REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
PREGONERO 08 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE
199° y 150°
Por recibido constante de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente y tramítese por vía Civil. Admirase cuanto a lugar en Derecho la respectiva solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadana ANA IRMA DIAZ GONZALEZ, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.126.175, asistida por el abogado JOSÉ HUMBERTO ANDRADE GUERRERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.126.175, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.387, domiciliado en Pregonero, Municipio Uribante de esta Circunscripción Judicial, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 47 del dieciséis de enero de mil novecientos setenta y tres, asentada por ante la Prefectura del Municipio Pregonero del Estado Táchira, manifestando que al momento de asentar el Acta se Incurrió en el error material de transcribir incorrectamente en los libros correspondientes a la Prefectura del Municipio Pregonero y del Registro Principal del Estado Táchira, el Primer Apellido de la presentante, ya que aparece asentado así: “…..GONZALES......” ; siendo lo correcto “…..GONZÁLEZ….” ; y no como aparece en dicha acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

1. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana ANA IRMA DIAZ GONZALEZ.
2. Copia fotostática certificada del Acta de nacimiento N° 47 del dieciséis de enero de mil novecientos setenta y tres de la ciudadana ANA IRMA DIAZ GONZÁLEZ, Expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira. Perteneciente a la ciudadana ANA IRMA DIÁZ GONZÁLEZ, en la cual se encuentra el error material antes descrito. (PRIMER APELLIDO DE LA PRESENTANTE).
3. Copia fotostática certificada del Acta de nacimiento N° 47 del dieciséis de enero de mil novecientos setenta y tres de la ciudadana ANA IRMA DIAZ GONZÁLEZ, Expedida por El Registro Principal del Estado Táchira. Perteneciente a la ciudadana ANA IRMA DIÁZ GONZÁLEZ, en la cual se encuentra el error material antes descrito. (PRIMER APELLIDO DE LA PRESENTANTE).
4. Certificado de Bautismo Expedida por La diócesis de San Cristóbal Estado Táchira, Parroquia Nuestra Señora del Carmen Pregonero. Perteneciente a la ciudadana ANA IRMA DIAZ GONZÁLEZ, en la que se encuentra el apellido correcto de la solicitante.
5. Copia fotostática certificada del Acta de nacimiento N° 197 del cinco de agosto de mil novecientos noventa y seis, Expedida por El Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, Perteneciente a la ciudadana ANDRY NAYLE, en la cual se encuentra el Apellido Correcto de la presentante.
6. Copia fotostática certificada del Acta de nacimiento N° 510 del veintiséis de junio de mil novecientos cincuenta y tres, Expedida por El Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, Perteneciente al ciudadano LUIS ANTONIO, hermano de la solicitante en la cual se encuentra el Apellido Correcto de la presentante.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Articulo 462 del Código Civil:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía los presentes el declarante y testigos, algunos de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación. (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).
Igualmente establece el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien Juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Nacimiento signada con el N° 47 de fecha dieciséis de enero de mil novecientos setenta y tres, mayo de 1984 asentada ante la Prefectura del Municipio Pregonero del Estado Táchira y ante el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana ANA IRMA DIAZ GONZALEZ, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes Transcritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira , en el cual se encuentra reflejado el error material, colocar una nota marginal en el acta antes referida perteneciente a la ciudadana ANA IRMA DIAZ GONZALEZ, en el sentido de que aparezca correctamente el nombre de la Presentante; y Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento signada con el N° CUARENTA Y SIETE (47) de fecha dieciséis de enero de mil novecientos setenta y tres asentada por ante la Prefectura del Municipio Pregonero del Estado Táchira, perteneciente ciudadana ANA IRMA DIAZ GONZALEZ, presentada y expedida en copia fotostática certificada por el Registro Civil del Municipio Pregonero y el Registro Principal del Estado Táchira. A tal efecto se ordena al Despacho antes mencionado a colocar una nota marginal en el acta referida, dejándose constancia que el apellido de la Presentante es: “… GONZALEZ…..”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero, 08 de Junio de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150 de la Federación.-


YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
LA JUEZA


EDGARDO AMADEO CHACON GUERRERO,
SECRETARIO TEMPORAL.
Y.C.D.Z/Edgardo
Exp. 624/2009
En la misma fecha y previa las formalidades de legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario Temporal,
Edgardo A. Chacon Guerrero