REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 3293-09

ACTO CONCILIATORIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: KARLA YOSDALY CHACON ORAN.
DEMANDADO: YORMAN DARIO CAMARGO SUAREZ.

En el día de hoy, tres de junio (3) de 2009, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ciudadanos KARLA YOSDALY CHACON ORAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.958.553 y YORMAN DARIO CAMARGO SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.546.861 con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio, quien insta a las partes a llegar un acuerdo, en beneficio y bienestar del niño (omissis). Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano YORMAN DARIO CAMARGO SUAREZ, quien manifestó: “Ofrezco la cantidad de trescientos (300) bolívares mensuales como pensión de manutención, en cuanto a las cuotas extraordinarias ofrezco cubrir los gastos para acudir al maternal y en diciembre cubrir los gastos de ropa y de juguetes, así mismo, los gastos médicos éstos serán atendidos en la Clínica donde laboro, Clínica La Colonia”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana KARLA YOSDALY CHACON ORAN, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo. Solicito al Tribunal me autorice para aperturar una cuenta bancaria para que se hagan los respectivos depósitos de la pensión alimentaria aquí acordada, cuenta que movilizare a mi voluntad.”. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El Tribunal autoriza la apertura de la cuenta respectiva en la entidad BANFOANDES. Es todo, se leyó y conformes firman. El presente Acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de junio de 2009.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

YORMAN DARIO CAMARGO SUAREZ

KARLA YOSDALY CHACON ORAN

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ