REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE

CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES

Sentencia Nº 786-09-698

DEMANDANTE: Irma Conde Pérez de Neira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.633.630, con el carácter de madre de los niños Maria Ildemar, Silfredo Erasmo y Junior Silvino Neira Conde.
DIRECCIÓN: Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Silvino Neira Becerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.162.873, con el carácter de padre de los niños Maria Ildemar, Silfredo Erasmo y Junior Silvino Neira Conde.

DIRECCIÓN: Barrio 12 de Octubre de Naranjales Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria

CAUSA NRO. 786-07

Fecha de Entrada: 30-01-2007.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 12 de Noviembre de 2008, la demandante de autos, ciudadana: IRMA CONDE PEREZ DE NEIRA, solicitó aumento de la Obligación de la Manutención, en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500,oo) mensuales, para los niños MARIA ILDEMAR, SILFREDO ERASMO y JUNIORSILVINO NEIRA CONDE, contra SILVINO NEIRA BECERRA.
En fecha 17 de Noviembre de 2008, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado ciudadano SILVINO NEIRA BECERRA, para el aumento de la obligación de manutención.
En fecha 17 de Noviembre de 2008, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, a los fines de que se practique un Estudio Socio-económico al obligado SILVINO NEYRA BECERRA. En fecha 19 de Noviembre de 2008, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al ciudadano SILVINO NEIRA BECERRA, la cual fue recibida y firmada por su persona en fecha 11 de Noviembre de 2008.
En fecha 01 de Diciembre de 2008, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que se encontraba presente solamente la parte demandada ciudadano: SILVINO NEIRA BECERRA, quien expuso: “Ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de DOSCIENTOS CICNUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo) mensuales y el doble para los meses de Agosto y Diciembre es decir QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.500,oo) para cubrir gastos de útiles y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas.
En fecha 12 de Diciembre de 2008, por auto del Tribunal se acordó vencido el lapso para de la promoción y evacuación de pruebas y se aperturo el lapso para presentar informes.
En fecha 12 de Diciembre de 2008, mediante diligencia la demandante ciudadana IRMA CONDE PEREZ, solicito se librara oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente con sede en el Nula, para la practica del Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: SILVINO NEIRA BECERRA.
En fecha 18 de Diciembre de 2008, por auto del Tribunal se acordó vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, y se aperturo el lapso para dictar sentencia y librar oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Páez del Estado Apure, con sede en el Nula, para la practica del Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: SILVINO NEIRA BECERRA.
En fecha 18 de Diciembre de 2008, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Páez del Estado Apure, solicitando la practica del Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: SILVINO NEIRA BECERRA.
En fecha 14 de Enero de 2009, por auto del Tribunal se difiere dictar sentencia hasta tanto conste en autos el Estudio Socio-económico del obligado SILVINO NEIRA BECERRA.
En fecha 03 de Febrero de 2009, por auto del Tribunal se acuerda ratificar el oficio donde se mando a solicitar la práctica del Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: SILVINO NEIRA BECERRA.
En fecha 03 de Febrero de 2009, se ratifico el oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Páez del Estado Apure, solicitando la practica del Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: SILVINO NEIRA BECERRA.
En fecha 10 de Junio de 2009, por auto del Tribunal se acuerda ratificar el oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Páez del Estado Apure, solicitando la practica del Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: SILVINO NEIRA BECERRA.
En fecha 10 de Junio de 2009, se ratifico el oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Páez del Estado Apure, solicitando la practica del Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: SILVINO NEIRA BECERRA.
En fecha 15 de Junio de 2009, comparecen voluntariamente comparecen voluntariamente ante este Juzgado la ciudadanos IRMA CONDE DE NEIRA parte demandante y el ciudadano: SILVINO NEIRA BECERRA parte demandada con el fin de celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la Obligación Alimentaria, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandado quien expuso: “ Ofrezco como aumento de la Obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo) mensuales, los cuales depositare los cinco (5) primeros de cada mesen el número de cuenta aperturada por este Tribunal y para los meses de Agosto y Diciembre el doble de dicha cantidad es decir SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo) a fin de cubrir gastos de útiles y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas que requieran nuestros hijos”. Estando presente la demandante la ciudadana IRMA CONDE PEREZ DE NEIRA se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes”


CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 15 de Junio de 2009, donde las partes ciudadana IRMA CONDE, parte demandante y SILVINO NEIRA BECERRA parte demandada aumentaron el monto de la obligación de la manutención a favor de los niños MARIA ILDEMAR, SILFREDO ERASMO y JUNIOR SILVINO NEIRA CONDE; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de la manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciocho días del mes de Junio del dos mil nueve. 199º años de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ