REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: YURMARY YUBISAY HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.258.191, domiciliada en el sector Las Mercedes, Carrera 7, calle 10, Edificio Pastor, Apartamento Nº 2, Municipio Córdoba, Estado Táchira, en representación de su hija: XHANTAL ALONDRA

PARTE DEMANDADA: MARCOS ANDERSON MUÑOZ ORTEGA Venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.881.376 domiciliado en Barrio las Mercedes, carrera 7 con calle 10, frente al edificio Jaimes, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 682

PARTE NARRATIVA

La presente incidencia se inicia por ante este Despacho, mediante escrito corriente a los folios 22 y 23 interpuesto por el obligado, ciudadano MARCOS ANDERSON MUÑOZ ORTEGA CI 15.881.376 en el cual, asistido por el abogado HERNAN STEWEN PARADA TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138237, expuso:
Que convivió en unión estable durante 3 años con la ciudadana YURMARY YUBISAY HERNANDEZ VELASQUEZ, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.258.191 y de esa unión se procreo una niña de nombre XHANTAL MUÑOZ la cual posee dos años de edad, dicha relación se disolvió el 15 de Octubre del 2008, tal como aparece anexo al presente escrito con la letra A, en lo sucesivo se llego a un acuerdo conciliatorio donde se fijo una cuota Alimentaria para mi mencionada hija, la cual no he dado un integro cumplimiento hasta la fecha, visto que mi capacidad económica se vio mermada y el empleo se volvió esporádico y en lo sucesivo se volvió el cargo de desempleado, ahora a que actualmente estoy volviendo a retomar el hilo laboral en virtud De mi recuperación, actualmente vivo en casa de mi madre, no tengo bienes, tampoco ejerzo movimientos bancarios, solo lo que tengo es voluntad para trabajar y en consecuencia cancelar los montos adeudado, pidiéndole la consideración y flexibilización del cobro en la medida proporcional de mis ingresos. Por lo cual solicito la urgente DISMINUCIÓN DE LA PENSIÓN DE MANUTENCION actual o fijar las bases crediticias para cancelar de manera proporcional y progresiva pensiones venideras y montos adeudados. Al folio 24 cursa escrito firmado por los vecinos quienes manifiestan que la mencionada pareja convivió hasta el 15 de Octubre del 2008.
Al folio 25 cursa diligencia realizada por la ciudadana YURMARY HERNANDEZ donde participa que todo lo que a dicho el ciudadano MARCOS MUÑOZ es falso, que el vivió en su casa pero no hasta esa fecha y que no fue como su pareja, sino como un acto de solidaridad o caridad por haberle quemado la ropa y corrido de su casa, los padres y que nunca el cumplió con el pago de la pensión y que solamente en efectivo colaboro con la suma de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) y que la niña tiene derecho a una buena educación y manutención por parte de sus padres y no por ningún tercero. Que no está de acuerdo en que se le rebaje el monto de la pensión por que la vida está muy cara.
Al folio 26 cursa diligencia realizada por la ciudadana YURMARY HERNANDEZ 20 de marzo del 2009, donde consigno factura de los gastos que se han tenido con la niña y de igual manera consigno un numero de cuenta nomina del ciudadano MARCOS MUÑOZ Nº 01370056740000294032, Cta. Ahorro Banco Sofitasa, ya que el mismo manifiesta no manejar cuentas bancarias, sugiero pedir en la Alcaldía de Córdoba reporte ya que el mismo a laborado durante cierto tiempo como semanero constantemente en el año 2008, su accidente fue en el mes de Junio del 2007 y ni siquiera la niña había nacido, yo le preste fue una colaboración ya que su padre el señor Marcos Aurelio Muñoz agredió el día 21/01/08 pegándole con una botella en la cabeza al momento de formula la denuncia en Poli Táchira, el consejero de la lopna le exigió que el como padre tenia que estar presente y a raíz de eso su familia le quemo la ropa y lo botaron de la casa y se quedo en la mía mientras buscaba casa.
Al folio 27, 28, 29 cursa facturas de los gastos realizados con la niña por la ciudadana YURMARY HERNANDEZ para demostrar que es cierto que en un niño se gasta mucho.

VALORACION PROBATORIA

La madre de la niña beneficiaria consignó 12 facturas con el fin de demostrar que si es cierto que la manutención de un niño o niña ocasiona gastos por que la vida está muy cara.
Solicitó se oficiara a la Entidad Bancaria Sofitasa a fin de verificar si el referido obligado acreditaba alguna cuenta en dicha Entidad.
Solicitó información a la Alcaldía de este Municipio para verificar que es cierto que el referido obligado ha trabajado como semanero en esa Entidad.
Como respuesta se obtuvo de la Entidad Sofitasa que el referido ciudadano no moviliza la cuenta N° 0137-005674-000029403-2 desde el pasado 04-09-2008 disponiendo de un activo de DOCE CON CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 12,58); por su parte la Alcaldía del Municipio Córdoba respondió que el referido ciudadano laboró una semana en el año 2008 y devengó un salario de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00).
Quedó entonces demostrado en criterio de esta juzgadora, que el obligado carece de circulante actual en la Entidad Bancaria antes nombrada; sin embargo el mismo no demostró tener alguna incapacidad física o intelectual que le impida realizar cualquier trabajo que le proporcione ingreso diario para sostener o mantener una vida digna para él y su pequeña y cumplir así con la obligación de carácter tanto de derecho natural como de rango constitucional para proporcionar o contribuir junto con la madre en la atención y cuidados debidos a los niños, niñas y o adolescentes, tal como lo establece la Constitución y la Ley, en consecuencia al no haberse demostrado una discapacidad temporal o definitiva que lo incapacite para realizar algún trabajo, se considera que la deuda hasta el 31 de Mayo de 2009, la cual alcanza a un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) debe mantenerse y por tanto debe ser pagada por el obligado en término inmediato por tratarse de deudas prioritarias de manutención Y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: Se declara Sin lugar la solicitud de disminución de la cuota alimentaria solicitada por el ciudadano MARCOS ANDERSON MUÑOZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.881.376 en contra de la Ciudadana YURMARI YUBISAY HERNANDEZ VELAZQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.258.191.
SEGUNDO: Se deja constancia que el mencionado obligado posee una deuda hasta el 31 de Mayo del presente año, por la Suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2000,00)

TERCERO: Se acuerda intimar al mencionado Obligado y se le da un plazo de quince (15) días continuos después de su notificación
Publíquese y Regístrese la presente decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Veintisiete (02) días del mes de Junio de dos mil Nueve.-




LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA,

ABG .CLAUDIA L. SIERRA J.-


RED/CLP.