REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3301-09
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: SANTOS RAMON ZAMBRANO ZAMBRANO.
DEMANDADO: MARTI CAROLI RAMIREZ VARGAS.

En el día de hoy, Dieciséis (16) de junio de 2009, siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.), se hicieron presentes en este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos SANTOS RAMON ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.640.947 y MARTI CAROLI RAMIREZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.861.458, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: SANTOS RAMON ZAMBRANO ZAMBRANO, quien manifestó: que ofrece una obligación mensual por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, igualmente ofrece una cuota extraordinaria para el mes de Agosto por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) al igual que una cuota extraordinaria para el mes de Diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) ambos aportes fuera de la obligación de manutención mensual fijada”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARTI CAROLI RAMIREZ VARGAS, quien manifestó: “Que está de acuerdo con todo lo ofrecido por el obligado en beneficio de su hija y pide al Tribunal que se le autorice la apertura de la cuenta de ahorros por ante Banfoandes.”. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gasto de medicina y medico deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de julio de 2009. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

SANTOS RAMON ZAMBRANO ZAMBRANO

MARTI CAROLI RAMIREZ VARGAS

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ