REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, martes dos de junio de dos mil nueve.-
199° y 150°
EXP. N° 2.421.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NINOSKA RAMIREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.977.119, domiciliada en el Barrio Las Delicias, calle 10 con carrera 21, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (15 años de edad), XXX (12 años de edad) y XXX (02 años de edad).
Parte Demandada: ROGELIO NAVARRO VELARDE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.354.413, domiciliado en el Barrio 19 de Abril, carrera 0 entre calles 6 y 7, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vista la aceptación manifiesta por la ciudadana NINOSKA RAMIREZ ROMERO en fecha 27/05/2009 del ofrecimiento hecho por el ciudadano ROGELIO NAVARRO VELARDE en fecha 05/05/2009 por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos XXX (15 años de edad), XXX (12 años de edad) y XXX (02 años de edad), el cual establece lo siguiente:
"Siendo las nueve de la mañana del día de hoy, martes cinco de mayo de dos mil nueve, comparecieron por ante este Tribunal, previa notificación, los ciudadanos NINOSKA RAMÍREZ ROMERO y ROGELIO NAVARRO VELARDE, plenamente identificados en autos, para que se lleve a efecto la conciliación por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 2421 Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y de le las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Seguidamente el ciudadano ROGELIO NAVARRO VELARDE, solicito el derecho de palabra y cedidole expuso: "ofrezco la cantidad de QUINIETOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales como pensión de manutención a favor de mis hijos LAURIEL MICHEL, ROGER JOSE y ANGEL GABRIEL Además, me comprometo a pagar dos cuotas extraordinarias una, por la cantidad de Bs. 1.000 para cubrir los gastos de la época educativa de mis hijos y otra, por la cantidad de Bs. 1.500 para cubrir los gastos propios de la época de navidad. Igualmente me comprometo a pagar el 50% de los gastos de medicina y atención médica. No expuso más". Luego la ciudadana NINOSKA RAMÍREZ ROMERO, solicito el derecho de palabra y cedidole expuso: "no acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos y ratifico la solicitud de pensión de manutención en la cantidad de Bs. 800,00 mensuales. No expuso más". En consecuencia No hubo Acto Conciliatorio alguno y se le informa a las partes que queda abierta a prueba la presente causa de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan notificadas las partes para el día lunes 11 de mayo de 2009 a las nueve de la mañana, para tratar asuntos relacionados con la guarda de uno de los niños. Termino, se leyó y conformes firman.- (Folio 12).
Y la aceptación en los términos siguientes:
Siendo las once de la mañana del día de hoy, miércoles veintisiete de mayo de dos mil nueve, compareció espontáneamente la ciudadana NINOSKA RAMIREZ ROMERO, plenamente identificada en autos, correspondiente al expediente civil N° 2.421. Acto seguido luego de que la prenombrada ciudadana sostuvieran una entrevista con el ciudadano Juez, solicito el derecho de palabra y cedido expuso: "Informo al ciudadano Juez, que ACEPTO el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos, en los términos que están establecidos en el acta de fecha 05 de mayo de 2009, la cual riela al folio 12, es decir la pensión de manutención en la cantidad de Bs. 500,00 mensuales. Dos cuotas extras, una por la cantidad de Bs. 1.000,00 para cubrir los gastos propios de la época escolar y otra, por la cantidad de Bs. 1.500,00 para cubrir los gastos de la época de navidad. Asimismo, solicito se ordene la apertura de la cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes, para que el ciudadano ROGELIO NAVARRO VELARDE deposite la pensión de manutención para mis hijos XXX, XXX y XXX. No expuso más." Terminó, se leyó y conformes firman" folio 22.-
En consecuencia, visto el OFRECIMIENTO hecho por el ciudadano ROGELIO
RAMIREZ ROMERO, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de ¡a Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda oficiar al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, a los fines de ordenar la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana NINOSKA RAMIREZ ROMERO y en beneficio de sus hijos XXX (15 años de edad), XXX (12 años de edad) y XXX (02 años de edad). Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
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