JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 26 de junio de 2009.

199º y 150º

Presentado personalmente por sus firmantes, constante de tres (03) folios útiles y recaudos en once (11) folios útiles, contentivo de la DEMANDA DE DESALOJO, interpuesta por la ciudadana NUVIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 4.000.832, asistida por la abogada RONELA NINOSKA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.053, contra el ciudadano ANDRES GREGORIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 13.149.952; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente, el Tribunal previo a su admisión observa:

El artículo 341 del Código de procedimiento Civil, prevé:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”.

Por su parte, el artículo 34 de la Ley de arrendamientos inmobiliarios establece lo siguiente:

“Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado,…”. (Subrayado del Tribunal)

De acuerdo con la norma transcrita, solo es admisible el desalojo de un inmueble cuando éste es arrendado con un contrato verbal o con un contrato escrito, pero que sea a tiempo indeterminado.

Ahora bien, de la revisión del escrito presentado, se pudo constatar en la cláusula “CUARTA” del co
trato de arrendamiento se estableció el tiempo de duración del mismo, al prever:

“…El término de duración del presente contrato será de un (1) año prorrogable contado a partir del día primero de Julio del 2008, …”

Así las cosas se arriba a la conclusión de que el contrato de arrendamiento que sirve de instrumento jurídico de la pretensión, hasta la presente fecha es a tiempo determinado por cuanto no se ha cumplido el término de un año que inició el 01/07/2008 y concluye el 01/07/2009, lo cual hace inadmisible la presente acción. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los razonamientos antes expuestos este, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DECLARA INADMISIBLE la DEMANDA DE DESALOJO, interpuesta por la ciudadana NUVIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 4.000.832, asistida por la abogada RONELA NINOSKA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.053.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

Abg. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ

La Secretaria,

Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº ___________-2009, se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el Nº _______, siendo la (s) ______________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° -2009
mcmc
Va sin enmienda.