REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 934-09-691
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Enedigna García Marquina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.495.024, con el carácter de padre de los niños Luis Alberto, José Serafín y Jessika Yairy Sierra García.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Luis Alberto Sierra Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.374.545, con el carácter de madre de las niños Luis Alberto, José Serafín y Jessika Yairy Sierra García.


DIRECCIÓN: Barrio Emeterio Ochoa de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención.

FECHA DE ENTRADA: 934-08


CAPITULO II
DE LOS HECHOS



En fecha 11 de Febrero de 2009, se declaro con lugar la solicitud de Fijación de obligación de manutención a favor de los niños LUIS ALBERTO, JOSE EFRAIN y JESSIKA YAIRY SIERRA GARCIA.
En fecha 19 de Febrero de 2009, el alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada a la ciudadana: ENEDINA GARCIA MARQUINA, quien fuera recibida por el ciudadano SERAFIN SIERRA en fecha 17-02-2009.
En fecha 19 de Febrero de 2009, el alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al ciudadano: LUIS ALBERTO SIERRA MORENO, quien fuera recibida por el ciudadano SERAFIN SIERRA en fecha 17-02-2009.
En fecha 02 de Marzo de 2009, por auto del Tribunal se declaro definitivamente firme la sentencia de fijación de obligación de manutención.
En fecha 02 de Marzo de 2009, se libro oficio a la entidad bancaria de Banfoandes, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros para el depósito de la obligación de manutención.
En fecha 28 de Abril de 2009, mediante diligencia la demandante ciudadana ENEDIGNA GARCIA MARQUINA, consigna copia de la libreta de ahorros asignada para el deposito de la obligación de manutención.
En fecha 29 de Abril de 2009, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Corporación de Salud, solicitando el descuento de la obligación de manutención.
En fecha 04 de Junio de 2009, mediante diligencia los ciudadanos ENEDINA GARCIA MARQUINA parte demandante y LUIS ALBERTO SIERRA MORENO parte demandada, quienes expusieron: “Desistimos de la presente causa en virtud de que el obligado LUIS ALBERTO SIERRA MORENO esta cubriendo la totalidad de los gastos de manutención de los niños LUIS ALBERTO, JOSE SERAFIN y JESSIKA YAIRY SIERRA GARCIA, para lo cual solicitamos se cierre la presente causa, e igualmente solicitamos se libre oficio al Jefe de Recursos Humanos de Corposalud, solicitando se deje sin efecto el oficio donde se mando soletar el salario del obligado y las prestaciones retenidas y se cancele la cuenta de ahorros aperturada para el deposito de la obligación de manutención”.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 04 de Junio de 2009, mediante la cual informan a este Tribunal que el obligado ciudadano: LUIS ALBERTO SIERRA MORENO, esta cubriendo todos los gastos de manutención de sus hijos los niños LUIS ALBERTO, JOSE SERAFIN y JESSIKA YAIRY SIERRA GARCIA; así mismo solicitan se cierre y Archive el expediente, y atendiendo al sagrado principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Corporación de Salud, solicitando se suspenda las retenciones mensuales hechas sobre el salario del obligado ciudadano: LUIS ALBERTO SIERRAMORENO.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes, solicitando la cancelación de la cuenta de ahorros aperturada para el depósito de la obligación de manutención.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los nueve días del mes de Junio del dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.



ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ