REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles diez de junio de dos mil nueve.-
199° y 150°
Vista la demanda presentada por la ciudadana ALBA ROSA RUIZ CHACÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-5.826.041, asistida por el Abg. MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-4.473.683, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.853, este Tribunal no la admite por cuanto de la misma se evidencia que se trata de un interdicto de obra vieja, según lo establecido en el articulo 786 del Código Civil, “Quien tuviere motivo racional para temer que un edificio, un árbol o cualquier otro objeto amenace con daño próximo un predio u otro objeto poseído por él tendrán derecho de denunciarlo al Juez y de obtener, según las circunstancias que se tomen las medidas conducentes a evitar el peligro o que se intime al interesado la obligación de dar caución por los daños posibles”. El Abogado asistente la presenta como una Obligación de Hacer sin señalar la fuente del derecho para demandar por tal obligación, demandando al mismo tiempo por Daños y Perjuicios, en consecuencia se declara inadmisible.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha se le dio entrada y se inventario bajo el Nº 2.513 en el libro L-13.
La Secretaria
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-