GARCIA TORRES
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 000-308-2009, del libro de Registro de Demandas Civiles llevados por este Despacho.
LA SECRETARIA,
ARGILISBETH GARCIA TORRES
Exp N° 000-308-2009
AKCQ/Agt