REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
Solicitud N° 13.801.-
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.192.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.480, domiciliado en la calle 2, Nº 14-48, Barrio El Carmen, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano WILLIAN ANTONIO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.360.930, y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Matrimonio, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Matrimonios del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, correspondiente al año 1982, según así consta de acta de matrimonio número 83. Manifiesta el solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material su nombre, en el sentido de que nombre verdadero es “WILLIAN ANTONIO COLMENAREZ” y no “WILLIAM ANTONIO COLMENARES”, siendo como aparece en la partida de matrimonio asentada por ante el Registro Civil de Matrimonios del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Matrimonio del ciudadano WILLIAN ANTONIO COLMENAREZ. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de Acta de Matrimonio del ciudadano WILLIAN ANTONIO COLMENAREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, correspondiente al año 1982 y signada con el acta Nº 83; B) Copia certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano WILLIAN ANTONIO COLMENAREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, correspondiente al año 1973 y signada con el acta Nº 5994. C) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano WILLIAN ANTONIO COLMENAREZ. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a su nombre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE MATRIMONIO Nº 83 del ciudadano: WILLIAN ANTONIO COLMENAREZ, de los Libros de Registro Civil correspondientes al Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, durante el año 1982, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO signada con el número 83, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, durante el año 1982, correspondiente al CIUDADANO: WILLIAN ANTONIO COLMENAREZ, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Matrimonio llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Táchira, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre del solicitante en la forma siguiente: “WILLIAN ANTONIO COLMENAREZ”, y no “WILLIAM ANTONIO COLMENARES”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
TKGS/jm.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
Solicitud N° 13.801.-
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.192.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.480, domiciliado en la calle 2, Nº 14-48, Barrio El Carmen, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano WILLIAN ANTONIO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.360.930, y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Matrimonio, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Matrimonios del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, correspondiente al año 1982, según así consta de acta de matrimonio número 83. Manifiesta el solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material su nombre, en el sentido de que nombre verdadero es “WILLIAN ANTONIO COLMENAREZ” y no “WILLIAM ANTONIO COLMENARES”, siendo como aparece en la partida de matrimonio asentada por ante el Registro Civil de Matrimonios del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Matrimonio del ciudadano WILLIAN ANTONIO COLMENAREZ. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de Acta de Matrimonio del ciudadano WILLIAN ANTONIO COLMENAREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, correspondiente al año 1982 y signada con el acta Nº 83; B) Copia certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano WILLIAN ANTONIO COLMENAREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, correspondiente al año 1973 y signada con el acta Nº 5994. C) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano WILLIAN ANTONIO COLMENAREZ. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a su nombre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE MATRIMONIO Nº 83 del ciudadano: WILLIAN ANTONIO COLMENAREZ, de los Libros de Registro Civil correspondientes al Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, durante el año 1982, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO signada con el número 83, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, durante el año 1982, correspondiente al CIUDADANO: WILLIAN ANTONIO COLMENAREZ, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Matrimonio llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Táchira, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre del solicitante en la forma siguiente: “WILLIAN ANTONIO COLMENAREZ”, y no “WILLIAM ANTONIO COLMENARES”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. El Juez (fdo) firma ilegible del abogado Luis Julio Gutiérrez; estampado se encuentra el sello húmedo del Tribunal; La Secretaria (fdo) firma ilegible de la abogada Thais K. González S. En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión, (fdo) La Secretaria, firma ilegible de la abogada Thais K. González S.*****************************
Quien suscribe, Secretaria del Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la Solicitud Nº 13.801-2009, para el archivo del Tribunal, en La Fría, hoy viernes diecinueve de junio de dos mil nueve.********************
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
TKGS/jm.-
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