REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Dem. 797-09-700

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: BETTY MARISOL BONILLA JOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.840.941, con el carácter de madre de los niños JOSE GREGORIO y ROSMARY COROMOTO GOMEZ BONILLA.

DIRECCIÓN: Barrio Buenos Aires de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: RAMON ORLANDO GOMEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.080.018, con el carácter de padre de los niños JOSE GREGORIO y ROSMARY COROMOTO GOMEZ BONILLA.

DIRECCIÓN: En Santa Maria de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutencion

Causa Nro. 797-07

Fecha de entrada: 07 de Marzo de 2007.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS.

En fecha 03 de Junio de 2009, la demandante de autos, ciudadana: BETTY MARISOL BONILLA JOYA, solicitó aumento de la Obligación de Manutención, que esta establecida en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500, oo) mensuales, para los niños JOSE GREGORIO y ROSMARY COROMOTO GOMEZ BONILLA.
En Fecha 05 de Junio de 2009, por auto del Tribunal se acordó cerrar pieza Nro, 1 y abrir nueva pieza con el Nro. 2.
En Fecha 05 de Junio de 2009, por auto del Tribunal se acordo abrir pieza Nro 2, todo de conformidad con lo indicado en el articulo 25 del Código de procedimiento Civil.
En Fecha 05 de Junio de 2009, por auto del Tribunal se Admitió, la solicitud por aumento suscrita por la ciudadana BETTY MARISOL BONILLA JOYA, se acordó citar al obligado y librar oficio a empresa CONEX, S.A, solicitando el monto del salario mensual que percibe el ciudadano RAMON ORLANDO GOMEZ PEREZ.
En fecha 05 Junio de 2009, se libro Boleta de Citación al Ciudadano RAMON ORLANDO GOMEZ PEREZ, a fin de celebrar acto conciliatorio sobre aumento de la obligación de manutencion.
En fecha 05 de Junio de 2009, se libro exhorto al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
En fecha 05 de Junio de 2009, se libro oficio al Juez de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Bailadores, solicitando se sirvan a practicar la citación al ciudadano RAMON ORLANDO GOMEZ PEREZ.
En Fecha 05 de Junio de 2009, se libro oficio a la Empresa CONEX, S.A, Santa Maria de Caparo, solicitando el monto del salario mensual devengado por el ciudadano RAMON ORLANDO GOMEZ PEREZ.
En Fecha 16 de Junio de 2009, comparecieron voluntariamente los ciudadanos Betty Marisol Bonilla Joya y Ramón Orlando Gómez Pérez, demandante y demandado respectivamente, quienes previa entrevista con la ciudadana Jueza, convinieron, PRIMERO: en fijar la cuota de aumento por obligación de manutención en la cantidad de seiscientos bolívares mensuales, los cuales seguirán siendo descontados del salario que devenga el obligado ante la empresa Conex, S.A., y depositados los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que se ordenó aperturar por este Despacho. SEGUNDO: convienen las partes en que el 50% del bono escolar que percibe el obligado en la empresa Conex, S.A, a favor de la beneficiaria, sean retenidos y depositados en la cuenta que se ordenó aperturar por este Despacho y el 50% restante podrá ser entregado al obligado. TERCERO: acordaron por otra parte que la cuota de fin de año sea fijada en la cantidad de un mil doscientos bolívares para el mes de diciembre. CUARTO: en cuanto a los gastos médicos y medicinas, los progenitores convienen cubrirlos en partes iguales, previa presentación por parte de la madre de informe médico, récipe y facturas por medicamentos. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Aumento de la Obligación de Manutención suscrita entre las partes, por ante este despacho en fecha 16 de Junio de 2009, y que corre inserta al folio noventa y cinco ( f.n 9) del presente expediente, donde las partes fijaron el monto del aumento de la Obligación de Manutención para los niños JOSE GREGORIO y ROSMARY COROMOTO GOMEZ BONILLA. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de manutención, conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes, a fin de autorizar a la ciudadana BETTY MARISOL BONILLA JOYA para que movilice la cuenta de Ahorros Nro. 0007-0036-38-0010090439 sin autorización del Tribunal y a la empresa CONEX, S.A La Vueltosa, ordenando que la cuota por obligación de manutencion sean retenidas y depositadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecinueve días del mes de Junio del dos mil nueve. 199º años de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.



LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ