REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
Solicitud N° 13.837.-


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MARÍA AUXILIADORA ROA RODRÍGUEZ, venezolana, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.337.930 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.679, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, apoderada judicial de la ciudadana ROSA MARÍA LÓPEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.989.957, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de fecha 20 de Marzo de 1962, según así consta en partida de nacimiento número 170. Manifiesta el solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en cuanto al lugar de nacimiento, pues fue obviado, en el sentido de que debe aparecer “…que la niña que presenta nació el once de marzo del presente año, a las cuatro y media de la mañana en el área de la población de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y lleva por nombre Rosa María…” y no “…que la niña que presenta nació el once de marzo del presente año, a las cuatro y media de la mañana en el área de esta población y lleva por nombre Rosa María…”, siendo como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSA MARÍA LÓPEZ CONTRERAS. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSA MARÍA LÓPEZ CONTRERAS, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de fecha 20 de Marzo de 1962 y signada con el acta Nº 170; B) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ROSA MARÍA LÓPEZ CONTRERAS. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a su lugar de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 170, de fecha 20 de Marzo de 1962, de la ciudadana: ROSA MARÍA LÓPEZ CONTRERAS, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 170, DE FECHA 20 DE Marzo de 1962, inserta en los Libros de Actas de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana: ROSA MARÍA LÓPEZ CONTRERAS, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Táchira, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el lugar de nacimiento de la solicitante en la forma siguiente: ““…que la niña que presenta nació el once de marzo del presente año, a las cuatro y media de la mañana en el área de la población de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y lleva por nombre Rosa María…”, y no ““…que la niña que presenta nació el once de marzo del presente año, a las cuatro y media de la mañana en el área de esta población y lleva por nombre Rosa María…”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

TKGS/jm.-