REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE

CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES

Nro.456-09-692

DEMANDANTE: DAYANA COROMOTO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.492.693, actuando en su propio carácter y en nombre de sus hermanas ANA IVEH y MERY JAZMIN ESCALANTE PEREZ.

DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: ROBERTO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.450.095, con el carácter de padre de los Adolescentes DAYANA COROMOTO, YAZMIN ANA IVEH y la niña MERY JAZMIN ESCALANTE PEREZ

DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Extinción de la Obligación de la Manutención.

Causa Número: 456-02

Fecha de entrada: 25 de Septiembre de 2002

CAPITULO II
DE LOS HECHOS



En fecha 08 de junio de 2009, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la Representante Legal, ciudadana ESPERANZA CARDENAS, informa que sus representadas DAYANA COROMOTO, YAZMIN ANA IVEH han cumplido su mayoría de edad y por tal motivo pide sean excluidas como beneficiarias de la obligación de manutencion.
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CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las Jóvenes son sujetos de obligación de manutencion. Igualmente de las actas de nacimiento Nro. 138 que corresponde a: DAYANA COROMOTO ESCALENTE PEREZ, se desprende que la misma nació el día 02 de Febrero de 1990, de donde se concluye que para la presente fecha tiene diecinueve (19) años, dos (02) meses, veinte (20) días, y el acta de nacimiento Nro. 106 que corresponde a ANA IVEH ESCALANTE PEREZ, nació el día 18 de noviembre de 1988, quedando demostrado que tiene veinte (20) años, cinco (5) meses y once (11) días de edad, es decir; alcanzaron la mayoría de edad, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ha extinguido la obligación de manutencion; y la misma Representante legal de las Jóvenes, ciudadana: ESPERANZA CARDENAS, en diligencia de fecha 08 de Junio de 2009, solicitó que fueran excluidas como beneficiarias de la obligación de manutencion, en consecuencia las jóvenes: DAYANA COROMOTO, YAZMIN ANA IVEH quedan excluidas como beneficiarias de la obligación de manutencion de la presente causa por haber alcanzado la mayoría de edad y no encontrarse dentro de las excepciones señaladas en el literal b, del articulo 383 de la mencionada ley, decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA Obligación de manutencion que tiene el obligado de autos, ciudadano: ROBERTO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.450.095; con respecto a sus hijas: DAYANA COROMOTO, YAZMIN ANA IVEH, en virtud que han alcanzado la mayoría de edad, y no se encuentran dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia quedan excluidas como beneficiarias de la Obligación de manutencion.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes de Junio de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza


Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario



Luís A. Sánchez P.