REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 1176-2009

199° y 150º

PARTES:

SOLICITANTES: GUSTAVO ANTONIO ARDILA RUIZ, antes colombiano con cédula de residente número E-81.792.056, ahora venezolano, con cédula de identidad número V-16.280.361 y ANA DOLORES MORETT DE ARDILA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.353.977, mayores de edad, cónyuges entre sí, ambos domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 27 de abril de 2.009, en virtud del cual los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO ARDILA RUIZ, antes colombiano con cédula de residente número E-81.792.056, ahora venezolano, con cédula de identidad número V-16.280.361 y ANA DOLORES MORETT DE ARDILA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.353.977, mayores de edad, cónyuges entre sí, ambos domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio VIVIAM GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-5.772.425, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.528 y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 30 de mayo del 2009, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges GUSTAVO ANTONIO ARDILA RUIZ y ANA DOLORES MORETT DE ARDILA, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal 14 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Conste en autos: PRIMERO: Copia fotostática de la cédula de residente del ciudadano GUSTAVO ANTONIO ARDILA RUIZ. SEGUNDO: Copia de la cédula de identidad del ciudadano GUSTAVO ANTONIO ARDILA RUIZ. TERCERO: Copia de la Cédula de identidad de la ciudadana ANA DOLORES MORETT DE ARDILA. CUARTO: Copia fotostática de la partida de nacimiento número 43 de la ciudadana INGRI VIVIANA ARDILA MORETT, expedida por el Prefecto Civil del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano del Estado Táchira. QUINTO: Copia Certificada del Acta de matrimonio No. 112, expedida por el Registro civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos GUSTAVO ANTONIO ARDILA RUIZ y ANA DOLORES MORETT DE ARDILA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de ocho años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO ARDILA RUIZ y ANA DOLORES MORETT DE ARDILA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Municipio José Trinidad Colmenares Distrito Panamericano del Estado Táchira hoy Municipio Panamericano del estado Táchira, en fecha 21 de diciembre de 1988, según acta Nº 112. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon una (1) hija durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto, por cuanto la misma ya es mayor de edad. TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA..
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Coloncito, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil nueve.-
LA JUEZ DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO.) ILEGIBLE, (L.S.) LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO.) ILEGIBLE, En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde.- Conste. LA SECRETARIA, ABG. MARIA GUERRERO (FDO.) ILEGIBLE. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No. 1176-09, CUYA CARATULA DICE: SOLICITANTES: GUSTAVO ANTONIO ARDILA RUIZ, ANA DOLORES MORETT DE ARDILA, MOTIVO: DIVORCIO 185-A Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 y 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.
LA SRIA,

ABG. MARIA E. GUERRERO