REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 08 de junio de 2009.
199º y 150º

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana YULIANA NAKARY SILVA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.476.351, con domicilio en el Municipio Libertad del Estado Táchira; mediante la cual DESISTE del presente procedimiento de Obligación de Manutención, manifiesta que llegó a un acuerdo con el padre de su hija, y solicita se ordene la cancelación de la cuenta de ahorros; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda cancelar la cuenta de ahorros de Banfoandes, para lo cual líbrese oficio. Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Una vez conste en autos la notificación del Fiscal Especializado, archívese el expediente.

La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ______________, quedó registrado bajo el N° ______; se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró Boleta de Notificación al Fiscal especializado. Asimismo se libró oficio Nº 3140-_________ a Banfoandes.


Maurima Molina C. / Secretaria

Exp. Nº 1700/2009
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.