REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 3279-09

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: IRAIS BONILLA DE FERRER.
DEMANDADO: LUIS ALFREDDY FERRER MENDOZA.

En el día de hoy, ocho (08) de junio de 2009, presentes de manera voluntaria renunciando a los lapsos respectivos en la boleta de citación, en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ciudadanos IRAIS BONILLA DE FERRER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.283.037 y LUIS ALFREDDY FERRER MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.462.831, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano LUIS ALFREDDY FERRER MENDOZA, quien manifestó:” Que esta de acuerdo con lo solicitado como obligación de manutención a para mi hijo, en la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400ºº) mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre en la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800ºº), cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal y de la cual estoy tomando debida nota.”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana IRAIS BONILLA DE FERRER, quien manifestó: “Que solicita del ciudadano Luis Alfreddy Ferrer que cumpla con responsabilidad y puntualidad con el deposito de la obligación de manutención y en caso de retraso que se hagan los descuentos directamente de nomina”. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gasto de medicina y medico deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de junio de 2009.Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

LUIS ALFREDDY FERRER MENDOZA

IRAIS BONILLA DE FERRER

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ