REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes nueve de junio de dos mil nueve.-
199° y 150°
EXP. Nº 2509.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CÁCERES VACA ISAMAR, titular de la cedula de identidad Nº V-20.387.768, residenciada en el Sector El Socorro, Asociación Civil Libertad y Pensamiento, Calle Principal, Casa S/N, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX (01).
Parte Demandada: ESCALANTE CONTRERAS IVÁN ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.380.283, residenciado en la Urbanización Río Grita, Sector IV, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 08 de Junio de 2009, por los ciudadanos CÁCERES VACA ISAMAR y ESCALANTE CONTRERAS IVÁN ALEJANDRO, por ante este Despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XXX (01), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano ESCALANTE CONTRERAS IVÁN ALEJANDRO, a su hijo. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2509-2009 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las once de la mañana del día de hoy, lunes ocho de junio de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado la ciudadana CÁCERES VACA ISAMAR, titular de la cedula de identidad Nº V-20.387.768, residenciada en el Sector El Socorro, Asociación Civil Libertad y Pensamiento, Calle Principal, Casa S/N, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano ESCALANTE CONTRERAS IVÁN ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.380.283, residenciado en la Urbanización Río Grita, Sector IV, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con la Obligación de Manutención. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ESCALANTE CONTRERAS IVÁN ALEJANDRO, manifestó que dará a favor de su hijo XXX (01) la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) quincenal, es decir la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensual, por concepto de Obligación de Manutención, así como a cubrir el 50% de los gastos médicos. SEGUNDO: El ciudadano ESCALANTE CONTRERAS IVÁN ALEJANDRO, se compromete en dar para la época decembrina la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) para estrenos y juguetes navideños. TERCERO: La ciudadana CÁCERES VACA ISAMAR, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ESCALANTE CONTRERAS IVÁN ALEJANDRO para su hija. CUARTO: El ciudadano ESCALANTE CONTRERAS IVÁN ALEJANDRO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes nueve de junio de dos mil nueve.-
199° y 150°
EXP. Nº 2509.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CÁCERES VACA ISAMAR, titular de la cedula de identidad Nº V-20.387.768, residenciada en el Sector El Socorro, Asociación Civil Libertad y Pensamiento, Calle Principal, Casa S/N, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo JHOSNEIDER IVÁN (01).
Parte Demandada: ESCALANTE CONTRERAS IVÁN ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.380.283, residenciado en la Urbanización Río Grita, Sector IV, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 08 de Junio de 2009, por los ciudadanos CÁCERES VACA ISAMAR y ESCALANTE CONTRERAS IVÁN ALEJANDRO, por ante este Despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo JHOSNEIDER IVÁN (01), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano ESCALANTE CONTRERAS IVÁN ALEJANDRO, a su hijo. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2509-2009 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las once de la mañana del día de hoy, lunes ocho de junio de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado la ciudadana CÁCERES VACA ISAMAR, titular de la cedula de identidad Nº V-20.387.768, residenciada en el Sector El Socorro, Asociación Civil Libertad y Pensamiento, Calle Principal, Casa S/N, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano ESCALANTE CONTRERAS IVÁN ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.380.283, residenciado en la Urbanización Río Grita, Sector IV, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con la Obligación de Manutención. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ESCALANTE CONTRERAS IVÁN ALEJANDRO, manifestó que dará a favor de su hijo JHOSNEIDER IVÁN (01) la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) quincenal, es decir la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensual, por concepto de Obligación de Manutención, así como a cubrir el 50% de los gastos médicos. SEGUNDO: El ciudadano ESCALANTE CONTRERAS IVÁN ALEJANDRO, se compromete en dar para la época decembrina la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) para estrenos y juguetes navideños. TERCERO: La ciudadana CÁCERES VACA ISAMAR, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ESCALANTE CONTRERAS IVÁN ALEJANDRO para su hija. CUARTO: El ciudadano ESCALANTE CONTRERAS IVÁN ALEJANDRO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal. (Firmado). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Luis Julio Gutiérrez, estampado se encuentra el sello húmedo del Tribunal, la Secretaria, (fdo.) firma ilegible de la Abogada Thais K. González S.*********************************************************
Quien suscribe, Secretaria del Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA INTERLOCUTORIA, tomada del expediente civil Nº 2.509.- del año 2.009, para el archivo del Tribunal, en La Fría, a los nueve días del mes de junio de dos mil nueve.*************************
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
|