REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes trece de de julio de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.526.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: LUZ HERMILDES ESPINOSA BECERRA, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 11.975.317 con residencia en el sector Cafenol Vía Panamericana casa S/N del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX (03).-
Parte Demandada: ENNYS ALEXIS PRIAS CASTELLANO, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 13.999.135 residenciado en Colinas del Paraíso calle principal casa Nro. 1-21 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 20 de Mayo del año 2009, por los ciudadanos LUZ HERMILDES ESPINOSA BECERRA y ENNYS ALEXIS PRIAS CASTELLANO, por ante este Despacho, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Siendo las diez de la mañana del día de hoy, martes treinta de junio de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos LUZ HERMILDES ESPINOSA BECERRA y ENNYS ALEXIS PRIAS CASTELLANO, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con la Obligación de Manutención. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ENNYS ALEXIS PRIAS CASTELLANO, manifestó que reconoce expresamente como su hijo al niño XXX. SEGUNDO: Ambas partes manifiestan que mantienen el acuerdo anterior. TERCERO: Ambos padres se comprometen a tratarse con respeto y decoro ante los niños. CUARTO: El ciudadano ENNYS ALEXIS PRIAS CASTELLANO, se compromete en dar para el día jueves 02/07/2009, la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00), a la ciudadana LUZ HERMILDES ESPINOSA BECERRA para que tramite lo relacionado a la partida de nacimiento de su hijo. QUINTO: La ciudadana LUZ HERMILDES ESPINOSA BECERRA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ENNYS ALEXIS PRIAS CASTELLANO para su hijo. SEXTO: El ciudadano ENNYS ALEXIS PRIAS CASTELLANO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

LJG/TKGS/jm.-