REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE

CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES

Sentencia Nº 1007-09-688

DEMANDANTE: CARMEN ALICIA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.234.333, con el carácter de madre de los adolescentes Dailyn Joselyn, David, Diego José y el joven Danin.

DIRECCIÓN: Barrio San Miguel, Calle 2, Carrera 7, Casa Nro. 7-40, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: JOSE MARINO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.184.087, con el carácter de padre de los adolescentes Dailyn Joselyn, David, Diego José y el joven Danin.


DIRECCIÓN: Barrio Buenos Aires, a una cuadra del Mercal, en la casa que le dicen el llanero, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutencion.

CAUSA NRO. 1007-09

Fecha de Entrada: 25 Febrero de 2009.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 19 de Febrero de 2009, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de manutencion presentada en este Tribunal por la ciudadana: CARMEN ALICIA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.234.333, a favor de los adolescentes Dailyn Joselyn, David, Diego José y el joven Danin, contra el ciudadano JOSE MARINO DURAN titular de la cédula Nro. 9.184.087.
En fecha 25 de Febrero de 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano JOSE MARINO DURAN, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.184.087, residenciado Barrio Buenos Aires, a una cuadra del Mercal, en la casa que le dicen el llanero, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, a las once (11:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación de Manutencion.
En fecha 25 de Febrero de 2009, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En Fecha 25 de Febrero de 2009, se libro Boleta de Citación al Ciudadano JOSE MARINO DURAN, a fin de celebrar acto conciliatorio sobre la fijación de la Obligación de Manutencion a favor de sus hijos.
En fecha 25 de Febrero de 2009, se libro oficio al Licenciado Douglas Ramírez, Coordinador Laboral y Recursos Humanos de la Empresa CONEX, S.A, Santa Maria de Caparo, solicitando el monto del salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano: JOSE MARINO DURAN.
En fecha 04 de Marzo de 2009, mediante diligencia, consigno el alguacil Boleta de citación librada al ciudadano JOSE MARINO DURAN, y debidamente recibida y firmada por el mismo en fecha 04 de Marzo de 2009.
En fecha 10 de Marzo de 2009, se celebro acto conciliatorio sobre la fijación de la obligación de manutencion entre los ciudadanos: JOSE MARINO DURAN parte demandada y CARMEN ALICIA CARRILLO DE DURAN, parte demandante previa entrevista correspondiente con la Jueza, las partes no llegaron a un acuerdo en el acto y la señora insiste en la fijación de la obligación de manutencion.
En fecha 26 de Noviembre de 2007, por auto del Tribunal se acordó librar oficio al Director de Bienestar Social, Departamento Legal del Comando de Personal de la Guardia Nacional, para que informe el monto del salario devengado por el obligado ciudadano YUNIOR RAMON MORON GIMENEZ.
En fecha 20 de Marzo de 2009, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, se acordó aperturar el lapso para presentar informes.
En fecha 26 de Marzo de 2009, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes, se apertura el lapso para dictar sentencia.
En fecha 02 de Abril de 2009, por auto del Tribunal y por cuanto no consta la capacidad económica del obligado ciudadano JOSE MARINO DURAN, requisito indispensable para poder sentenciar, en consecuencia se acordó diferir el lapso para dictar sentencia se acuerda ratificas el contenido de oficio Nro. 5820-394, de fecha 25 de febrero de 2009.
En fecha 02 de Abril de 2009, se libro oficio al Licenciado Douglas Ramírez, Coordinador Laboral y Recursos Humanos de la Empresa CONEX S.A, Santa Maria de Caparo, a fin de ratificar el oficio Nro. 5820-394 de fecha 25-02-09, donde se solicito el salario mensual devengado por el ciudadano JOSE MARINO DURAN.
En Fecha 27 de Mayo de 2009, se recibió y agrego, comunicación sin número, emanado de la Empresa CONEX S.A, informando el salario mensual percibido por el ciudadano JOSE MARINO DURAN.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación de manutencion, hecha por la ciudadana: CARMEN ALICIA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.234.333, en su condición de madre de los adolescentes Dailyn Joselyn, David, Diego José y el joven Danin, contra el ciudadano JOSE MARINO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.184.087.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de Manutencion que tiene el ciudadano: JOSE MARINO DURAN, identificado en autos, para con sus hijos los adolescentes Dailyn Joselyn, David, Diego José y el joven Danin, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos Nros. 138, 176, 292 y 122 anexa al expediente en los folios (3, 4,5 y 6) de donde también se determina la edad de los mismos, sujeto de obligación de manutencion. La cual hace plena prueba de la obligación de manutencion que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicitó para sus hijos una obligación de Manutencion de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), y una cuota espacial para los meses de Agosto y Diciembre de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procésales especialmente de la solicitud de obligación de Manutencion realizada por la Ciudadana CARMEN ALICIA CARRILLO, y de la comunicación emitida La Empresa CONEX S.A, de la cual se desprende que el obligado tiene un ingreso mensual y una situación económica que le permite responder con una obligación Manutencion a favor de los adolescentes Dailyn Joselyn, David, Diego José y el joven Danin, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de la Obligación Manutencion a favor de los adolescentes Dailyn Joselyn, David, Diego José y el joven Danin, monto y oportunidad en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.

CAPITULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de manutencion presentada por la ciudadana: CARMEN ALICIA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.234.333, contra el ciudadano JOSE MARINO DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.184.087 a favor de los adolescentes Dailyn Joselyn, David, Diego José y el joven Danin, y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de Manutencion la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación de manutencion, es decir; la cantidad MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600, oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación alimentaria, es decir; la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600, oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, el 80% de dichos gastos serán cubiertos por el padre.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutencion, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Se insta a la parte demandante ciudadana CARMEN ALICIA CARRILLO una vez quede definitivamente firme la sentencia comparecer ante este Tribunal, a los fines a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria de Banfoandes a su nombre cuyos beneficiarios son los adolescentes Dailyn Joselyn, David, Diego José y el joven Danin.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los tres días del mes de Junio del dos mil nueve. 199º años de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.-


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ