REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro.658 – 09-699

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Arnelly Lisaida Guerrero Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.604.185, con el carácter madre de la niña: NAYELLY DIOSIMAR GUTIERREZ GUERRERO.

DIRECCIÓN: urbanización la Birmania calle 8 Nº 08, al lado de la casa de Chano, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Nelson Enrique Gutiérrez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-14.002.939, con el carácter de padre de la niña: NAYELLY DIOSIMAR GUTIERREZ GUERRERO.


DIRECCIÓN: Punta de Piedra Estado Barinas, diagonal al Hotel Brisas del Caparo.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de manutención

Causa Número: 658 – 05

Fecha de Entrada: 28 de junio de 2005


CAPITULO II
DE LOS HECHOS.


En fecha 05 de Mayo de 2009, la demandante de autos, ciudadana: ARNELLY GUERRERO, solicitó aumento de la Obligación de la Manutención, en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500,oo) mensuales, para la niña NAYELLY DIOSIMAR GUTIERREZ GUERRERO, contra NELSON ENRIQUE GUTIERREZ.
En fecha 08 de Mayo de 2008, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado ciudadano: NELSON ENRIQUE GUTIERREZ, para celebrar acto conciliatorio relacionado con el aumento de la obligación de manutención.
En fecha 08 de Mayo de 2009, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Santa Bárbara, para la práctica de la citación del ciudadano: NELSON ENRIQUE GUTIERREZ.
En fecha 08 de Mayo de 2009, se libro oficio a la Empresa Conex, solicitando que percibe mensualmente el obligado ciudadano: NELSON ENRIQUE GUTIERREZ.
En fecha 27 de Mayo de 2009, por auto del Tribunal se agrego comunicación procedente de la Empresa Conex, el cual informan que el obligado NELSON ENRIQUE GUTIERREZ, no es empleado para esa empresa.
En fecha 09 de Junio de 2009, mediante diligencia el obligado NELSON ENRIQUE GUTIERREZ, ofrece aumentar la obligación de manutención a la cantidad de DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales y el doble para los meses de Agosto y Diciembre es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) para cubrir gastos de útiles y ropa de fin de año.
En fecha 15 de Junio de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar el acto de comparecencia de las partes para el aumento de la obligación de manutención, se abrió el acto se anunció a la puerta del Tribunal, y no estando presente el demandado, ciudadano NELSON ENRIQUE GUTIÉRREZ, en consecuencia se DECLARA LEGALMENTE DESIERTO EL ACTO. Presente se encuentra la demandante, ciudadana: ARNELLY LISAIDA GUERRERO PÉREZ, concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija el ciudadano NELSON ENRIQUE GUTIÉRREZ en fecha 09 de Junio de 2009, en todas y cada una de sus partes”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al ofrecimiento hecho por el demandado NELSON ENRIQUE GUTIERREZ en fecha 09 de Junio de 2009 y a la aceptación de la demandante ciudadana ARNELLY LISAIDA GUERRERO PEREZ en fecha 15 de Junio de 2009, donde aumentaron el monto de la obligación de la manutención a favor de la niña NAYELLY DIOSIMAR GUTIERREZ GUERRERO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de la manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciocho días del mes de Junio del dos mil nueve. 199º años de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.



LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ