REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE

CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES

Nro.848-09-690

DEMANDANTE: ROSA ELENA YARURO DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.173.360, con el carácter de madre los Adolescentes WAYNER ANDER, WILLIEN ARLET, YURAIMI MAYERLY y YERALDINE MILEIDY FRANCO YARURO

DIRECCIÓN: La Birmania Municipio Libertador del estado Táchira.

DEMANDADO: REINALDO FRANCO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.166.247, con el carácter de padre de los Adolescentes WAYNER ANDER, WILLIEN ARLET, YURAIMI MAYERLY y YERALDINE MILEIDY FRANCO YARURO

DIRECCIÓN: Barinas, Estado Barinas.

MOTIVO: Extinción de la Obligación de la Manutención.

Causa Número: 848 – 07

Fecha de entrada: 24 de Septiembre de 2007

CAPITULO II
DE LOS HECHOS



En fecha 06 de junio de 2009, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante de autos, ciudadana ROSA ELENA YARURO DE FRANCO, informa que sus hijo WAYNER ANDER FRANCO YARURO, han cumplido su mayoría de edad y por tal motivo pide sea excluida como beneficiario de la obligación de manutencion.
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CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el joven es sujeto de obligación de manutencion. Igualmente del acta de nacimiento Nro. 50 que corresponde a: WAYNER ADNER FRANCO YARURO, se desprende que la misma nació el día 03 de Abril de 1991, de donde se concluye que para la presente fecha tiene dieciocho (18) años, dos (02) meses, dos (02) días, de edad, es decir; alcanzo la mayoría de edad, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ha extinguido la obligación de manutencion; y la misma demandante de autos, ciudadana: ROSA ELENA YARURO de FRANCO, en diligencia de fecha 03 de Junio de 2009, solicitó que fuera excluido como beneficiario de la obligación de manutencion, en consecuencia el joven: WAYNER ADNER FRANCO YARURO queda excluido como beneficiarios de la obligación de manutencion de la presente causa por haber alcanzado la mayoría de edad y no encontrarse dentro de las excepciones señaladas en el literal b, del articulo 383 de la mencionada ley, decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA Obligación de manutencion que tiene el obligado de autos, ciudadano: REINALDO FRANCO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.166.247; con respecto a su hijo: WAYNER ANDER FRANCO YARURO, en virtud que ha alcanzado la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia quedan excluido como beneficiario de la Obligación de manutencion.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cinco días del mes de Junio de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza


Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario



Luís A. Sánchez P.