REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes diecinueve de junio de dos mil nueve.-
199° y 150°
EXP. Nº 2521.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: XXX, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-20.366.728, domiciliada en el Barrio Las Américas, Sector 24 de junio, Calle Principal, Casa Nº 9, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo en gestación.
Parte Demandada: JONATHAN ALEXANDER BUENDIA SOLER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.367.226, residenciado en la calle 1, Barrio El Carmen, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en el día de hoy, por la adolescente XXX y el ciudadano JONATHAN ALEXANDER BUENDIA SOLER, por ante este Despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo en gestación, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano JONATHAN ALEXANDER BUENDIA SOLER, a su hijo. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2521-2009 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las once de la mañana del día de hoy, viernes diecinueve de junio de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado la adolescente XXX y el ciudadano JONATHAN ALEXANDER BUENDIA SOLER, plenamente identificados en autos, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con el la Solicitud de Obligación de Manutención. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: Se ratifican todos los compromisos adquiridos por ente la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente en fecha 02 de Junio de 2009. SEGUNDO: El ciudadano JONATHAN ALEXANDER BUENDIA SOLER, se compromete en este acto en hacerle entrega de dinero para la consulta médica para el eco de la adolescente XXX, así mismo se compromete a comprar los medicamentos necesarios durante el embarazo. TERCERO: Ambas partes convienen en realizar una nueva reunión una vez nazca el niño en gestación. CUARTO: La adolescente XXX, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano EDGAR JONATHAN ALEXANDER BUENDIA SOLER. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes diecinueve de junio de dos mil nueve.-
199° y 150°
EXP. Nº 2521.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: VIVIANA CAROLINA HERNÁNDEZ GALVIZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-20.366.728, domiciliada en el Barrio Las Américas, Sector 24 de junio, Calle Principal, Casa Nº 9, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo en gestación.
Parte Demandada: JONATHAN ALEXANDER BUENDIA SOLER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.367.226, residenciado en la calle 1, Barrio El Carmen, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en el día de hoy, por la adolescente VIVIANA CAROLINA HERNÁNDEZ GALVIZ y el ciudadano JONATHAN ALEXANDER BUENDIA SOLER, por ante este Despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo en gestación, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano JONATHAN ALEXANDER BUENDIA SOLER, a su hijo. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2521-2009 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las once de la mañana del día de hoy, viernes diecinueve de junio de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado la adolescente VIVIANA CAROLINA HERNÁNDEZ GALVIZ y el ciudadano JONATHAN ALEXANDER BUENDIA SOLER, plenamente identificados en autos, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con el la Solicitud de Obligación de Manutención. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: Se ratifican todos los compromisos adquiridos por ente la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente en fecha 02 de Junio de 2009. SEGUNDO: El ciudadano JONATHAN ALEXANDER BUENDIA SOLER, se compromete en este acto en hacerle entrega de dinero para la consulta médica para el eco de la adolescente VIVIANA CAROLINA HERNÁNDEZ GALVIZ, así mismo se compromete a comprar los medicamentos necesarios durante el embarazo. TERCERO: Ambas partes convienen en realizar una nueva reunión una vez nazca el niño en gestación. CUARTO: La adolescente VIVIANA CAROLINA HERNÁNDEZ GALVIZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano EDGAR JONATHAN ALEXANDER BUENDIA SOLER. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal. (Firmado). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Luis Julio Gutiérrez, estampado se encuentra el sello húmedo del Tribunal, la Secretaria, (fdo.) firma ilegible de la Abogada Thais K. González S.*********************************************************
Quien suscribe, Secretaria del Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA INTERLOCUTORIA, tomada del expediente civil Nº 2.521.- del año 2.009, para el archivo del Tribunal, en La Fría, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil nueve.*********************
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
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